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El Ahorro En El Peru


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  5.691 Palabras (23 Páginas)  •  246 Visitas

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GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL AHORRO

EL AHORRO

El ahorro es una actividad que tiene una gran importancia en el mundo moderno; desde tiempos muy remotos ya se tenía idea del ahorro y se practicaba en los pueblos de la antigüedad, sin embargo hoy se vuelve fundamental debido a que las condiciones de vida de la sociedad moderna implica constante movimiento económico en los mercados financieros; por eso existe la garantía constitucional del ahorro que busca brindar protección y seguridad a los fondos de los ahorristas y fomenta en la ciudadanía el hábito de ahorrar.

El ahorro no es exclusividad de las personas físicas, sino esta debe ser practicado también por los estados, por la sociedad civil; actualmente los países crean fondos de previsión y acumulan sumas cuantiosas, el ahorro fue practicado desde tiempos muy remotos, por necesidad propia de supervivencia del hombre y por instinto de poseer una propiedad. Así en las grandes civilizaciones de: Egipto, Mesopotamia, China, Griega e incluso Inca; se llamaba ahorro a la costumbre de guardar el fruto de sus cosechas, para ser utilizadas con posterioridad; recién en el Medioevo, a raíz del invento de la moneda se organizó mejor el sistema de ahorro, a través de los bancos, que no eran otra cosa, que negociantes que brindaban a los viajeros, la facilidad de recibirles dinero en una ciudad y extenderles un cheque a fin de que la persona pueda cobrarlo en otra ciudad con otro negociante asociado al primero. La modalidad de estos negociantes era de ubicarse en las plazas, mercados y poner unos bancos en los cuales atendían al público, desde luego habían quienes brindaban un servicio confiable para el usuario, pero también había quienes, llegado el momento, no podían pagar al usuario el importe de su cheque, generalmente estos pleitos terminaban en peleas y era común que el usuario le rompiese el banco al negociante, de este hecho se deriva la expresión "Banca Rota" para calificar la quiebra de una institución.

AHORRO PRIVADO Y AHORRO PÚBLICO

2.1. El ahorro privado es aquel que realizan las organizaciones privadas que no pertenecen al Estado (básicamente familias, instituciones sin ánimo de lucro y empresas).

a. El ahorro de una empresa privada autónoma, equivale a su beneficio, menos la parte de éste que es repartida a sus propietarios o accionistas en forma de dividendos o participación en beneficios,

b. El ahorro de las familias es igual a la renta disponible familiar menos en consumo privado

2.2. El ahorro público lo realiza el Estado, el cual también recibe ingresos a través de impuestos y otras actividades, a la vez que gasta en inversión social, en infraestructura (carreteras, puentes, escuelas, hospitales, etc.), en justicia, en seguridad nacional, etc. Cuando el Estado ahorra quiere decir que sus ingresos son mayores que sus gastos y se presenta un superávit fiscal, el caso contrario conduciría a un déficit fiscal.

El ahorro según la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros-26702

“Artículo 131º.- AHORRO.

El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas. Tales imposiciones están protegidas en la forma que señala la presente ley.”

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que el concepto de la palabra “ahorro” (para efectos de regulación del sistema financiero), incluye a los depósitos, y a la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por las empresas del sistema financiero; en ese sentido, cabe preguntarse:

(i) ¿Qué instrumentos representativos de deuda son considerados ahorro?,

(ii) ¿La protección que recibe el ahorro es igual para los depósitos y para los Instrumentos Representativos de Deuda?,

(iii) ¿Qué protección constitucional mantiene el ahorro? Y ¿cómo se ve reflejada?

La Ley 27287- Ley de Títulos Valores- nos indica que los Valores o Instrumentos Representativos de Deuda “(…) incorporan una parte alícuota o alicuanta de un crédito colectivo concedido a favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas a favor de sus tenedores (…)”.

Por su parte, y de acuerdo a lo mencionado, el artículo 87 de la Constitución, señala que el Estado fomenta y garantiza el ahorro. El procedimiento para la realización de lo indicado es determinado de acuerdo a lo descrito en el mismo dispositivo constitucional, siendo el texto el siguiente: “(…) La Ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía (…)”. Con lo dispuesto, queda claramente señalado que la Constitución deriva a normas especiales de rango legal el fundamento y desarrollo del fomento y las garantías que el Estado brinda al ahorro del público. El mecanismo de aplicación de la garantía de ahorro se ve reflejado de forma directa y de manera primigenia en el Fondo de Seguro de Depósitos.

El Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos, Decreto Supremo N° 081-99-EF, define al mismo como “(…) una asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del sistema financiero, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General (…)”. En relación a lo indicado, el artículo 152 de la Ley de Bancos, señala cuáles son únicamente las imposiciones respaldadas por el Fondo de Seguro de Depósito; es así que a efectos del presente análisis, son parte integrante, “(…) Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, (…) los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero (…)”

Con todo lo señalado en conjunto, se puede determinar que se reconoce también dentro de la denominación de Ahorro, a la adquisición de Instrumentos Representativos de Deuda emitidos en serie que captan fondos del público, pero claramente, la Ley de Bancos no señala dentro de la relación taxativa de cobertura, que éstos se encuentren protegidos por el Fondo de Seguro

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