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EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  1.633 Visitas

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EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO

 CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La cuestión relativa al cumplimiento o ejecución de la sentencia en el juicio de amparo surge solamente en relación con aquellas, que conceden la protección de la justicia federal. Las resoluciones definitivas recaídas en nuestro proceso constitucional que sobresean o nieguen el amparo promovido, son eminentemente declarativo.

En cambio tratándose de sentencias de amparo que otorgue la protección

En juicio de amparo, cuando el agraviado obtiene una sentencia por medio de la cual la Justicia de la Unión le concede la protección federal, en realidad se condena a la autoridad o autoridades responsables a realizar una prestación: reparar el agravio inferido, restituyendo al quejoso en el goce y disfrute de la garantía constitucional violada, que es la hipótesis que sucede más a menudo.

 EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO FRENTE A TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCESO CONSTITUCIONAL.

A. El tercero y el causa-habiente en el amparo.

Ambos conceptos deben ser estudiados desde el punto de vista de los bienes que constituyen en materia del amparo y sobre los cuales vaya a ejecutarse la sentencia respectiva.

El causa-habiente es el que adquiere de otro un bien o un derecho.

Una persona no es extraña a un juicio, sino causa-habiente procesal de algunas de las partes en los siguientes casos:

1. Cuando adquiera un bien, generalmente inmueble, materia de un procedimiento judicial, relacionado con un embargo o gravamen que se hubiere inscrito con anterioridad a la adquisición.

2. Cuando la transmisión del bien se hubiese afectado un bien después de promovido el juicio contra el transmitente.

Un sujeto es tercero extraño a un juicio y, por ende, al amparo que se hubiese promovido contra los actos emanados de él, cuando hubiere adquirido el bien materia de la contienda judicial, antes de la inscripción pública del gravamen o embargo relacionado con ésta, O con anterioridad a la existencia de dicho juicio.

B. Posición del tercero extraño frente al cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

El tercero extraño, suele ser afectado por la ejecución o cumplimiento de la sentencia constitucional respectiva.

Frente a dicha afectación, el tercero tiene el derecho de interponer el recurso de queja por exceso o defecto de ejecución, ante el Juez de Distrito, la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, según el caso, siempre que demuestre legalmente que se irroga algún agravio por el cumplimiento de la ejecutoria constitucional de que se trate.

 EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO FRENTE A AUTORIDADES NO RESPONSABLES.

Al tratar de temas concernientes al principio de relatividad de las sentencias de un amparo, afirmamos que estas solo producen efectos en relación con las autoridades responsables, es decir, con aquellas que fueron parte en el juicio constitucional.

Sin embargo del artículo 107 de la ley de amparo se infiere la idea de que dichas sentencias no solo deben ser cumplidas por las autoridades que hayan figurado como responsables en el juicio de garantía respectivo, sino por cualquiera otra que debe intervenir en su acatamiento.

 EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ALCANCE DECISORIO.

Esta cuestión se presenta fundamentalmente en los casos en que las autoridades responsables, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, deban pronunciar nueva resolución. ¿Esta debe acatar todos los puntos tratados en la sentencia constitucional que conceda la protección federal al quejoso, observando las apreciaciones que el juez del amparo sustente, aun cuando sean ajenas al debate estricto suscitado en el juicio de garantías?.

 EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORlAS DE AMPARO SEGÚN LA INOOLE DE LAS VIOLAOONES CONSTITUCIONALES DECLARADAS EN ELLAS

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo consiste en invalidar los actos reclamados mando sean de carácter positivo, y en restituir al agraviado en el pleno uso y goce de la garantía que Se haya estimado violada, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de dichos actos. Si los actos impugnados son de carácter negativo, es decir, si mediante ellos la autoridad se rehusó a cumplir alguna obligación legal en beneficio del gobernado, el cumplimiento de la ejecutoria respectiva consiste en constreñirla a realizar lo

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