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El Acto Jurídico

Andres3816 de Febrero de 2014

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Titulo IX

Nulidad del acto jurídico

I. Análisis

La nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.

Con la expresión nulidad hacemos referencia a una valoración negativa de una situación que no integra el contenido previsto por la norma jurídica en hipótesis específica. Se califica, de nulo el negocio que por falta de un elemento esencial o contrariedad a normas imperativas carecen de aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económica-social. Se habla pues de la nulidad cuando faltan elementos esenciales o constitutivos del negocio jurídico.

La nulidad ha sido caracterizada por algunos como ineficacia radical (confundiéndose ineficacia con invalidez), estructural y automática. El negocio nulo tiene su irregularidad en la formación, y se sostiene en doctrina aunque ya veremos las atenuaciones existentes en nuestro ordenamiento con relación a la prescripción y a la declarabilidad de oficio que se produce sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción y puede declararse de oficio.

Al respecto afirma Brenes Córdova: “En su condición mas general, nulidad es el estado o condición del acto jurídico o de un convenio que por contener algún vicio en su esencia, o en su forma, no es apto para producir en derecho los efectos que produciría a no existir el vicio de que adolece. También se designa con ese nombre el defecto mismo que ocasiona la ineficacia de la especie que ocurre, y así se dice que tal contrato esta viciado de nulidad, sobre esta definición cabe observarlo ya expresado: invalidez e ineficacia operan sobre planos diversos”.

El negocio nulo se dice no produce efectos; la acción para alegar esa forma de invalidez corresponde a cualquier interesado; la acción no esta sujeta a prescripción; y se trata de una forma de invalidez que no puede ser convalidada.

A la nulidad corresponde también los caracteres genéricos de la invalidez, responde a causas originarias y se dice constituye una sanción impuesta por la ley. Según lo visto esta segunda característica solo es referible a la invalidez que deriva de la ilicitud.

Se ha discutido la operatividad de la nulidad con independencia de texto específico que la imponga expresamente. Esta es negada dentro de la tradición francesa (pas de nullité sans texte).

La nulidad es la forma más grave de la invalidez negocial (BlANCA). La invalidez negocial presupone la existencia de un "juicio de conformidad" en virtud del cual se concluye que el negocio no cumple con las "directrices" establecidas por el ordena- miento jurídico.¿ pero qué quiere decir que no se cumpla con las directrices? al respecto se presenta cuando por lo menos alguno de los "elementos" (manifestación de voluntad, objeto o causa) o de los "presupuestos" (sujetos, bienes y servicios) del negocio no presenta alguna de las condiciones o características exigidas por el ordenamiento jurídico.

Elementos del negocio jurídico:

1.-CUANDO FALTA LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL AGENTE.

a) Manifestación de voluntad.-

La manifestación de voluntad es la exteriorización de la misma realizada por la persona con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que desea o lo que persigue.

La problemática de la voluntad en el negocio jurídico afecta a la relación de la voluntad con la exteriorización del acto del negocio jurídico participan varios, se sucinta siempre la problemática de la voluntad, especialmente respecto de su manifestación por cada uno de los participantes. Esta es la razón por la que los problemas de la voluntad en el negocio jurídico en general no se tratan como problemática del negocio jurídico, sino de la declaración de voluntad. Pero aún cuando la cuestión se centre en la declaración de voluntad, se trata de problemas del “negocio jurídico”.

b).Análisis de la voluntad como elemento de la declaración de voluntad.-

• La voluntad de actuar.

Por tal se entiende únicamente el elemento volitivo por el que el declarante establece voluntariamente un signo de la declaración. Aquí se hace total abstracción del contenido de la voluntad. De hecho naturalmente, no puede darse una voluntad sin contenido. Destacar el elemento de la voluntad de actuación solamente sirve para distinguir los casos en los que ni siquiera existe la voluntad de actuar de aquellos otros de deficiencias de la voluntad.

La voluntad de actuación faltaría por ejemplo si alguien en estado inconsciente o bajo el influjo de una hipnosis realizara la conducta de declarar, o cuando alguien fuera forzado físicamente, y aquel que le fuerza le llevara la mano para que firmase un contrato. En el último caso el forzado no ha realizado una declaración sino que ha sido el que empleó la fuerza quien ha efectuado un acto de declaración. El forzado no ha actuado, porque le ha faltado la voluntad de actuar.

• La voluntad de declarar o la conciencia de la declaración.

De lo que aquí se trata es de si aquel que cumple el supuesto de hecho de una declaración quiere que su conducta sea una declaración, o si al menos es consiente que su conducta es un supuesto de declaración. Se habla de conciencia de comunicar y con ello quiere decir que el declarante tiene conciencia de hacer una manifestación de cualquier clase. Pero en general se usa la expresión “voluntad de declarar” o “conciencia de la declaración” y se entiende por ello la voluntad o la conciencia de que la conducta realizada sea una declaración jurídicamente relevante. Con la voluntad de declarar o la conciencia de la declaración como elementos de la voluntad se hace abstracción del concreto contenido de la voluntad, como en la voluntad de actuar.

Como ejemplo en la doctrina se cita el caso de que alguien, a consecuencia de una confusión u otro error; suscriba una oferta de contrato y la envíe en la idea de que se trata de una invitación para comer. Aquí se dice que existe una voluntad de actuar en contra de el caso citado antes, pero falta la voluntad o la conciencia de emitir una declaración jurídicamente relevante un ejemplo de este caso el cual se usa muy a menudo es el del caso de la subasta de vinos, A saluda con la mano a un amigo en una subasta de vinos, conforme a los usos de de dicha subasta, el alzar la mano vale como postura en la subasta, lo que A no sabe. Se dice que A tiene voluntad de actuar, pero no voluntad de declarar o conciencia de la declaración, porque no sabe que levantar la mano es un supuesto de declaración jurídicamente relevante.

• La voluntad negocial.

Se define de diferente manera: Como voluntad que esta dirigida a producir determinadas consecuencias jurídicas mediante la declaración, voluntad de efectos jurídicos, o como la intención dirigida a un determinado resultado económico garantizado por el Derecho o como voluntad de producir un resultado económico. Como voluntad negocial, la voluntad de concibe por su referencia al contenido del acto de la declaración. La voluntad negocial sería, por ejemplo en el contrato de compra y venta, la voluntad del comprador de comprar la cosa por un precio determinado.

La manifestación de voluntad realizada en un acto jurídico puede ser entendida por distintas teorías. Entre ella tenemos:

La teoría de la voluntad que hace referencia a que la voluntad es lo único valido, ya que ésta es lo que realmente desea la persona.

La teoría de la declaración que se refiere a que lo declarado en el documento basta para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico ya que se apoya en el principio de la buena fe y que lo que se encuentra declarado es exactamente lo deseado por la persona. Al momento de manifestar la voluntad existe la denominada autonomía de la voluntad privada, que consiste en que las partes haciendo uso de su autonomía son ellas las que se establecen sus propias normas con las cuales se regirán, esta autonomía le otorga libertad para contratar o no contratar, sobre que se va a contratar, estableces sus obligaciones, etc.

Aun cuando la coincidencia de la voluntad con la declaración sea su relación natural acorre no obstante que a veces no coinciden. El caso principal es del error. La problemática de la discordia entre voluntad y declaración fue uno de los temas favoritos del tratamiento científico de la doctrina del negocio jurídico del siglo XIX y también en los primeros tiempos de vigencia del BGB. Se oponían la llamada “ teoría de la voluntad”, a la que también para el tiempo posterior le dio forma decisiva Savigny en sus sistema de Derecho Romano actual y la que nació en los años setenta, llamada “teoría de la declaración”.

Existía acuerdo en que lo no declarado no podía tener vigencia, ya Savigny dijo de la voluntad: “Por que es un hecho interno, invisible necesitamos un signo, por el que sea reconocida por los demás y este signo medio del que se exterioriza la voluntad es simplemente la declaración”. La cuestión que se discutía era si una declaración es valida incluso aunque se halla declarado algo que no se ha querido. Los representantes de la teoría de la voluntad partían de que, como Savigny había formulado “la voluntad debía de ser concebida como lo único importante y eficaz”. De ahí extraían

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