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Educacion Y Ciudadania

fritznelly20 de Marzo de 2014

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Taller de educación y ciudadanía

La FORMACIÓN CIUDADANA debe entenderse como la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y la incorporación de valores que permitan al estudiante participar, incidir y mejorar la vida de su grupo, su comunidad y su país, de igual manera estar conscientes de nuestros deberes y derechos como ciudadano. Conocerlos, cumplirlos y hacerlos cumplir. Teniendo sentido común para el trabajo colectivo y comunitario.

Esta formación implica, además, desarrollar su capacidad para la reflexión y el cuestionamiento.

Para la formación ciudadana se han considerado esenciales desempeños relacionados con:

• El Derecho y las normas como base para la convivencia y la contribución al bien común en todos los niveles, desde el familiar hasta el nacional, y su valoración, en particular de los derivados de nuestra Constitución.

• La democracia, entendida como una forma de organización social que implica tanto derechos como responsabilidades, y como un modo de resolver conflictos y de cooperar para el bien común.

• Los derechos humanos como expresión de la dignidad de toda persona basada en el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, de expresión y de asociación. y el derecho a la satisfacción de necesidades básicas (alimento, vivienda, salud, educación, trabajo y ambiente sano).

Bases legales de formación ciudadana

Las bases legales de la formación ciudadana están sustentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de Educación y la ley de Participación Ciudadana, ya que estas se basan fundamentalmente en todo lo que tiene relación con la familia venezolana en general y con la familia indígena, sus deberes y sus derechos, valores, la participación, ser buen ciudadano.

Ordenanzas de convivencia ciudadana. Sanciones.

Es un programa de concientización y educación ciudadana, estrategia de difusión y formación de valores de convivencia colectiva, destinados a personas naturales y jurídicas, a través de charlas, talleres y foros, que orienten el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social, de forma tal de contribuir a elevar su nivel de civismo.

Sanciones

Trata de las sanciones por concepto de infracciones, rango de las multas, procedimientos administrativos para su aplicación, y recaudación de tasas e impuestos de la Alcaldía y gobernación.

Son competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela:

Gobernador o Gobernadora, el Alcalde o Alcaldesa y su Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana.

• Los Prefectos o Prefectas, pertenecientes a cualquiera de los Municipios que lo integren el Estado

• Los Jefes o Jefas Civiles, pertenecientes a cualquiera de los Municipios que lo integren el Estado.

• Los Funcionarios y Funcionarias investidos de autoridad pública de la Policía y de los restantes cuerpos policiales de los Municipios que conforman, Protección Civil, Cuerpos de Bomberos.

• Los Funcionarios y Funcionarias investidos de autoridad pública de los cuerpos de vigilancia vial del municipio en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas.

• Los Funcionarios y Funcionarias investidos de autoridad, pertenecientes a las Defensorías del Pueblo, dentro del ámbito de sus competencias.

• Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de sus competencias.

Los Funcionarios y Funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimiento, sin esperar a que haya una denuncia o comunicación bien sea individual o de la comunidad ante las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, o pena de la aplicación de sanciones Administrativas, Disciplinarias, Penales o Civiles a que hubiere lugar.

Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los Funcionarios y Funcionarias competentes, las infracciones de que tuviera conocimiento.

LOS DERECHOS DEL NIÑO

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más.

Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños. ¿Pero cómo se puede garantizar el cumplimiento de esos derechos si no se sabe cuáles son? Por lo tanto es necesario conocerlos y ponerlos en práctica.

1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.

2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres

3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas.

5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños física o mentalmente disminuidos.

6. Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad.

7. Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.

8. Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.

9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo.

10. Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados firmantes reconocen los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes. Ha sido ratificada por todos los estados del mundo, con la excepción de Somalia y Estados Unidos. Esta convención está desarrollada o complementada por los siguientes protocolos:

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

De igual manera que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, teniendo presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE NORMAS DE CONVIVENCIA.

Los humanos somos seres sociales, es decir vivimos dentro de una sociedad dentro de la cual nos hemos formado como personas. Al vivir en sociedad se requieren de acuerdos, o reglas que regulen la convivencia, ya que existe una pluralidad de ideas, por lo tanto nos vemos en la necesidad de crear un modelo de convivencia a partir de bases éticamente probadas, existen varios factores que son

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