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El Aborto

Ayerve10 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

Hablar de aborto en el Perú, como en todos los países que la prohíben; implica referirse a una realidad esquiva, dolorosa y clandestina que afecta a miles de mujeres, que mata y deja secuelas crónicas y permanentes en la salud y la capacidad reproductiva de un número importante de ellas.

Un estudio sobre el aborto clandestino en el Perú, recientemente publicado en la ORG Flora Tristán y en la Fundación Pathfinder International, consigna cifras con este estudio, el aborto es practicado anualmente por más de 350,000 mujeres de toda condición socioeconómica, etnia lugar de residencia y edad, que en su empeño por interrumpir un embarazo que no desean se animan a desafiar la prohibición legal, sometiéndose a procedimientos inseguros que ponen en riesgo su vida y su salud.

Reconocido en el país como un problema de salud pública, el aborto no ha recibido sin embargo un tratamiento equivalente a la legislación interna. Proponer disminuir o eliminar la incidencia del aborto como causa de muerte entre las mujeres, mientras que en la legislación continúe ganando terreno una corriente represiva que se afinca en la idea de que la sanción penal es el medio adecuado para afrontarlo, encierra una contradicción que el estado no ha sido capaz de resolver.

1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

El aborto es un problema social que tiene enormes implicancias y consecuencias para la salud, la vida y el desarrollo de miles de mujeres en el país. Su práctica efectuada clandestinamente y en condiciones inseguras dad su ilegalidad, falta de servicios de salud, entre otros afecta la salud física y psíquica y produce la muerte de miles de mujeres en el país.

A pesar de su enorme gravedad, continúa siendo un tema insuficientemente tratado y debatido, por muchas razones se trata de un asunto difícil, polémico e incómodo.

En el año 2002, el congreso de la república ha aprobado dos medidas significativas: la instauración del día del “no nacido” de importante efecto simbólico y la incorporación, mediante la ley N° 27716, del artículo en el Código Penal que sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 3 años a quien “cause un daño en el cuerpo o en la salud del concebido”. La ultima de estas medidas está orientada a sancionar la tentativa de aborto, pero en la práctica también podría inhibir la realización de un tipo de procedimiento médico que permite determinar la estructura genética del feto. Queda pendiente todavía el debate y la aprobación de un proyecto de ley en el que se desarrolla el derecho a la objeción de conciencia, pero en una formula tan abierta que en su ejercicio por el personal de salud, si al mismo tiempo no se obliga al Estado a garantizar la existencia de personal objetor, podría devenir en una barrera de acceso a determinados servicios de salud reproductiva.

Medidas como las señaladas no hacen sino acrecentar las brechas que existen entre los que aparece como voluntad expresa en el discurso oficial y lo que finalmente se traduce en la legislación y en la política pública. Dicho de otro modo, mientras que el estado plantea en los foros internacionales en los que participa una posición favorable a los derechos humanos de la mujer y su compromiso con respecto a su protección y garantía, en el plano interno parece inclinarse por lo contrario, nada diferencia este tipo de medidas de la política de población tan criticada en el pasado de la planificación familiar compulsiva o de las esterilización forzadas, pues todas estas, al igual que la que penaliza el aborto. Están en última instancia dirigidas a impedir que las mujeres accedas a los medios que les permitan ejercer control sobre las decisiones que afectan su reproducción.

Mencionaremos dos de ellas. La primera, tiene que ver con la escasa independencia que ha mostrado el derecho frente a las intervenciones de la jerarquía católica, respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. La segunda está referida a la rápida polarización que su debate origina, lo cual simplifica a la discusión – que suele terminar en posturas meramente opuestas: “estoy a favor” o “estoy en contra” -, sin dar tiempo a profundizar en el problema.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se estima que en el Perú se producen cada año 352 mil abortos inducidos, según un estudio realizado en el 2001 por Delicia Ferrando (Centro Flora Tristán y Pathfinder International). Para 1994, un estudio de Instituto Alan Guttmacher daba la cifra de 271.1 mil abortos. Es decir, se ha producido un significativo incremento.

Se calcula, además, que se registra un aborto por cada nacido vivo, que la probabilidad de las mujeres peruanas de 15 a 49 años de provocarse un aborto es de 5.2% y que solo el 14% de las mujeres que tienen un aborto se hospitaliza.

El aborto ocupa el cuarto lugar como causa de muerte materna (7%), según el Ministerio de Salud; sin embargo, numerosos estudios sostienen que dentro de las muertes por hemorragias (60%) e infecciones (13%) se encuentran subregistradas muchas muertes por aborto. En consecuencia, si existiera un buen registro de las muertes maternas, el aborto ocuparía posiblemente el primer lugar.

En el Perú, el aborto es ilegal y constituye un delito contra la vida. El único caso de aborto no sancionado por la ley es el que se realiza para salvar la vida de la mujer o evitarle un mal grave o permanente.

En la Ley de Salud existe una norma legal que obliga al personal médico a denunciar los casos en que existan indicios de aborto. Esta disposición quiebra el principio de confidencialidad médico-paciente.

Ante esta situación, las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1995, 1998 y 1999) y a través del Comité de Derechos Humanos (1996) instó al Estado peruano a revisar la legislación que contiene medidas punitivas para las mujeres que abortan. Hace énfasis en que la criminalización del aborto no desalentó esta práctica, sino más bien tuvo el efecto de hacer el proceso más inseguro y peligroso para las mujeres.

La práctica clandestina implica complicaciones especialmente a las mujeres de escasos recursos, sean rurales (69%) o urbanas (44%), y en mucho menor medida a las mujeres que tienen altos ingresos (9%). Aproximadamente 65 mil mujeres son hospitalizadas cada año por complicaciones de aborto.

Todo esto hace que el aborto constituya en el Perú un grave problema de justicia social y de salud pública que el Estado debe enfrentar con la eliminación de la normatividad punitiva, con políticas adecuadas y los recursos correspondientes. El aborto es un tema complejo y despierta sentimientos encontrados, pero que deben ser dejados de lado para tener como primera prioridad la vida de las mujeres.

Hay que recordar que el Perú ocupa el segundo lugar entre los países de América del Sur con el más alto índice de mortalidad materna. Cada año mueren mil 800 mujeres por problemas relacionados con el embarazo y el parto.

3. OBJETIVOS

4. JUSTIFICACION DEL ESTUDIO

5. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION

6. Base teórica:

6.1 Reseña Historia del Aborto:

El aborto es la interrupción de la gestación antes del sexto mes del desarrollo del producto. Es una práctica milenaria y antiguamente era usado para el control de natalidad.

Se sabe que entre los asirios las mujeres que abortaban y eran descubiertas eran empalada (método de ejecución donde la víctima es atravesada por una estaca).

En el mundo antiguo griego y latino, ambas culturas patriarcales, el aborto era comúnmente practicado por los médicos, sobre todo en caso de embarazos extraconyugales

En Grecia, el aborto era empleado para regular el tamaño de la población y mantener estables las condiciones sociales y económicas. Platón recomendaba el aborto a las mujeres embarazadas mayores de 40 años o cuya pareja era mayor de 50 años. Aristóteles sostenía que el feto se convierte en humano a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino y recomendaba el aborto para limitar el tamaño de la familia. La decisión era dejada a la madre, salvo de que se tratara de cuestiones de Estado.

En la antigua Roma el aborto estaba permitido, pues el derecho romano no consideraba al “bebé no nacido” como persona, aunque le reconocía derechos tales como el derecho a nacer (posponiendo, por ejemplo, las ejecuciones de mujeres embarazadas condenadas a muerte).

En las culturas matriarcales y en la céltica, donde la descendencia más importante era la materna, el aborto era dejado a discreción de la mujer. Generalmente no era practicado porque era considerado un insulto a las divinidades femeninas del renacimiento y de la fertilidad. Se suponía que rechazar una vida donada por la Diosa llevara mala suerte al clan, en cambio estaba permitido dejar morir a sus propios hijos, sobre todo si nacían con algún defecto físico. Los vikingos los aventaban a un hoyo con bestias feroces.

Con la afirmación del Cristianismo se restringieron las prácticas abortivas, al siglo II d.C. se remontan las primeras leyes estatales contra el aborto, con el exilio de las mujeres que abortaban y la condena o el destierro de las personas que lo practicaban.

Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del feto, la Iglesia Católica ha afirmado desde sus inicios (y hasta la fecha) que debe ser considerado como persona.

En la Edad Media, el derecho

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