LA FASE DE EJECUCION EN MATERIA PENAL Y SUS IMPLICACIONES
damdlopezDocumentos de Investigación11 de Agosto de 2019
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA[pic 1]
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR
LA FASE DE EJECUCION EN MATERIA PENAL Y SUS IMPLICACIONES
Proyecto del Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para
Optar al título de Especialista en Derecho Penal y Criminología
AUTORA: NORKIS JOSEFINA BOLIVAR
C.I. Nro.
TUTOR: HECTOR ANDRES BENCHOCRON
C.I. Nro.
Ciudad Bolívar, Septiembre 2017
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VICE RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR
LA FASE DE EJECUCION EN MATERIA PENAL Y SUS IMPLICACIONES
AUTORA: NORKIS JOSEFINA BOLIVAR
C.I. Nro.
TUTOR: HECTOR ANDRES BENCHOCRON
C.I. Nro.
Ciudad Bolívar, Septiembre 2017
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VICE RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
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NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR
CARTA DE APROBACION DEL TUTOR
En mi carácter de Tutor del Trabajo Especial de Grado presentado por la ciudadana NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.655.000, para optar al título de Especialista en Derecho Penal y Criminología, cuyo Título es: LA FASE DE EJECUCION EN MATERIA PENAL Y SUS IMPLICACIONES, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe
En Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016)
BENCHOCRON HECTOR ANDRES
C.I. .
DEDICATORIA:
Dedico el presente trabajo de Investigación para optar al título de Especialista en Derecho Penal y Criminología a:
Primeramente a Dios nuestro creador por permitirme llegar hasta este punto de mi carrera y por demostrarme siempre que se encuentra a mi lado haciéndome saber que nunca me abandona.
A esposo, hijo y nietos, pilares fundamentales en el desarrollo de mi vida, los amo y respecto por ser quienes son.
A mis compañeros de trabajo que día a día comparten y sufren los vicisitudes que enfrentamos diariamente para poder ejecutar las obligaciones que como personal judicial tenemos de impartir la justicia
A todas las personas que de una u otra forma han colaborado para la concretar esta meta trazada.
A TODOS GRACIAS…
AGRADECIMIENTO:
Quiero agradecer muy especialmente a:
ÍNDICE GENERAL
Constancia de Aprobación del Tutor………………………………………………….I
Dedicatoria……………………………………………………………………………II
Agradecimiento………………………………………………………………………III
Resumen………………………………………………………………………………V
Introducción 1
CAPÍTULO
I. Antecedentes Históricos de la Fase de Ejecución en Materia Penal en Venezuela 4
II. El Juez de Ejecución Penal y sus Atribuciones……………………………………8
III. Principios Rectores de la Ejecución Penal…………..…………………….……18
IV. La Redención de la Pena por Trabajo y Estudio como Garantías Constitucionales……………………………………………………………………..31
Conclusiones 34
Referencias 36
Anexos 38
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GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
NUCLEO CIUDAD BOLÍVAR
LA FASE DE EJECUCION EN MATERIA PENAL Y SUS IMPLICACIONES
Autor: NORKIS JOSEFINA BOLIVAR
Tutora: Abg. HECTOR ANDRES BENCHOCRON
Fecha: Septiembre 2017
RESUMEN
En Venezuela la Reforma de la Justicia Penal se ha venido exteriorizando como un elemento básico en el proceso de modernización del Estado. Debido a ello durante el año de 1998, se promulgó el Código Orgánico Procesal Penal y con él, apareció por primera vez en el ordenamiento jurídico venezolano la figura del Juez de Ejecución Penal, haciéndose efectivo de esta manera un importante avance en la administración de justicia penal venezolana. Esta investigación de tipo monográfica-descriptiva estudia la fase de ejecución en materia penal y sus implicaciones y contiene tres capítulos como son: Capítulo I. Antecedentes Históricos de la Fase de Ejecución en Materia Penal en Venezuela; Capítulo II. El Juez de Ejecución Penal y sus Atribuciones, el Capítulo III contiene los Principios Rectores de la Ejecución Penal y el Capítulo IV se encontrará la Redención De La Pena por Trabajo y Estudio como Garantías Constitucionales. La presente investigación tiene como objetivo resaltar la importancia que tiene la etapa de ejecución de la pena. Esta importancia se refiere a que en la etapa de ejecución es el momento en donde la coerción estadal se manifiesta con mayor peso, debido a que lejos de estar desvinculada del resto del proceso penal, en esta fase deben respetarse con la misma intensidad y mayor ahínco los derechos y garantías del condenado. La investigación aporta las implicaciones que conlleva la fase de Ejecución en Materia Penal desarrolladas en sus cuatro capítulos y se realiza de forma minuciosa y detallada
Descriptores: Juez, Ejecución, Sentencia, Condena, Condenado, Penas, Garantías, Redención.
INTRODUCCIÓN
En Venezuela hasta el año 1998, no existía la fase de ejecución de la sentencia en materia Penal, pero con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año de 1999, donde en su artículo 253 contempla como está constituido el Sistema de Justicia y del Código Orgánico Procesal Penal venezolano de ese mismo año, se introduce dicha fase. En este sentido, a partir del mes de julio de 1999 la ejecución de las penas tendrá doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, puesto que las incidencias de la ejecución es una actividad procesal, mientras que la ejecución material de las penas continúa como una actividad administrativa.
La ejecución de la sentencia penal, bien sea condenatoria o absolutoria, es la última etapa o fase del procedimiento, se define como la actividad tendiente a dar cumplimiento práctico a todas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamente firme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y a lo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridad impuestas. Es un conjunto de actos necesarios para la realización de la sanción acogida en dicha sentencia
En el ordenamiento jurídico venezolano, el Código Orgánico Procesal Penal de 1998, establece un moderno sistema de ejecución de la sentencia penal fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales en esta fase, a través de la figura del Juez de Ejecución, cuyas competencias son muy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del proceso penal.
Estas competencias se pueden clasificar en expresas y tácitas. Las competencias expresas se encuentran taxativamente establecidas, actualmente en el artículo 471 de la reforma del COPP realizada en el 2013 y son todas aquellas que están claramente recogidas por la ley, mientras que las competencias tacitas no se encuentran establecidas en el COPP, pero son aquellas que por su naturaleza deben ser conocidas por el Juez de Ejecución, como por ejemplo todos los actos restitutorios que emanen de la Sentencia Absolutoria, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectos que el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.
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