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El Acto Juridico


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  9.266 Palabras (38 Páginas)  •  322 Visitas

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1.- ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO.-

El acto jurídico es un concepto amplio y genérico de la expresión de la voluntad que, como abstracción jurídica, y según criterio general de la doctrina jurídica, requiere una estructura compuesta de ciertos elementos que lo conforman. Sus elementos:

1.1 Elementos esenciales (essentialla negotii): son aquellos que le dan validez y edificación a los actos jurídicos y que necesariamente deben concurrir para que éste tenga alcance y existencia jurídica, sin que la propia autonomía de la voluntad puede eliminarlos o relativizarlos. No obstante, la doctrina distingue dos clases:

• Los elementos esenciales de carácter general: son aquellos componentes comunes a todo acto jurídico, a los que el código civil les denomina requisitos de validez. En ese sentido, la doctrina en general concuerda con que el elemento fundamental es la voluntad expresada de algún modo (declaración) y requiere a la concurrencia de ciertos requisitos tales como: agente capaz (discernimiento), objeto jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Además, en los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales se requiere el consentimiento, es decir la confluencia de voluntades de todas las partes que lo celebran. Los tres primeros deben encontrarse en todo acto jurídico, mientras que la forma prescrita bajo sanción de nulidad es exigida solo para algunos actos. Ej: el matrimonio debe celebrarse conforme a los tramites establecidos en los artículos 248 al 268 del Código Civil; los testamentos deben otorgarse observando las formalidades señaladas en los artículos 699 y siguientes del Código Civil; el contrato de renta vitalicia debe celebrarse por escritura publica, bajo sanción de nulidad (articulo 1925 del Código Civil).

• Los elementos esenciales de carácter particular es decir, además de los cuatro requisitos de validez señalados por el articulo140º del código civil, deben concurrir los elementos esenciales exigidos por las normas para cada acto en particular. Estos elementos sirven para la constitución del acto jurídico en cada caso especial. Ej. para que exista compra-venta debe existir un bien que se transfiera en propiedad y un precio que se paga dinero (articulo 1529 del código civil) y si las partes han pactado algún otro elemento esencial para su validez fuera de los establecidos por la ley, éste debe concurrir para su eficacia (por ejemplo, que dicha compra-venta sea elevada a escritura pública).

1.2 Elementos Naturales (naturalia negotti): están en la naturaleza del acto pero no son de su esencia, por lo que sus efectos jurídicos (derechos y deberes que de ellos se derivan), en virtud a la autonomía de la voluntad, pueden ser disminuidos, incrementados o eliminados por la voluntad de las partes. Estos elementos derivan de la naturaleza del acto y que se sobreentienden de el, auque las partes hayan guardado silencio. Ej. en aquellos actos por los cuales se transfiere la propiedad, uso o posesión de un bien, transferente esta obligado a sanear por evicción, por vicios ocultos y por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien al fin para el cual fue adquirido o que disminuyan su validez (art. 1489 CC) o con los intereses en el mutuo (art. 1663).

1.3 Elementos accidentales (accidentalia negotio): son aquellas estipulaciones accesorias que se introducen en el acto jurídico en virtud al ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, siempre que no desvirtúen su esencia o naturaleza y no exista prohibición de la ley. Son también denominadas modalidades de los actos jurídicos y son incorporadas a través de cláusulas que sirven para limitar la plenitud de las obligaciones, ya sea haciendo insegura su existencia, sea postergando su exigibilidad a un momento ulterior, sea señalando un tiempo de vida al acto. Podemos encontrar varios ejemplos en los artículos 171 y siguientes código civil referido a la condición, el plazo y el modo a cargo. Se caracterizan porque una vez incorporados al acto jurídico, si se trata de una condición o plazo, la eficacia del acto les esta supeditada, al extremo que se convierten en requisitos para que el acto jurídico produzca sus efectos.

2. Requisitos De Validez Del Acto Jurídico.-

De acuerdo con el articulo 140 del código civil, al conceptualizar al acto jurídico, dicho precepto normativo también hace referencia a sus requisitos necesarios ( elementos esenciales de carácter general) que le son comunes, es decir, encontramos cinco requisitos de validez que fluyen de dicho texto, a saber:

2.1 La manifestación de la voluntad (art. 140 CC).-

La voluntad que se exprese para la realización del acto jurídico es la voluntad privada. El sujeto que emite la declaración de voluntad debe ser un sujeto de derecho privado. No será acto jurídico la manifestación de voluntad expresada por la ley o un reglamento ni será expresión de voluntad la norma que establezca un procedimiento. Tampoco se considera manifestación de voluntad la declaración de un hecho (Ej: un testimonio) o la declaración de voluntad de conocimientos (Ej: una asesoria legal o contable), debe ser necesariamente una voluntad destinada a crear relaciones jurídicas (derechos). Siendo asi, debemos distinguir a continuación cuales son las fases formativas de la voluntad privada y las formas de manifestación de la misma.

2.1.1.- Proceso de Formulación De La Voluntad.- la formulación de la voluntad, en general, es todo un proceso que importa la capacidad de elegir entre distintas alternativas de acción (fase interior) y exteriorizarlo actuando según la elección tomad (fase exterior). Analizaremos las fases formativas de este proceso:

a) Fase interior (Voluntad Interna o Real).- al respecto, Aguiar señala que el Derecho considera el aspecto interno como presupuesto de la manifestación de la voluntad, pues se requiere el primero sea causa de la segunda, de modo que haya conformidad entre alternativas de acción elegida y su manifestación, existiendo una relación de causa a efecto. Debe tenerse presente la premisa que los hechos se juzgan voluntarios si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

• Discernimiento: es la aptitud o madurez mental que permite al sujeto distinguir lo que le conviene de aquello que no, de entre lo que considera bueno o malo, haciéndole actuar con prudencia, entendimiento y desarrolla su inteligencia. Este elemento procura al individuo la facultad de conocer, colocándolo en condición de formar un juicio de valor por medio del cual percibe y declara

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