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El Aborto

xinapsis14108213 de Diciembre de 2014

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EL ABORTO

México ha suscrito al menos cinco tratados internacionales que lo obligan moral y jurídicamente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellos el acceso al aborto seguro, señala un análisis de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

Aunque leyes y políticas públicas del país reflejan algunos de esos compromisos, señala, todavía falta mucho para que todas las personas accedan realmente al más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva.

El organismo civil resalta que también existen tratados mundiales en materia de derechos humanos, que si bien no se refieren expresamente a los reproductivos, protegen otras garantías que contribuyen a la autonomía reproductiva, como el derecho a la vida, la libertad, la seguridad e integridad personal, estar libre de discriminación y la libertad de pensamiento y conciencia, entre otros.

Al referirse a la situación de la población femenina, menciona que la problemática de ese sector hizo necesaria la creación de instrumentos específicos que garantizaran la eliminación de las injusticias estructurales que viven las mujeres por el simple hecho de ser.

Así, además de que abordan aspectos sobre igualdad y no discriminación, dichos acuerdos se refieren a los rubros de sexualidad, reproducción y protección de la maternidad.

Entre los pactos más destacados se encuentra el Programa de Acción de El Cairo, en el que los países se comprometieron a asegurar que toda persona pueda decidir tener hijos o no; acceder a servicios de salud reproductiva de alta calidad, y obtener un aborto seguro en los casos admitidos por la ley.

Otros tratados firmados y ratificados por México son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo (1994), y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

En su análisis, la CMDPDH subraya que convenios de ese tipo están sólo por debajo de la Constitución, pero por encima de todas las leyes federales y locales. En ese sentido, destaca la recomendación general 24 de la CEDAW, la cual, entre otros temas, establece que en la medida de lo posible se debería modificar la legislación que castiga el aborto, con el propósito de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que hayan decidido interrumpir su embarazo. También plantea como exigencia que todos los servicios de salud sean compatibles con las garantías básicas de las mujeres.

Respecto de México, la CEDAW recomendó al gobierno en 2003 que evaluara la conveniencia de revisar la legislación que penaliza el aborto; a los estados de la República, que revisen sus leyes para que, cuando proceda, se garantice el acceso rápido y fácil al aborto. Además, indicó la conveniencia de emprender acciones encaminadas a disminuir la mortalidad provocada por el aborto ilegal.

En agosto de 2006 la CEDAW emitió nuevas recomendaciones a México, en las cuales señala su preocupación porque el aborto todavía es una de las principales causas de muerte materna y que, a pesar de su legalización en casos específicos, las mujeres no tienen acceso a servicios de salud seguros ni a métodos anticonceptivos.

El organismo internacional también solicitó al Estado mexicano que armonice sus leyes en la materia en los niveles federal, estatal y local, lo cual todavía está pendiente.

Poco claros, los tratados internacionales sobre el aborto, afirman expertos

La CNDH, la PGR, el Gobierno del Distrito Federal y la ALDF utilizaron los tratados internacionales como herramientas en favor y contra la despenalización del aborto, sin embargo expertos aseguraron que en ninguno se define a partir de qué momento comienza la vida y por lo tanto su protección, por lo que la decisión de establecerlo corresponde a cada país.

Édgar Cortez, de la Red Todos los Derechos para Todas y Todos, consideró que los tratados internacionales en materia de derechos humanos no están exentos de un uso político, como en este tema se demuestra.

En sus recursos de inconstitucionalidad la CNDH y la PGR utilizarán estas herramientas internacionales, pero no con una visión integral, porque no retoma uno de los documentos más avanzados en derechos para la mujer que es la Convención para la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y entonces dan una lectura sesgada, al dejar fuera lo que no les conviene. Es decir, no utilizaron la totalidad de los instrumentos internacionales.

El ex procurador Jorge Carpizo, en su texto “La interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, es acorde a la Constitución y acorde a los derechos humanos”, destaca que ley está de acuerdo con la CEDAW porque señala a los estados la obligación de derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan la discriminación contra la mujer y garantizar una comprensión adecuada de la maternidad.

Recordó que en 1999 la CEDAW recomendó a México, en la medida de lo posible, enmendar la legislación que castiga el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a aborto. En agosto de 2006 se mencionó que el aborto es una de las causas principales de muerte relacionadas con la maternidad y que las mujeres no tienen acceso al aborto seguro, ni a métodos anticonceptivos de emergencia.

La Comisión de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República coinciden en su recurso de inconsitucionalidad en retomar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4 Derecho a la Vida. 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Sin embargo, el gobierno de México realizó una declaración interpretativa: “...no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados”.

En tanto, Cecilia Medina Quiroga, al analizar la puesta en funcionamiento del artículo 4 de la Convención Americana, señaló que quienes aseguran que este instrumento obliga a todos los Estados a penalizar el aborto es un “error profundo”.

“Por la defensa de la vida”

Debido a que el tema de la interrupción del embarazo será abordado por la Corte el próximo viernes 11 de abril, la Conferencia del Episcopado Mexicano distribuye de manera gratuita estampitas con la imagen de la Vírgen de Guadalupe y la oración por la defensa de la vida.

Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis de México, explicó que hace un año fueron repartidas 2 millones de estampillas, cuando se debatía por la ley del aborto. No obstante, aclaró que tras la controversia constitucional presentada por la PGR y la CNDH no se han impreso oraciones similares.

Sin embargo, las estampitas son obsequiadas en establecimientos públicos como farmacias y tiendas de abarrotes.

ARGUMENTOS A FAVOR DEL ABORTO

Una amplia gama de argumentos pueden ser esgrimidos a favor del aborto, sin embargo, estos pueden ser clasificados en tres líneas argumentales. Nosotros hemos bautizado a cada una de estas con un nombre.

La primera estaría formado por un grupo de argumentos que hemos llamado argumentos consecuencialistas. Estos se fundamentan en las consecuencias indeseables de la prohibición de abortar. Al segundo grupo de argumentos lo hemos bautizado con el nombre de argumentos basados en los derechos de la mujer. Estos se basan en la afirmación de que la mujer tiene el derecho moral a decidir abortar. Finalmente, al tercer grupo de argumentos le hemos puesto el nombre de argumentos metafísicos: se basan en la tesis de que el feto no es una persona y, por tanto, no es sujeto de derecho.

Este es un extracto del mensaje predicado el domingo pasado, titulado: “Aborto:

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