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EFECTOS FISCALES DEL CONTRATO DE PERMUTA


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  2.992 Visitas

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En el Artículo 2327 del Código Civil Federal se define la Permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, y en el artículo 2250 se establece que en un contrato de compraventa si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

Por lo anterior a la Permuta se le debe de aplicar las mismas reglas que al contrato de compraventa y en el CFF en su artículo 14 Fracción I, establece lo referente a lo anterior:

Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado….

Por lo tanto la permuta, al igual que la compraventa será regulada como una enajenación y tiene las siguientes cargas tributarias:

 Impuesto Sobre la Renta

Artículo 146, LISR

Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

 Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 1, LIVA

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes…

Artículo 8, LIVA

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta….

Artículo 34, LIVA

Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las

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