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CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  Tesis  •  8.678 Palabras (35 Páginas)  •  825 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINA, S.C.

ASIGNATURA: AMPARO II

21/06/02

UNIDAD 7

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO

Actividades de aprendizaje

1. Con base en la lectura de los artículos 80 y 104 a 113 de la Ley de Amparo; del libro de Luis Bazdresch, El juicio de amparo, págs. 339 a 356 (documento 7.A); del Manual del juicio de amparo, págs. 161 a 166 (documento 7.B); de la obra de Ignacio Burgoa, El juicio de amparo, págs. 543-575; y de Efraín Polo Bernal, Los incidentes en el juicio de amparo, págs. 143 a 157 (documento 7.C), señale:

a) ¿Cuándo procede la ejecución de la sentencia de amparo favorable al quejoso? Cuando no es cumplida voluntariamente por la autoridad responsable.

b) El término que la Ley de Amparo establece para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. 24 horas (a. 105 L.A.)

c) La forma en que comunica al juzgador de amparo la sentencia protectora a la autoridad responsable. Por oficio y, en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, por la vía telegráfica sin perjuicio de comunicarla íntegramente por oficio con posterioridad (a. 104 L.A.)

d) Referidos al juicio de amparo, los conceptos de:

i. Sustitución procesal. Posibilidad legal de que una persona distinta del titular del derecho controvertido provoque y siga un proceso, en su propio interés y actúe, consiguientemente, como parte en el mismo (a. 29 CPCDF y 248, 315 y 1673 a 1675 CCDF).

ii. Causahabiencia. La causa-habiencia denota una relación jurídica entre 2 personas y se forma merced a un acto bilateral o unilateral o a un hecho (muerte), por medio del cual una de ellas denominada “causante”, transmite a otra a título universal o particular, llamada “causa-habiente”, un derecho o un bien mueble o inmueble. El bien o derecho se adquiere por el causa-habiente en la situación jurídica en que se encuentre al efectuarse la transmisión. Para reputar a una persona como causa-habiente de otra en relación con un bien, es menester que ésta lo adquiera a sabiendas de la situación jurídica en que dicho bien se encuentra. De esta manera, cualquier gravamen o embargo que se hubiese registrado respecto del bien transmitido antes de su adquisición, surte todos sus efectos jurídicos frente al adquirente. Ahora bien, si dicho gravamen o embargo es motivo de algún juicio o se relaciona con él, el adquirente debe reputarse causa-habiente procesal del transmitente que tenga el carácter de parte en dicho juicio, de tal suerte que aquél no puede considerarse como tercero extraño al procedimiento, sino sujeto a los resultados de éste.

De lo anterior deducimos que, si contra algún acto emanado de un juicio en que alguna persona tenga el carácter de causa-habiente procesal, se entabla la acción de amparo, la causa-habiencia se hace extensiva al juicio de garantías correspondiente, por lo que el fallo constitucional que en éste se dicte surte todos sus efectos en relación con dicha persona, por tener, respecto de ella, la calidad de causante el quejoso o el tercero perjudicado.

e) Los efectos de la sentencia que ampara al quejoso cuando el acto reclamado sea de carácter:

i. Positivo. Restituirá al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación (a. 80 L.A.)

ii. Negativo. Obligará a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija (a. 80 L.A.)

f) En qué caso estará obligada a cumplir la ejecutoria protectora del amparo, la autoridad que no haya intervenido en el juicio donde aquélla fue pronunciada. Siempre que por virtud de sus funciones intervengan en la ejecución del acto reclamado (Tesis 735, pág. 1206 del último Apéndice)

g) ¿Quién debe hacer cumplir la ejecutoria que concedió el amparo? El Juez, la Autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito (a. 104 L.A.); cuando no se obedeciere la ejecutoria... se remitirá el expediente a la SCJN.

h) En qué consiste la ejecución substituta de la sentencia de amparo. En el pago de daños y perjuicios (últ. Párr. del a. 105 L.A.)

i) ¿Cuándo se incurre en repetición del acto reclamado? Cuando la autoridad responsable ya haya dado cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en contra de su primer acto (que deberá ser positivo) y se vuelve a repetir el mismo.

j) Los efectos que produce a la autoridad que incurra en repetición del acto reclamado. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado... y la SCJN estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la SCJN requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta ... la SCJN procederá en los términos antes señalados (a. 107, fr. XVI const.)

k) En qué casos procede promover, respecto a la ejecución de la sentencia protectora del amparo:

i. El incidente de inejecución. Cuando la autoridad responsable se ha abstenido, de manera absoluta, de acatar la sentencia; es decir, cuando no hace nada por cumplirla.

ii. El recurso de queja. Cuando la autoridad responsable hace algo por obedecer la sentencia, si realiza un cumplimiento por defectuoso que sea, si cuando menos hay un principio de ejecución.

l) El incidente de daños y perjuicios en el juicio de amparo, ¿cuándo procede? Cuando, por diversas circunstancias, resulta extremadamente difícil, a veces casi imposible, lograr la ejecución o cumplimentación de la sentencia de amparo.

AUTOEVALUACIÓN UNIDAD 7

I. Anote en el paréntesis una F o una V, según sea falsa o verdadera la aseveración correspondiente, en caso de que sea falsa justifíquela.

1. La sentencia que niega el amparo carece de ejecución. ( V )

¿Por qué?: ________________________________________________________

2. La

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