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Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  6.498 Palabras (26 Páginas)  •  389 Visitas

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La ejecución de la sentencia

La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, exceptuando a las acciones mero declarativas, las cuales son las legitimaciones de unas pretensiones sustanciales en sentido afirmativo o negativo, que tienden a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica.

Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpa con la obligación demandada. El requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes. Debe distinguirse la ejecución de las sentencias nacionales y las de las dictadas en el extranjero.

Necesidad de la intervención judicial

Para que exista ejecución de sentencia debe haber intervención judicial. El Estado a través de los órganos expresamente creados para tal fin, administra justicia por encima y en contra de la voluntad de los particulares. Así lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente."

Sentencias que aparejan ejecución. Presupuesto de ejecución

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia: Conciliación (257 CPC); Convenimiento (Art. 263 CPC), Transacción (Arts. 255, 256 CPC); Desistimiento (Art. 263 CPC)

PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN.

La Ejecución para su realización requiere la presencia de determinados presupuestos:

Presencia de una sentencia que apareje ejecución:

Presencia o exigencia de la ACTIO JUDICATI

Existencia de bienes sobre los cuales debe recaer la ejecución

Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor

Actos asimilables a sentencias

Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Ello, so pena de transgredir el principio de la Cosa Juzgada. De igual forma, el artículo 58, eiusdem, dispone: la Sentencia Definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Del mismo modo, este quien aquí decide, considera importante citar lo expresado por el doctrinario patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Instituciones de Derecho Procesal", al señalar:

"La cosa juzgada no goza de un orden público absoluto, en el sentido de que no aprovecha a fortiori a la parte victoriosa, contra su voluntad. Ésta, a pesar del triunfo puede desistir del dispositivo que le beneficia y condonar la deuda (si es un fallo de condena) o renunciar el derecho reconocido por el juez. El orden público es relativo al victorioso. Pero a este punto es menester aclarar que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil contiene un mandato legal imperativo dirigido al juez para que se abstenga de decidir nuevamente lo ya ha sido resuelto con anterioridad. Ni siquiera la parte que triunfó en la contienda, por su anuencia, negligencia u omisión, tiene poder o potestad suficiente en litigio, para provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido por los órganos de justicia

Actio Judicati

La actio judicati, es la acción de lo juzgado y lo sentenciado y constituye el segundo presupuesto de la ejecución forzosa. Por su naturaleza sólo corresponde a la parte favorecida con la sentencia o a sus herederos o causahabientes, siendo que ella sólo se ejercerá contra la parte que fue vencida en el litigio, ya que mediante ella el acreedor ejecutante exigirá el pago de la deuda incluso en forma forzosa, pudiendo el Juez, a tales efectos, valerse del auxilio de la fuerza pública, y obviamente ésta acción se logra mediante una sentencia definitivamente firme y con la intangibilidad de la cosa juzgada, esto es, un sentencia contra la cual no cabe ejercer recurso alguno, bien porque no fueron ejercidos en su oportunidad, o bien, porque habiendo sido ejercidos apelación, recurso de Casación fueron desechados.

La actio judicati es una acción sui generis y accesoria de la principal, es una consecuencia de aquella, toda vez que puede existir la acción principal, pero si dicha acción se declara sin lugar, no hay nada que ejecutar, pero no puede haber actio judicati sin acción principal, pero sin dicha acción nace una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, como tal es una acción sui generis y accesoria y de evidente contenido patrimonial. El concepto de considerar a la actio judicati como una acción nueva ha perdido vigencia en el derecho contemporáneo, ya que no es una acción sino una consecuencia de una sentencia de una sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada que comporta una consecuencia, cual es la de ejecutar el fallo, y por ello reiteradamente hemos señalado y dejado sentado que por actio judicati debe entenderse la acción de lo juzgado y sentenciado, y es así que en la Exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, se ha mantenido la posición de considerar la ejecución forzada como del oficio del Juez "officium judicis" y comprendida por tanto dentro de una función jurisdiccional: "Mediante el sistema que se mantiene la ejecución no es objeto de una nueva acción jurídica procesal que se constituye entre las partes desde el momento mismo en que la demanda judicial es notificada al demandado".

Bienes excluidos de la ejecución

Las

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