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Ejercicio De La Profesión En La Administracion Publica Y Privada


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  10.316 Palabras (42 Páginas)  •  391 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA

UNEFA

NÚCLEO PORTUGUESA-EXTENSION ACARIGUA

ESTUDIANTES:

VIII SEMESTRE

ING.AGRONOMICA

SECCION: “A” DIURNO

NOVIEMBRE DE 2013

ADMINISTRACION PRIVADA

Según Blunstchli “la administración pública ejerce la autoridad del Estado, actúa y restringe en cualquier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman” En otras palabras observa la acción del Estado sobre la reproducción de las condiciones y relaciones de producción mercantil; es decir, las condiciones materiales y sociales en las cuales se desarrolla la empresa privada.

BASE CONSTITUCIONAL:

Sección Segunda: De la administración pública

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

FUNCIONARIO PÚBLICO:

El Artículo 3º de la L.E.F.P. Ley del Estatuto de la Función Pública), entiende por Funcionario o Funcionaria Público a toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Contenido en los Artículos 16 y siguientes de la L.E.F.P. (Ley del Estatuto de la Función Pública), que establece:

Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano (a)

2. Mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos por la Ley y su Reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

Los funcionarios, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Funcionarios de carrera:

Los funcionarios de la Administración Pública serán de carrera: es decir, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Funcionarios de libre nombramiento y remoción:

Los funcionarios de la Administración Pública serán de libre nombramiento y remoción, es decir, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en Ley.

Estos Funcionarios podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza.

Cargos de alto nivel:

Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

2. Los ministros o ministras.

3. Los jefes o jefas de las oficinas nacionales o sus equivalentes.

4. Los comisionados o comisionadas presidenciales.

5. Los viceministros o viceministras.

6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios.

7. Los miembros de las juntas directivas de los institutos autónomos nacionales.

8. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía en los institutos autónomos.

9. Los registradores o registradoras y notarios o notarias públicos.

10. El Secretario o Secretaria General de Gobierno de los estados.

11. Los directores generales sectoriales de las gobernaciones, los directores de las alcaldías y otros cargos de la misma jerarquía.

12. Las máximas autoridades de los institutos autónomos estadales y municipales, así como sus directores o directoras y funcionarios o funcionarias de similar jerarquía.

Cargos de confianza:

Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS:

Contenidos en el Capítulo II y III, IV, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Artículo 22 y siguientes de la Ley.

- Derecho a la información: Tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.

- Derecho a percibir un sueldo: Tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen de conformidad con lo establecido la Ley y sus reglamentos.

- Derecho a una vacación anual y bono vacacional: Tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles durante el primer quinquenio de servicios, de 18 días hábiles durante el segundo quinquenio; de 21 hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo.

- Derecho a la bonificación de fin de año: Tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.

- Derecho a permisos y licencias: Tendrán derecho a los permisos y licencias que se establezcan en los reglamentos de la Ley, los cuales pueden ser con goce de sueldo o sin él y de carácter obligatorio o potestativo.

- Derecho a la seguridad social: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social.

- Derecho a las prestaciones sociales: Gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.

- Las funcionarias públicas: en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Derechos Exclusivos de los Funcionarios Públicos de Carrera:

- Estos funcionarios que ocupen cargos de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos, por lo cual sólo podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la Ley.

- Estos funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera tendrán derecho al ascenso en los términos previstos en la Ley y sus reglamentos.

- Los funcionarios públicos de carrera, que ocupen cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva

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