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Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  640 Palabras (3 Páginas)  •  395 Visitas

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EXPEDIENTE NO. 1735/2000

JUICIO: DICORCIO VOLUNTARIO

MARIA MERCEDES BORQUEZ MEZA

VS

EDUARDO VAZQUEZ LEON

ASUNTO: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

Cuadernillo Secreto.

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

P R E S E N T E.

MARIA MERCEDES BORQUEZ MEZA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Primeramente vengo designando como mis abogados en los términos de los artículos 71, 72, y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, a los C.C. LICS. JESUS ALONSO HERNANDEZ ROSALES, ALBERTO MARTINEZ DE LA TORRE, JOSE ENRIQUE BERNAL SERRANO, OSCAR LAGARDA GARCIA y VICENTE ARMANDO GUERRERO RODRIGUEZ, así como proporcionando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en CALLE GALEANA NO. 146-A, ENTRE MICHEL Y BLVR. SERNA, DE LA COLONIA CENTENARIO, de esta ciudad capital.

Ahora bien por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en los artículos 399, 400, 401, 402, 403, 412, 422 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, vengo a promover la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada en autos con fecha 29 de Septiembre del año dos mil, misma que causo estado en los términos de los

artículos 162, 178, 350, 351 fracción I, del código adjetivo en consulta, según auto de fecha 20 de octubre del 2000, solicitando se ordene emplazar el presente incidente al demandado de nombre EDUARDO VAZQUEZ LEON, quien tiene su domicilio en CERRADA DE LOS MANTOS NO. 44 DE LA COLONIA RIO DE LA PLATA, de esta ciudad, capital.

En la sentencia en donde se disuelve el vinculo matrimonial de la suscrita y el Sr. EDUARDO VAZQUEZ LEON, dentro del resolutivo tercero, se tuvo por aprobado para todos los efectos legales, el convenio exhibido por ambas partes, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 144 del Código de Familia para el Estado, antes el articulo 530 del Código Civil Sonorense.

En virtud de lo anterior, el convenio de referencia el cual tiene grado de cosa juzgada, en su cláusula II dispone que el Sr. EDUARDO VAZQUEZ LEON, se compromete a pagar por concepto de pensión alimenticia, a favor de sus menores hijos, la cantidad de $870.00 (OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M. N.), de manera quincenal, habiéndose acordado que tales pagos se realizarían en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, el primer y tercer lunes de cada mes, de manera invariable.

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