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EJECUCION DE SENTENCIA

ecristal77713 de Marzo de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Experimental de los llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora “Unellez”

Barinas

Integrantes:

Carrera: Derecho Arteaga Jean C. C.I. N° 12.526.564

Sección: N° 1 González Javier C.I. N° 11.189.002

4° Año Manrrique Elsy C. C.I. N° 14.933.500

Fin de Semana Sierra Javier C.I. N° 14.340.786

Víctor Rivas C.I. N° 14.662.899

Barinas, Marzo 2014

INDICE

INTRODUCCION

El Proceso Ejecutivo, es un tema muy controversial en nuestro país, debido a que nuestros tribunales de justicia, muchas veces difieren en cuanto al mismo, con respecto no solo a la las condiciones que debe tener un título ejecutivo para que sea válido y pueda decretarse legal y lograr que la deuda sea exigible al ejecutado, sino también difieren en cuanto a cómo debe considerarse este tipo de proceso; Este Proceso el cual consideramos especial, debe diferenciarse de lo que es la simple ejecución de sentencia lo que es cumplir con la obligación meramente, en cambio el Proceso Ejecutivo, lo cual es por decirlo así lo que viene después de la sentencia, o sea es un proceso especial que se realiza para que la sentencia sea efectivamente ejecutoriada o llevada a cabo o sea pueda exigirse más coercitivamente y de manera obligatoria y definitiva. En el siguiente trabajo nos referiremos a las etapas del proceso ordinario en materia laboral: la Sentencia, clases de sentencia, estructura, prescripción, efectos, etc.

El objeto de la ejecución de sentencias es la de perseguir el cumplimiento forzado de lo que se ha dispuesto en la sentencia de condena, luego de que la misma esté debidamente ejecutoriada.

LA SENTENCIA

Es un acto judicial procesal llevado a cabo por el órgano jurisdiccional, en el cual el juez emite una declaración de voluntad sobre la pretensión discutida en el juicio, y resuelve definitivamente el pleito o la causa.

Ley Orgánica Poder Judicial

Capítulo IV

De Las Resoluciones Judiciales

Art. 245.-

1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:

a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.

c) Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.

2. Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la Ley.

3. Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.

4. Llámese ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.

CLASES DE SENTENCIAS

1. FIRMES: Cuando ya no cabe ningún recurso frente a ellas.

2. DEFINITIVAS: Aquellas que aun resolviendo la cuestión, todavía pueden ser objeto de algún recurso.

3. ESTIMATORIAS: Cuando estiman la pretensión del demandante.

4. DESESTIMATORIAS: Cuando no se estima la pretensión.

5. DECLARATIVAS: Cuando declaran la existencia de una relación jurídica. Ej. Cuando un trabajador pide que se declare la existencia de una relación laboral.

6. CONSTITUTIVAS: Aquellas que crean una relación jurídica. Son prácticamente inexistentes.

7. DE CONDENA: Imponen obligaciones jurídicas.

En el orden laboral la Sentencia la tiene que dictar el órgano judicial que presidió el acto del juicio oral, por el principio de inmediación y si no puede dictarla deberá repetir el juicio. El órgano judicial tiene un plazo de 5 días para dictar Sentencia desde la celebración del acto del juicio.

La Sentencia se publicará en el boletín oficial correspondiente y en el plazo de 2 días se notificará a las partes.

ESTRUCTURA

Como regla general la Sentencia es un acto solemne que se tiene que redactar por escrito, en concreto tendrá un encabezamiento en el que se hará constar el órgano judicial que la dicta, el lugar y la fecha, a continuación deja la constancia la Sentencia de los antecedentes de hecho, después van los hechos que se consideren probados indicando los elementos de convicción que le han llevado a tener estos hechos por probados, a continuación irán los fundamentos de derecho, es decir, los preceptos y argumentos legales en los que se apoya la decisión que va a tomar el órgano judicial, en concreto el juez deberá fundamentar los pronunciamientos del fallo. Por último la Sentencia deberá contener el fallo, es decir, la decisión del órgano judicial en la que se estima o desestima la pretensión a la luz de los hechos probados y de los fundamentos de derecho. Al final va la firma del Juez y de los magistrados.

El fallo judicial guardará congruencia con la pretensión que la parte había formulado. Significa esto que la Sentencia no puede dar, no puede conceder más de lo pedido (ultra petita) y tampoco puede conceder algo distinto de lo pedido (extra petita). Si cabe una estimación parcial, pedir menos de lo pedido.

PRECISIONES DE LA SENTENCIA

Cuando la Sentencia sea contraria al empresario, éste viene obligando a pagar al trabajador los salarios correspondientes a los días que se celebró el acto de conciliación y juicio: Si la sentencia fuese condenatoria para el empresario, este vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes a los días en que se hubiesen celebrado los actos de conciliación y juicio ante el Juzgado o Tribunal y, en su caso, la conciliación previa ante el órgano correspondiente.

Como excepción en el orden social y frente a la regla general de escritura de la Sentencia, la ley autoriza al Juez para dictar Sentencia de viva voz (in voce), sin perjuicio de que posteriormente tenga que redactarla por escrito. Esto no es posible en los procesos de despido disciplinario y extinción del contrato de trabajo, en los de conflictos colectivos, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

Dictada la Sentencia in voce al final del juicio si las partes manifiestan su voluntad de no recurrir la Sentencia el Juez podrá declarar la firmeza de la resolución.

La Sentencia deberá ser publicada y notificada a las partes, debiendo indicar los recursos que en su caso pueden caber contra esa Sentencia, el órgano ante el que procede el recurso, los plazos y requisitos para ello. Art. 100 LPL

Por último las sentencias desde el momento en que se dictan son inalterables y sólo podrán aclarar a la parte su contenido, NUNCA MODIFICARLA.

EFECTOS DE LA SENTENCIA: LA COSA JUZGADA

El efecto principal de la Sentencia es que las Snetencia resuelven definitivamente en derecho un determinado litigio o conflicto y son de obligado cumplimiento para las partes. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

También el Art. 18 LOPJ y 239 LPL: La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en la sentencia.

En consecuencia cuando la parte condenada no cumpla voluntariamente el contenido de la Sentencia la otra parte va a poder llevarla a efecto a través del proceso de ejecución. En el proceso de ejecución se lleva a efecto el contenido de la Sentencia normalmente a través de embargo (obligaciones pecuniarias), o a través de multas.

EJECUCION DE SENTENCIA

Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella haya quedado definitivamente firme y decretada su ejecución, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que anteceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevare a cabo en la oportunidad señalada, el tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad.

Los tribunales del trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.

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