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Sentencia Y Ejecucion


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  5.378 Palabras (22 Páginas)  •  169 Visitas

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LA SENTENCIA Y SU EJECUCION

LA SENTENCIA

La sentencia se define como el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.

Para Couture. Sentencia es el "Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento".

Por su parte, Ramírez Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.

Finalmente, Cabanellas, señala que sentencia es la "Resolución judicial en una causa y fallo en la cuestión principal de un proceso".

Puede concluirse, diciendo que la sentencia es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al proceso o a una etapa del mismo.

Partes de la Sentencia

De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).

Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).

Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).

En tal sentido, las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden.

Contenido de la Sentencia

En el Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación "De la sentencia". El artículo 243 ibídem, determina los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia:

Artículo 243

Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Con relacion a lo anteriormente expuesto, el articulo 244 del CPC, establece "Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita"

Clasificación de las sentencias

1..- Por su posición en el proceso, las sentencias se clasifican en definitivas e interlocutorias.

a) La sentencia definitiva: Es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pre¬tensión del demandante. Es la sentencia de mérito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que sólo satisface la pretensión cuando se declara con lugar la demanda.

b) Las sentencias Interlocutorias: Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales, por ejemplo, las sentencias que resuelven la incidencia de cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la negativa de acordar una medida cautelar, etc.

2.- Por su contenido las sentencias se clasifican en Sentencias declarativas, de condena y constitutivas.

a.) Las sentencias Constitutivas: Es aquella en que se pide al juez una resolución mediante la cual se crea, se modifica o se extingue una relación jurídica. Este tipo de pretensiones se debe plantear en estos dos tipos de situaciones:

A) En los casos en los cuales la Ley exige que el cambio de ciertas rela-ciones o estados jurídicos, no puede ocurrir, sino previa declaración por el tribunal, de que en determinado caso, se han dado los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse; en estos casos, la sentencia es INDISPENSABLE porque aunque los sujetos de la relación estén DE ACUERDO en la modificación o extinción, la misma no se produce por acuerdo de voluntades, sino por la sentencia del juez, ejemplos: nulidad del matrimonio, divorcio, interdicción, etc.

B) Cuando la ley exige que a falta del consentimiento de ambos contratantes, la relación no pueda modificarse ni suprimirse, sino mediante la constatación por el tribunal de las condiciones fijadas por la ley para su modificación o cesación. En estos casos, la sentencia del juez no es necesaria, cuando los sujetos interesados pueden de común acuerdo lograr la modificación (ejemplo: resolución de contratos por mutuo consentimiento 1.159 cc) y sólo cuando los sujetos NO PUEDEN PONERSE DE ACUERDO para que opere el cambio o modificación o extinción de la relación, es cuando resulta necesaria la sentencia que así lo declare (por ejemplo: demanda de resolución de contratos por incumplimiento de una de las partes).

b.-) Las Sentencias Declarativas: Mera declaración o mero declarativa, o de declaración de simple o de mera certeza, como también se la deno¬mina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existen¬cia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación

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