Caducidad Ejecución Sentencia
sofiach1431 de Mayo de 2015
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
No. EXPEDIENTE:
C. JUEZ MENOR DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
MARINO BARRIOS SÁNCHEZ, quien bajo protesta de decir verdad manifiesto llamarme como ha quedado escrito y ser mexicano por nacimiento, soltera, mayor de edad, de la profesión que se indica, con Cédula Profesional número 8154644 y Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Puerto Acapulco, Número 104, entre calle Peña Sucres y Privada Puerto Acapulco, Colonia Los Cedros, Código Postal 89515, Ciudad Madero, Tamaulipas y autorizando para que las oiga y reciba en mi nombre y representación a los C. Licenciados SOFIA DEL PILAR CASTRO REYES, MARIO EDUARDO TORRES ANDRADE y NORA LAURA CHARNICHART AMADOR, así mismo los autorizo para intervengan en el presente juicio en los términos y con las facultades que otorga el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio; ante Usted, con el debido respeto comparezco a fin de exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1076, 1079 ___ en mi carácter de TERCERO con interés jurídico, en la vía incidental vengo a promover la Prescripción de la Ejecución de la Sentencia de fecha ____, en virtud de la inactividad procesal que se generó a partir del día ____, sin que exista actuación judicial posterior que haya impulsado el procedimiento y por consiguiente se cancele la anotación del Embargo que existe sobre el inmueble de mi propiedad, basándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.
H E C H O S.
1.- El suscrito soy actual propietario del, el cual adquirí mediante prescripción positiva.
2.- Dicho inmueble, fue embargado dentro del presente litigio para garantizar el pago de la deuda contraída por el señor, quien se ostentaba anteriormente como propietario del predio, en favor de , según consta asentado en el título de propiedad correspondiente como NOTA 1, bajo el número 131 de fecha 04 de Octubre de 2010.
3.- Sin embargo, dicha Sentencia nunca fue ejecutada por el actor de ésta controversia, el señor
3.- Es el caso
Novena Época
No. Registro: 177971
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 50/2005
Página: 162
EMBARGO JUDICIAL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL QUE GENERA ELDERECHO A SOLICITAR LA CANCELACIÓN TOTAL DEL ASIENTORELATIVO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, ÚNICAMENTE PUEDE INTERRUMPIRSE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES QUE CONLLEVEN IMPULSOPROCESAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, las promociones cuya finalidad sea solamente de autorizar a determinadas personas para oír notificaciones o la de que se reconozca a alguien el carácter de abogado patrono o apoderado o la de señalar nuevo domicilio para oír notificaciones, no son idóneas para interrumpir la caducidad de la instancia, en tanto que no tienden a activar o a impulsar el procedimiento. En consecuencia, tratándose de la caducidad por inactividad procesal que genera el derecho a solicitar la cancelación total en el Registro Público de la Propiedad del asiento de embargo judicial a que se refiere el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente hasta el 31 de mayo de 2000, así como
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