El Agente Encubierto Como Provocador Del Delito En Santander
dialex10018 de Mayo de 2013
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1. PROBLEMA.
En Bucaramanga con la implementación del sistema penal acusatorio se dio inicio a una nueva era de garantías en el proceso judicial, garantías que entre comillas se han dado a las personas que están inmersas en procesos investigativos, dentro de los cuales aparecieron actuaciones como la del agente encubierto el cual tendría la misión de hacer parte de la actividad delictiva y recolectar los elementos probatorios necesarios para obtener el llamado POSITIVO. Y es esta presión que se le ejerce por el positivo, acompañada de la falta de capacitación adquirida en este tema el que ha originado el problema que se analizará:, AGENTE ENCUBIERTO COMO PROVOCADOR DEL DELITO.
2. JUSTIFICACION.
Los servidores de Policía Judicial de Bucaramanga no han tenido la capacitación adecuada por parte del estado, para ejercer la acción de Agente encubierto, y es por esta ausencia que se podrían haber dado capturas de manera no ajustada a los protocolos creados para este tipo de actuaciones.
Esta delicada situación es la que justifica la investigación, dada la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana, como lo son la libertad, el debido proceso, y la dignidad humana, en el entendido que el ciudadano espera de la justicia la adecuada retribución y la profundización en la conducta.
En la actualidad, la actuación del Agente encubierto pareciese no estarse limitando a un acto ajustado a lo establecido en la normatividad penal para imponer la sanción, si no que por el contrario se rodean los sucesos y se evita escudriñar el verdadero motivo del delito, el cual inicia con un pensamiento doloso desde su inicio o una manipulación del ente estatal para que una vez inducido, se proceda a castigar al inocente que lo ha cometido.
Por tal motivo si bien es necesaria la actuación para combatir al crimen, también es necesario ajustarla y capacitar al personal que lo realiza para evitar lo que se considera hasta el momento una seria inducción al delito.
2.1 OBJETIVOS GENERAL.
Demostrar que funcionarios de policía judicial de Santander en uso de sus atribuciones constitucionales como es la prevención del delito, al desempeñar funciones de agentes encubiertos por falta de capacitación y por la presión del positivo, pueden llegar incurrir en la transgresión del bien jurídico protegido como lo es “la eficaz y recta impartición de justicia”.
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
3. Mostrar la forma en que se realiza la actividad de agente encubierto y la falta de capacitación en este tema.
4. Investigar desde la perspectiva del derecho comparado la procedencia e historia del sistema de aplicación de agentes encubiertos para la persecución del delito.
5. Analizar la situación jurídica de algunos capturados por esta actuación, que se encuentren recluidos en la actualidad en la cárcel modelo de Bucaramanga.
6. Efectuar un análisis jurídico del artículo 242 del código de procedimiento penal que faculta a los Agentes encubiertos para realizar esta actividad y de las sentencias que frente a este tema han dado su opinión.
3. ANTECEDENTES
En sus orígenes, el agente encubierto nace como una técnica de investigación, la que se ve luego apoyada por la jurisprudencia, bajo el principio de libertad probatoria.
Solía confundirse con el agente provocador. La figura del agente provocador suele encontrarse en su más prístina expresión en el libro del Génesis de la Santa Biblia. La participación de la Serpiente que personaliza al ser maligno, que induce a Eva a comer el fruto prohibido y a esta a darlo de comer a Adán, lo que les hace merecedores del castigo.
Eva es seducida por la Serpiente para caer en el denominado pecado original, según la tradición judeocristiana.
Es preciso, pues, hablar un poco de esta figura, para ir diferenciándola del agente encubierto. El tema del agente provocador se conoció en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en los casos Decoy Letters decididos en los años 1895 y 1897; aunque en ese momento fue interpuesta la defensa del entrampamiento, la Corte confirmó la condena, sin analizar el punto. (Montoya, 2001, p.117).
En el leading case “Sorrells v. United States”, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica admitió los alegatos de la defensa en una causa en la que un agente simuló una amistad con el imputado para que – luego de varias insistencias– este le vendiera medio galón de whisky en infracción de la ley y sostuvo que se incurre en entrapment si un agente induce a violar la ley a una persona no predispuesta a cometer un delito que se le endilga. En este caso, al igual que en “Jacobson v. United States” (503 U.S. 540) y “Sherman v. United States” (356 U.S. 369) para la mayoría de la Corte fue determinante la falta de predisposición de los acusados para cometer el delito, en lo que se conoce como test subjetivo de la celada o entrapment. (Montoya, op. cit.,p. 520).1
4. MARCO REFERENCIAL.
EL agente encubierto" está estrechamente ligado con lo que la doctrina llama "agente provocador", que es el modo genérico por el cual se ha conocido esta figura. Es por esto, que en el desarrollo de proyecto de grado se dispone de material que haga alusión al agente provocador y que es perfectamente aplicable al agente encubierto en la legislación colombiana.
Tratamos este tema investigando, en primer lugar, su origen para después poder explicarnos por qué esta figura está siendo cada día más utilizada.
Posteriormente, analizamos su naturaleza jurídica considerando las distintas posturas existentes en la doctrina. La problemática del agente encubierto en cuanto a su existencia y legitimidad, así como también los conflictos en torno a su actuación en donde encontramos el aspecto normativo, posiciones doctrinarias y los criterios delimitadores de su responsabilidad fueron estudiados en forma global para después aplicarlos a nuestra legislación no obstante la pregunta es: ¿está siendo bien utilizada la figura del agente encubierto en aras del respeto del ser humano?
5. MARCO HISTORICO.
2Este procedimiento judicial investigativo de campo, no se encontraba reglado en Ley 600 de 2.000, pero los funcionarios de Policía Judicial sustentaban estas actuaciones de encubierta en el contenido de los artículos que establecían la finalidad tanto de la investigación previa (art. 322 del C.P.P., Ley 600 de 2.000), como en la apertura de investigación formal (art. 331 de la norma citada).
Para esta clase de actividades pre-judiciales o judiciales, dependiendo del momento de la investigación, se escogían a los investigadores más avanzados, experimentados e intrépidos que por su complexión y aspecto físico y trato social podían generar “el positivo” para la Fiscalía General de la Nación; y atendiendo a esas especialísimas condiciones se “contrataban laboralmente” a aquellos investigadores en empresas o entidades en donde se requería la actividad investigativa, sitios tales como las oficinas de tránsito de las principales ciudades, en las secciones de transporte de las empresas de carga, también lo hacían como 81 conductores de camiones transportadores de víveres (leche, carne en canal, frigoríficos, cemento, etc.), otras veces como empleados bancarios, en otras como vigilantes, etc.. Funcionarios que permanecían alrededor de 3 ó 4 meses cumpliendo una jornada laboral específica, atendiendo a los usuarios, y en muchos casos, comprometidos con el rol encomendado pero sin descuidar la finalidad de su labor judicial e investigativa, que no era otra que que la verificación de las conductas al margen de la Ley y su posterior judicialización.
Esto cuando se trataba de infiltrarse en organismos estatales o en empresas privadas, pero lo mismo ocurría cuando se requería de este agente encubierto en cualquier organización al margen de la ley o banda criminal.
En el transcurso de esos meses de trabajo encubierto, obviamente se generaban verdaderos vínculos de amistad entre el agente y las personas que perpetraban los ilícitos., Afecto y simpatía que en varias ocasiones dieron al traste con la investigación.
En ninguna de estas actuaciones se observó la participación directa del agente encubierto en la comisión de los ilícitos; este, el que se dejaba permear, lo que hacía era avisarles a los empleados implicados que habían funcionarios estatales investigándolos y que era mejor que dejaran esas actividades, y los informes que aquel presentaba al Fiscal de Conocimiento eran vagos y distractores.
Mediante la RESOLUCION 0-0024 DE 2002 de (enero 15) y publicada en el Diario Oficial No. 44.684, de 22 de enero de 2002, que modificó la Resolución 1219 de 2.001, de Agosto 10, publicada en el Diario Oficial No. 44.538 de Septiembre 1 de 2.000, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN expidió el Manual de Asistencia Judicial Mutua Nacional e Internacional, PRIMER DOCUMENTO QUE SOPORTA LEGALMENTE EL TRABAJO DEL AGENTE ENCUBIERTO EN COLOMBIA, atendiendo a sus
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