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La Ejecucion De La Sentencia


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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Integrantes:

Mary Oviedo.

INTRODUCCIÓN:

Anteriormente, la única manera de traspasar sujetos la obligación o el derecho derivados de una relación obligatoria era a través de la novación con cambio de acreedor o de deudor. Es por ello, que los doctrinarios llegaron a la conclusión de que la novación era el género y la delegación la especie, distinguiendo entre la delegación perfecta o propia en la que había novación y la delegación imperfecta o impropia en que no se producía la novación.

Clasificación que reproduce nuestra doctrina. Actualmente, Bonifacio dice que: con la delegación el sujeto delegante autoriza al delegado a ejecutar una determinada prestación al delegatario o bien a concluir con este un negocio abstracto con eficacia obligatoria.

LA DELEGACION: Es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio.

El Código Civil Venezolano, en su Artículo 1.317, lo define como : “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación”.

CLASES DE DELEGACION: La doctrina distingue dos grandes categorías:

1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa y la delegación pasiva:

a. Delegación activa: Cuando el delegante es el acreedor. Ejemplo: Cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.

b. Delegación pasiva: Cuando el delegante es el deudor. En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).

2. Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.

a. Delegación perfecta o novatoria: Es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

b. Delegación imperfecta o simple: Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación”.

EFECTOS CON RESPECTO AL DELEGANTE Y DELEGADO

(DE LA DELEGACIÓN NOVATORIA):

1. Efectos respecto al delegado: la obligación del delegado para con el delegatario sustituye a la que hubiere podido existir entre el delegante y delegado.

2. Efectos respecto al delegatario:

a. Si la delegación novatoria es activa (cambio de acreedor), el deudor (delegado) no puede oponer al nuevo acreedor (delegatario) las excepciones que hubiere podido oponer al acreedor primitivo (delegante), salvo su acción contra este último (Art. 1.323 CCV).

b. Si la delegación novatoria es pasiva (cambio de deudor), el acreedor (delegatario), que ha libertado al deudor delegante, no tiene recurso contra él si el delegado se hace insolvente, salvo lo previsto en el Art. 1.318 CCV.

COMPARACION ENTRE LA DELEGACION: La comparación de las figuras jurídicas de la delegación, la novación y la cesión de créditos, constituye una labor de separación entre tres operaciones que involucran de alguna manera a tres sujetos y que tienen una notoria incidencia en el campo de la movilidad o transformación de las obligaciones.

Delegación y Novación: La delegación es una operación por la cual una persona (delegado) cumple o se compromete a cumplir una prestación a favor de otra (delegatario) por orden de una tercera (delegante). Frecuentemente el delegado es deudor delegante y por ello que se compromete frente al delegatario, amén de que el delegante es deudor del delegatario. Es decir, por lo regular previamente a la formación de la delegación existen dos deudas: una del delegante con respecto al delegatario y otra del delegado frente al delegante, quien entonces le requiere a su propio deudor, el delegado, comprometerse frente al delegatario. El delegatario interviene siempre en calidad de acreedor, pero el papel activo o pasivo que juegue en la transformación a ser operada va a implicar diferencias significativas en los efectos de la operación.

Si el delegatario manifiesta expresamente su voluntad de propiciar una novación de la deuda original contraída por el delegante, se producirá entonces la extinción del compromiso del delegante frente a él, en cuyo caso estaríamos en presencia de lo que se ha denominado una delegación perfecta, la cual tendrá efecto novatorio pero sólo si el delegatario lo ha indicado expresamente (Art. 1275). “La delegación perfecta libera al delegante frente al delegatario que no tendría recursos más que contra el delegado”

LA DELEGACIÓN FRENTE A LA CESIÓN DE CRÉDITOS:

CESION DE CREDITO: La cesión de crédito tiene por objeto la transferencia de un derecho personal o de crédito

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