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Ejenación De Acciones Fiscal

ximesanvaz26 de Julio de 2011

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INTRODUCCIÓN

En virtud de las constantes modificaciones que ha sufrido la mecánica para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, ya que aun cuando se tiene una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 01 de enero del 2002, resulta que los artículos que regulan dicha enajenación de acciones (artículo 24 y 25) fueron totalmente modificados el 30 de diciembre del 2002, para entrar en vigor el 01 de enero del 2003, además en el nuevo Reglamento del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 17 de octubre del 2003, también se encuentran nuevas regulaciones referidas precisamente a la enajenación de acciones, lo cual dificulta grandemente su comprensión y obliga a realizar trabajos de investigación con objeto de mejorar su comprensión y aplicación adecuada.

Como bien es sabido, las acciones son títulos que representan la participación que un accionista tiene dentro del capital de una determinada sociedad; en la mayoría de los casos se trata de inversiones a largo plazo que forman parte del patrimonio de los inversionistas. La enajenación de este tipo de inversiones tiene una regulación especial, misma que ha venido cambiando de manera importante en los últimos años. Se pueden dar diferentes combinaciones de sujetos que intervienen para la enajenación de las acciones, como pueden ser: Personas Físicas, Morales, nacionales, extranjeros, etc., los cuales originan diferentes obligaciones de retención y entero de impuestos, es por ello que debemos tener cuidado respecto de todas las obligaciones a cubrir y que éstas sean dentro de los plazos legales establecidos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA FISCAL

Se establece la historia general de la sociedad anónima y de las acciones, las cuales surgen desde 1384 se crea la primera sociedad anónima aunque no emitió acciones.

En 1579 se crea la compañía Inglesa Eastland la cual emite por primera vez títulos similares a las acciones.

En 1610 se crea la compañía Holandesa de la India, fue la primera sociedad en emitir acciones similares a las actuales.

En 1621 la compañía Holandesa del Caribe, adquiere casi la totalidad de la costa oeste de Norteamérica, incluidos Canadá y la costa noreste de Estados Unidos; adquiere la isla de Manhattan en 1626 y de ahí en adelante la sociedad anónima se vuelve de lo más común hasta nuestros días.

Además se presenta un comparativo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1989 hasta 2001, a la par de un comparativo de la Ley del 2001 y 2002.

La enajenación de acciones por personas morales: Se da una serie de definiciones tales como de acciones, bienes inmuebles, de bienes muebles, y la enajenación. Además de la enajenación de acciones por personas morales.

Supuestos de excepción en la enajenación de acciones algunos supuestos especiales de la enajenación de acciones tales como: Costo promedio por acción en emisoras residentes en el extranjero, Enajenación de acciones a través de bolsa de valores, reestructura de sociedades y venta de acciones al costo fiscal, deducción de pérdidas en la enajenación de acciones, entre otras.

Enajenación de acciones por personas físicas se desarrollan varios supuestos tales como: ingresos exentos por enajenación de acciones colocadas ante el gran público inversionista, del dictamen por enajenación de acciones y además de otros supuestos en la enajenación de acciones.

Reflexiones importantes sobre la enajenación de acciones para efectos fiscales: determinación fiscal y contable de la enajenación de acciones, ficción jurídica que se crea en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en la cual se compara con la Ley del Impuesto de Sociedades en España, tesis aisladas o jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de hacer la verificación con otras leyes fiscales tales como la Ley del Impuesto al Activo y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que se relaciona con la enajenación de acciones.

DESARROLLO DEL TEMA

I.- ALCANCE DEL TRABAJO.

Las “Operaciones de Enajenación de Acciones”, pueden implicar diferentes supuestos dependiendo de quién sea la persona que realiza la enajenación, ya que puede tratarse de una operación realizada por una persona moral o una persona física residentes en Territorio

Nacional, o bien de personas físicas o morales residentes en el extranjero, por lo tanto, queremos dejar en claro que nuestro trabajo se limita exclusivamente a la Enajenación de

Acciones” que realiza una persona física residente en Territorio Nacional, y que no realiza actividades empresariales.

II.- MARCO LEGAL

Características de las Acciones:

Para el caso de las Sociedades Anónimas, el capital social de las mismas, está dividido en

ACCIONES, las cuales están representadas por títulos nominativos, mismos que acreditan y “Transmiten”, la calidad y los derechos de accionista, por lo que podemos considerar que la propiedad de las acciones puede ser transferida, cumpliendo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los Estatutos de la misma Sociedad.

Derechos que confieren las Acciones:

Las ACCIONES confieren los mismos derechos, sin embargo, en los estatutos sociales, podrá señalarse que el capital se divida en varias clases de ACCIONES, con derechos especiales cada una de ellas. Es importante destacar que de acuerdo con el Art. 17 de la L.G.S.M., cualquier estipulación de excluir de las ganancias a algún Accionista, no tendrá ningún efecto legal.

Acciones Liberadas:

No hay que perder de vista, que la L.G.S.M., establece que solo serán “Liberadas” las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto, o bien aquellas que provengan de capitalización de primas, utilidades retenidas o de reservas incluyendo las de revaluación.

Desde luego que en cada caso habrá que cumplir con ciertas reglas, como el caso de las utilidades y las reservas, las cuales antes de capitalizarse, deberán estar debidamente reconocidas en los estados financieros y éstos aprobados por la Asamblea de Accionistas.

En el caso de las reservas por revaluación, estas deberán estar soportadas por avaluaos practicados por valuadores independientes y que además se encuentren registrados y autorizados por la Comisión Nacional de Valores, Instituciones de Crédito, o bien que sean Corredores Públicos.

Como se podrá advertir, para que una transferencia de ACCIONES tenga validez legal, estas deberán estar totalmente liberadas, razón por la cual se sugiere que cuando se pretenda dictaminar una operación de estas características, se cercioren de que no exista ningún impedimento legal para celebrar dicha operación.

Indivisibilidad de las Acciones:

Las ACCIONES están representadas por títulos nominativos, por lo cual se podrá entender que las mismas no son divisibles, es decir no se pueden emitir títulos por fracciones de ACCION, sin embargo si se puede dar el caso de que existan varios copropietarios de una misma ACCION, en cuyo caso se deberá nombrar un representante común, quien ejercerá el derecho de voto en los acuerdos tomados en Asamblea.

En el caso de que los copropietarios de una ACCION no se pongan de acuerdo en cuanto a quien será el representante común, el nombramiento será hecho por la Autoridad Judicial.

Requisitos de las Acciones y Certificados Provisionales:

Los títulos representativos de las ACCIONES, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la constitución de la Sociedad o de la modificación del Capital Social, en que se formalice el aumento del capital.

Los títulos de las ACCIONES o los Certificados Provisionales deberán contener por lo menos los datos que se indican a continuación:

- Nombre, domicilio y nacionalidad del accionista.

- Denominación Social, domicilio y duración de la Sociedad.

- Fecha de constitución de la Sociedad y datos Inscripción en el Reg. Púb. de Com.

- Importe del Capital Social, número total y valor de las acciones.

- Las exhibiciones pagadas o la indicación de ser ACCION liberada.

- La serie o número de la ACCION o Certificado provisional.

- Los derechos concedidos, obligaciones impuestas y limitaciones del derecho a voto.

- La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento.

Definición de ACCION:

La acción es una parte fraccionaria del capital social que expresa en dinero el monto de las aportaciones de los socios, aun cuando las aportaciones sean de no numerario, con excepción de aquellas acciones que no tengan expresión de valor nominal.

Registro de Acciones:

De conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda sociedad deberá tener, y mantener al corriente, un Registro de Acciones, el cual contendrá la siguiente información:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista

b) Número de acciones propiedad de cada accionista

c) Monto de las exhibiciones efectuadas

d) Transmisiones de las acciones

Transmisión de Acciones:

Las acciones podrán transmitirse:

a) Entre los propios accionistas

b) Con terceros ajenos a la sociedad. En este caso, la sociedad, en sus cláusulas del contrato social (Escritura Constitutiva o sus modificaciones), podrá establecer que las transmisiones sólo serán autorizadas por el Consejo de Administración

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