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El Aborto


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCION

Para hablar del aborto desde el punto de vista legal hay que desligarse de pasiones y convicciones personales, dejar a un lado la religión y analizar el hecho desde el punto de vista jurídico. El aborto se define como la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación hasta el momento previo del nacimiento. Las primeras normas que rigieron el aborto en Panamá aparecen en el Código Penal de 1916 donde este delito era sancionado fuertemente; no existiendo posibilidad alguna de eximir a la mujer que diera su consentimiento o para aquella persona que le procurara el aborto.

El Código Penal de Panamá, vigente en su capítulo III, califica como delito al aborto y lo sanciona con prisión de 1 a 3 años para la mujer que se lo practique además de sancionar de 3 a 6 años a la persona que provoque el aborto.

En este mismo capítulo la ley otorga tres eximentes de responsabilidad para la madre o la persona que lo realice: la eximente basada en la indicación ética que es el caso de la violación carnal; en la indicación terapéutica (que consiste en que graves causas de salud de la madre pongan en peligro su vida) y en caso de indicación eugenésica que es cuando el producto de la concepción está en peligro de muerte. Una comisión multidisciplinaria nombrada por el Ministerio de Salud debe autorizar el aborto cuando existe riesgo de salud que ponga en peligro la vida de la madre o del feto. En el caso de violación, las autoridades deben constatar el crimen y el aborto debe realizarse dentro de los dos primeros meses del embarazo. Este debe ser practicado por un médico en un centro de cuidado de la salud del Gobierno.

Llevar un récord sobre los casos de aborto provocado (que son los considerados delito) se le ha hecho a las autoridades bastante complicado ya que la mayoría de las denuncias o acusaciones que llegan se hacen a través de llamadas anónimas y no muchas veces se comprueba el hecho punible.

En este pequeño trabajo veremos más afondo las normas legales las clases de aborto y el tipo de pena que en el caso conlleve.

El Aborto

Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.

Principales Consideraciones

La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.

Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.

El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.

El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.

Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.

Para la ejecución del delito se requiere:

- que la mujer esté embarazada

- que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.

Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:

- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.

- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

Qué es el aborto provocado

El aborto sucede cuando se expulsa al feto del útero de una mujer. Cuando se realiza un procedimiento para poner fin a un embarazo, se le llama “aborto provocado”. La mayoría de los abortos se practican en las primeras 12 semanas de embarazo.

Tipos de aborto

El aborto provocado se puede practicar de varias maneras. Algunas son mediante cirugía y otras son con medicamentos. El tipo de aborto depende de la elección y la salud de la mujer, del lugar donde se practique el aborto y la duración del embarazo, que se mide en semanas desde el primer día del último periodo normal de la mujer. Cuanto más avanzado esté el embarazo al realizar el aborto, más complejo es el procedimiento y mayor será el riesgo.

Aspiración menstrual

La aspiración menstrual se puede realizar en un plazo de 1 a 3 semanas después de que no se ocurre un periodo menstrual. Mediante este método se usa una jeringa para extraer el embarazo del revestimiento del útero.

Aspiración con raspado

La aspiración con raspado es el tipo más común de aborto. El contenido del útero se extrae con un aparato de succión que se introduce en el útero. También se le conoce como raspado por vacío. Se puede hacer hasta las 12 semanas del embarazo. Después de ese momento, a este procedimiento se le llama dilatación y evacuación (D y E).

Justo antes del procedimiento, se aplica anestesia local alrededor del cuello uterino para adormecerlo. Se pueden usar sedantes o no. En algunos casos se usa anestesia general para que la mujer no esté despierta durante el procedimiento.

En el procedimiento se introduce un espéculo en la vagina para mantenerla abierta. Esto es similar a un examen pélvico. Después de ello, se introduce en el cuello uterino un aparato llamado dilatador para expandir su abertura de tal manera que pueda introducirse un tubo de succión.

Con frecuencia la dilatación se realiza al momento del procedimiento. En algunos casos, se pueden usar otros métodos para dilatar el cuello uterino antes del procedimiento. Por ejemplo, las laminarias son varillas delgadas que

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