ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Aborto

quisutdomini8 de Octubre de 2014

4.824 Palabras (20 Páginas)163 Visitas

Página 1 de 20

EL DELITO DE ABORTO

INTRODUCCIÓN

El Aborto es un delito muy polémico en todos los ámbitos y su actualidad es permanente; esto se debe a que con frecuencia se retoma el tema, tanto por los que están a favor de su despenalización, como por los que están en contra del relativismo con el que se han conducido algunas Legislaturas, comenzando por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para despenalizar el aborto en casos muy específicos.

El tema se abordara desde la Legislación local, Federal y el ámbito internacional, poniendo especial atención en países latinoamericanos, los cuales abordaron en sus propios órganos legislativos la discusión sobre el aborto, a partir de lo que sucedió en la Ciudad de México en abril de 2007.

También se tendrá en cuenta la Doctrina, haciendo énfasis en lo que se ha escrito sobre el Derecho Natural, del cual se desprende el derecho a la vida. Sobre este tema encontraremos distintas posturas; algunas por verdadera convicción y otras que son solo eso: “posturas” que algunos snobs (sobre todo algunas) adoptan para aparecer como intelectuales, progresistas, librepensadores, etc.

LA LEGISLACIÓN

En el Código Penal de Colima el aborto está tipificado como delito en el Artículo 187 que se cita a continuación:

ARTÍCULO 187.- “Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”

En este primer artículo encontramos el PRECEPTO que se puede desglosar de la siguiente forma:

SUJETO ACTIVO:

De la descripción legal encontramos que el sujeto activo en el aborto puede serlo cualquier persona física, pues la ley no precisa que deba ser alguien con cualidades especiales.

SUJETO PASIVO:

Solo puede serlo el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la gestación o el embarazo.

BIEN JURÍDICO:

El bien jurídico tutelado en este caso es la vida, y más propiamente la vida en gestación o formación, si bien es cierto, autónoma e independiente del producto, pues su vida depende de la madre, y se trata de una unidad biopsicosocial distinta, que lo hace un ser humano diferente y ajeno.

De ocurrir la muerte del producto después de la gestación, ya no habrá aborto, pues la figura sería atípica y podría existir infanticidio, homicidio o bien, homicidio en razón de parentesco o relación, dependiendo del sujeto activo.

Para referirnos a la SANCIÓN, debemos citar lo señalado en Artículos subsecuentes:

El Artículo 188 habla de la participación de terceros en el delito, al decir “al que sin estar autorizado por la Ley hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta”, para el cual señala una sanción de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades.

Enseguida aparece una agravante que dice “cuando falte el consentimiento (de la mujer) se le impondrán de uno a tres años de cinco a ocho años de prisión y si mediare violencia física o moral, de ocho a diez años.

Continuando con la sanción, el Artículo 189 señala otro supuesto que dice: “A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades.”

OBJETOS

Material:

Es la persona sobre la cual recae el daño, que en este caso se identifica con el sujeto pasivo; es decir, el producto de la concepción en cualquier momento de la gestación

Jurídico:

Como decíamos al hablar de precepto, el bien jurídico tutelado en este caso es la vida, y más propiamente la vida en gestación o formación, si bien es cierto, autónoma e independiente del producto, pues su vida depende de la madre, y se trata de una unidad biopsicosocial distinta, que lo hace un ser humano diferente y ajeno.

Siguiendo con la Legislación Penal en el Estado, encontramos algunas causas de licitud en este delito:

ARTÍCULO 190.- Se consideran causas de licitud en el delito de aborto:

I.- Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;

II.- Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida.

III.- Cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, ésta corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o

IV.- Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

OTRAS LEGISLACIONES

En la Legislación Penal del Distrito Federal nos encontramos con una arbitraria despenalización del aborto dentro de las primeras doce semanas.

El Precepto lo encontramos en el Artículo 144 de este Código y a la letra dice: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

La SANCIÓN la encontramos en el Artículo 145, donde se vuelve a mencionar el término de las doce semanas: “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo”

Otras Entidades Federativas:

Haciendo una comparación con otras Entidades del País, en el Estado de Querétaro el Código Penal reduce las causas de licitud y solamente señala las dos primeras (Fracc. I y II) contenidas en nuestra legislación, dejando fuera los casos en que la mujer correría peligro de muerte y aquellos en que el producto presente alteraciones genéticas o congénitas. A continuación se transcribe el Artículo 142 de dicho Ordenamiento Jurídico:

ARTÍCULO 142.- No es punible el aborto:

I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Por el contrario, el Estado de Yucatán en su Código Penal agrega una causa más de licitud en el delito de aborto, como podemos leer a continuación:

Artículo 393.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

(…)

IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos.

LA DOCTRINA

Para abordar la parte doctrinal del delito de aborto, es necesario establecer una definición de lo que es el Derecho Natural, el cual no es un Derecho otorgado por el Estado; por él debe estar garantizado y protegido, pero definitivamente no tiene su origen en la Legislación, sino que es un derecho que todos poseemos desde el momento de la concepción y lo perdemos con la muerte.

Voltaire, al respecto señala la diferencia que existe entre las Leyes Naturales y las Leyes Políticas, el cual dice:

“Se entiende por leyes Naturales las que la naturaleza indica en todos los tiempos y a todos los hombres para el sustento de esta justicia que la naturaleza, a pesar de todo cuanto digan, ha grabado en nuestros corazones.

Por otro lado, llama Leyes Políticas a las que han sido hechas según las necesidades presentes, ya sea para darle mayor firmeza al poder, o para precaver o impedir las desgracias”

El diccionario jurídico de la UNAM define el derecho natural como “el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana”

Una vez explicado qué es el Derecho Natural y en qué consiste el Derecho a la Vida, podemos desvirtuar algunas posturas feministas radicales que para justificar el Aborto afirman que la madre puede disponer libremente de su cuerpo.

Esta afirmación es una falacia, pues el producto concebido no es una parte de su cuerpo, como si fuera una vícera o cualquier órgano; se trata de un ser independiente que durante un tiempo de aproximadamente 9 meses se alberga dentro de la mujer.

Pero el aborto provocado ha sufrido transformaciones jurídicas en el transcurso del tiempo y en los distintos lugares; en un principio prevalecía la inmunidad absoluta; después recayó sobre este delito una penalidad que, para algunos resulta exagerada; posteriormente se comenzó a dar la atenuación de la sanción. En nuestro tiempo, hay una gran tendencia a declarar impunidad en los abortos efectuados a solicitud de la madre, por las circunstancias que ya vimos en la legislación, y que son realizados en clínicas autorizadas y por médicos especialmente facultados

A continuación se citan posturas de algunos doctrinistas de diferentes épocas y tendencias:

Jiménez de Asúa, en su ensayo Aspectos jurídicos de la eugenesia y de la selección después de rápido y atrayente estudio, al preguntar si debe permitirse el aborto voluntario, se .responde: "Las mujeres que no quieran ser madres pueden' acudir a otros medios pero, concebido el ser, no debe autorizarse su destrucción más que en los casos en que se reclame por una necesidad salutífera o por móviles sentimentales de poderosa índole.

Álvarez García Prieto, en las conclusiones de su monografía El aborto, ¿es un crimen? propone una reglamentación en que se reprima la inducción

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com