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El Aborto

walter11053 de Febrero de 2015

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En Venezuela, el tema del aborto ,del trafico y donación de órganos son muy polémico estos temas siguen siendo motivo de grandes debates, en todos los niveles de la sociedad, y se puede evidenciar una magistral demostración de cómo el gravísimo problema social es tratado a veces con absoluta ignorancia, o por lo menos con desconocimiento de la magnitud real del problema, pues mientras se observa, rechazo absoluto hacia su legalización en cuando se trata del tema del aborto y por otro lado el trafico y donación de órganos se escuchan diversas formas de abordar los temas donde los entes gubernamentales, religiosos y sociedad en general debaten según su convicción el si esta bien o no realizar este tipo de actos.

Así mismo, puede observar que, al no ser posible practicarlos legalmente (por indicación médico-científica y socio-económica) lleva al aborto y al trafico de órganos a realizarlos clandestinamente cayendo en un acto criminal, donde se pone en peligro la vida de las personas. Incluyendo quien lo practica a quien se lo practican y sus familias.

El aborto

Según literaturas encontramos 2 definiciones o puntos de vista que a continuación lo explicamos:

Definición

 Desde el punto de vista legal, aborto, es la interrupción del embarazo en cualquier época de la gestación antes de que el feto llegue a su término.

 Desde el punto de vista obstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto sea viable, es decir capaz de vivir fuera de la cavidad uterina en forma independiente. Se consideran 20 semanas para que el producto sea viable o que cuente con 500 gr. De peso.

Situación legal del aborto en el mundo

Se estima que cada año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado.

El tratamiento legislativo que se le ha dado al aborto varía enormemente de un país a otro, observándose una tendencia hacia la adopción de leyes más liberales (desde 1985, 19 naciones han liberalizado sus leyes al respecto). Actualmente, el 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa, o por razones socioeconómicas; mientras que el 25% vive en 54 países que lo prohíben completamente o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer.

Antes de mencionar las implicaciones legales del aborto debemos conocer la clasificación de los mismos para de esta manera entender las responsabilidades legales.

Tipos de aborto

El tratadista en esta materia de aborto lo han dividido en tres grupos; tenemos el aborto espontáneo o natural, el aborto provocado y el aborto terapéutico. En general el aborto puede clasificarse en:

Espontáneo: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un terceros .Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. De igual forma también la inmensa mayoría de los abortos inducidos se dan antes de las 12 semanas.

Provocado: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención. El aborto Provocado o inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.

El aborto provocado puede ser:

Indirecto: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.

Directo: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;Médico, cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.

Criminal o ilícito: es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.En general hay acuerdo en considerar al aborto provocado ilícito, como un hecho antinatural, antisocial y físicamente peligroso.

Terapéutico: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas).En relación a nuestra legislación Venezolana nuestro código penal en su artículo 433, señala la práctica del aborto como ultima instancias para salvar la vida de la madre, y lo menciona como una causa de exoneración Penal para el facultativo que lo realice.

"No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta".

Implicaciones legales

APÍTULO IV

Del aborto provocado

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

Análisis ético del aborto

Decisión ética personal

Retomando aspectos biológicos, embrión es tan sólo el inicio de un proceso que puede o no culminar en un ser viviente. El embrión no es más que un proyecto que está en sus inicios y que, por la misma obra de la naturaleza, puede quedar interrumpido, como lo comprueba el hecho de que al menos un 30% de los embarazos terminan en abortos espontáneos. Sostener que tiene vida propia es como sostener que alguien tiene una casa cuando cuenta con el terreno, los planos y algunos ladrillos.

Una decisión ética toma en cuenta todas sus implicaciones a corto, mediano y largo plazo. La ética no es un impulso inmediatista. El tomar la decisión de traer un niño o no al mundo, implica estar bien conscientes de un horizonte de al menos 40 años. De los cuales por lo menos 15 son de nuestra exclusiva responsabilidad en cuanto la sobrevivencia y al futuro feliz de esa criatura. Y esto no es poca cosa en términos éticos: nuestro bienestar y el de nuestro/as hija/os. Implica destinar una gran parte de nuestro tiempo, energías y recursos, que frecuentemente escasea en esta sociedad de injusticias, a otro ser humano que será por una etapa absolutamente dependiente de nosotros.

Los millones de mujeres que practican el aborto porque no tienen condiciones materiales o emocionales de criar a un niño/a, muestran un sentido ético más desarrollado que aquellas que lo/a abandonan, sea física o emocionalmente. Para mí la ética es resultado de procesos históricos y condiciones específicas consideradas favorable a la sobrevivencia humana y no me cabe en la cabeza pensar si no contiene una calidad de vida. Lo que ayer fue deseable

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