El Aborto
delfin_2620 de Junio de 2015
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Tomando en cuenta uno de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política, realizar las siguientes actividades de investigación:
I. IDENTIFICAR EL DERECHO SOLICITADO
El artículo 2º, inciso 1º de la Constitución Política del Perú, declara lo siguiente:
Art. 2º. Derechos de la Persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
El Derecho a la vida
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
También implica la existencia del nasciturus o concebido, esto es, de la persona en formación. Cuando aquella existencia todavía no se individualiza o cuando esta se extingue como consecuencia del deceso, no cabe, en puridad, formular enjuiciamientos respecto del citado derecho.
Aun que es bien sabido que para fines jurídicos, es una idea generalizada que la noción de persona, solo se refiere a quien ha nacido, mas no así a quien está por nacer, hay que precisar que la vida como proceso natural, no se inicia en rigor con el nacimiento de la persona – aunque ciertamente partir de allí se dé su principal manifestación – sino que se proyecta a titulo de derecho, desde el significativo momento en que acontece la concepción.
De allí que si hemos sostenido que la vida es inescindible de la persona, hay que advertir empero, que por lo dicho, también lo es la del concebido o nasciturus, ya que aquel no es ni representa, una simple prolongación de la existencia natural del humano, sino su primera o inicial etapa.
Por lo demás, si quisiéramos utilizar una terminología que englobara a una y otra situación, diríamos que la dimensión existencial de la vida se refiere a la presencia tangible e individualizada del “ser humano” y este último, o puede ser la persona o puede ser el concebido.
Para el Derecho Penal la vida es un fenómeno bio-psico-social inseparablemente unido y de carácter dinámico. Asimismo, al ser dinámico, no es posible afirmar la existencia de un punto exacto de en qué momento empieza la vida. De este modo, el derecho a la vida goza de una naturaleza compleja siendo el fundamento de todos los demás bienes jurídicos, sin el que otros derechos no tendrían existencia alguna.
El derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la persona hasta que concluya con la muerte de la persona. Si bien el concepto muerte ha variado a lo largo de los tiempos, actualmente la consideración médico – jurídica está orientada por la Ley General de Salud que considera la ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, adoptando un sistema dual, ya que también se admite como muerte el cese irreversible de la actividad cardio respiratoria.
II. VERIFICAR SI TAL DERECHO SE ENCUENTRA PLASMADO EN TRATADOS INTERNACIONALES, ¿CUÁLES Y CÓMO?
El derecho a la vida se encuentra plasmado en los siguientes Tratados Internacionales:
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica -por haberse firmado (1969) en la capital de ese país centroamericano- es uno de los principales documentos continentales acerca del respeto hacia personas e instituciones.
ARTICULO 4.- DERECHO A LA VIDA.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada por anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD.HH. DE LAS NACIONES UNIDAS
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
El presente documento redactado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en los años 1947 y 1948, fue aprobado por la Asamblea General en la reunión que celebró en París el 10 de Diciembre de 1948.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
PARTE III
ARTÍCULO 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE APROBADO Y PROCLAMADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN 44/128, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989
ENTRADA EN VIGOR: 11 DE JULIO DE 1991, DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,
Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida,
1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo
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