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Ejecución De Sentencia


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  165 Visitas

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EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Una sentencia resuelve los puntos involucrados en la demanda, y determina los derechos y obligaciones de cada parte en la demanda.

La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, ya sea en sentido afirmativo o negativo, y estas tienden a confirmar un derecho subjetivo preexistente concediendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica.

Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada. El requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro en su capítulo séptimo señala lo siguiente respecto:

“De la sentencia ejecutoriada

Artículo 441. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Artículo 442. Hay cosa juzgada cuando la sentencia de fondo causa ejecutoria.

Artículo 443. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas o habiéndolo sido se tenga por no interpuesto, se haya desistido el recurrente de él o haya operado la caducidad de la segunda instancia; y

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Artículo 444. En el caso de la fracción I del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley.

En los casos de las fracciones II y III se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte.

Si la sentencia fuere consentida expresamente o no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez.

En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso, de desistimiento o caducidad, la declaración será hecha por el Tribunal

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