El Ahorro En El Peru
JESSICAHUAMAN6 de Septiembre de 2013
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GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL AHORRO
EL AHORRO
El ahorro es una actividad que tiene una gran importancia en el mundo moderno; desde tiempos muy remotos ya se tenía idea del ahorro y se practicaba en los pueblos de la antigüedad, sin embargo hoy se vuelve fundamental debido a que las condiciones de vida de la sociedad moderna implica constante movimiento económico en los mercados financieros; por eso existe la garantía constitucional del ahorro que busca brindar protección y seguridad a los fondos de los ahorristas y fomenta en la ciudadanía el hábito de ahorrar.
El ahorro no es exclusividad de las personas físicas, sino esta debe ser practicado también por los estados, por la sociedad civil; actualmente los países crean fondos de previsión y acumulan sumas cuantiosas, el ahorro fue practicado desde tiempos muy remotos, por necesidad propia de supervivencia del hombre y por instinto de poseer una propiedad. Así en las grandes civilizaciones de: Egipto, Mesopotamia, China, Griega e incluso Inca; se llamaba ahorro a la costumbre de guardar el fruto de sus cosechas, para ser utilizadas con posterioridad; recién en el Medioevo, a raíz del invento de la moneda se organizó mejor el sistema de ahorro, a través de los bancos, que no eran otra cosa, que negociantes que brindaban a los viajeros, la facilidad de recibirles dinero en una ciudad y extenderles un cheque a fin de que la persona pueda cobrarlo en otra ciudad con otro negociante asociado al primero. La modalidad de estos negociantes era de ubicarse en las plazas, mercados y poner unos bancos en los cuales atendían al público, desde luego habían quienes brindaban un servicio confiable para el usuario, pero también había quienes, llegado el momento, no podían pagar al usuario el importe de su cheque, generalmente estos pleitos terminaban en peleas y era común que el usuario le rompiese el banco al negociante, de este hecho se deriva la expresión "Banca Rota" para calificar la quiebra de una institución.
AHORRO PRIVADO Y AHORRO PÚBLICO
2.1. El ahorro privado es aquel que realizan las organizaciones privadas que no pertenecen al Estado (básicamente familias, instituciones sin ánimo de lucro y empresas).
a. El ahorro de una empresa privada autónoma, equivale a su beneficio, menos la parte de éste que es repartida a sus propietarios o accionistas en forma de dividendos o participación en beneficios,
b. El ahorro de las familias es igual a la renta disponible familiar menos en consumo privado
2.2. El ahorro público lo realiza el Estado, el cual también recibe ingresos a través de impuestos y otras actividades, a la vez que gasta en inversión social, en infraestructura (carreteras, puentes, escuelas, hospitales, etc.), en justicia, en seguridad nacional, etc. Cuando el Estado ahorra quiere decir que sus ingresos son mayores que sus gastos y se presenta un superávit fiscal, el caso contrario conduciría a un déficit fiscal.
El ahorro según la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros-26702
“Artículo 131º.- AHORRO.
El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero. Esto incluye los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas. Tales imposiciones están protegidas en la forma que señala la presente ley.”
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que el concepto de la palabra “ahorro” (para efectos de regulación del sistema financiero), incluye a los depósitos, y a la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por las empresas del sistema financiero; en ese sentido, cabe preguntarse:
(i) ¿Qué instrumentos representativos de deuda son considerados ahorro?,
(ii) ¿La protección que recibe el ahorro es igual para los depósitos y para los Instrumentos Representativos de Deuda?,
(iii) ¿Qué protección constitucional mantiene el ahorro? Y ¿cómo se ve reflejada?
La Ley 27287- Ley de Títulos Valores- nos indica que los Valores o Instrumentos Representativos de Deuda “(…) incorporan una parte alícuota o alicuanta de un crédito colectivo concedido a favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas a favor de sus tenedores (…)”.
Por su parte, y de acuerdo a lo mencionado, el artículo 87 de la Constitución, señala que el Estado fomenta y garantiza el ahorro. El procedimiento para la realización de lo indicado es determinado de acuerdo a lo descrito en el mismo dispositivo constitucional, siendo el texto el siguiente: “(…) La Ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía (…)”. Con lo dispuesto, queda claramente señalado que la Constitución deriva a normas especiales de rango legal el fundamento y desarrollo del fomento y las garantías que el Estado brinda al ahorro del público. El mecanismo de aplicación de la garantía de ahorro se ve reflejado de forma directa y de manera primigenia en el Fondo de Seguro de Depósitos.
El Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos, Decreto Supremo N° 081-99-EF, define al mismo como “(…) una asociación de naturaleza especial con personalidad jurídica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen imposiciones en las empresas del sistema financiero, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General (…)”. En relación a lo indicado, el artículo 152 de la Ley de Bancos, señala cuáles son únicamente las imposiciones respaldadas por el Fondo de Seguro de Depósito; es así que a efectos del presente análisis, son parte integrante, “(…) Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, (…) los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero (…)”
Con todo lo señalado en conjunto, se puede determinar que se reconoce también dentro de la denominación de Ahorro, a la adquisición de Instrumentos Representativos de Deuda emitidos en serie que captan fondos del público, pero claramente, la Ley de Bancos no señala dentro de la relación taxativa de cobertura, que éstos se encuentren protegidos por el Fondo de Seguro de Depósitos.
Finalmente, con todo lo mencionado se puede concluir que el Estado, de acuerdo a la Constitución y las normas especiales referidas al ahorro, protege y respalda de una u otra forma a los componentes del mismo; por un lado protege al depósito a través del Fondo de Seguro de Depósitos, y por otro lado, protege a los adquirentes de Instrumentos Representativos de Deuda, dándoles un lugar casi prioritario en la prelación de pagos de acreedores para los casos de disolución y liquidación de entidades del sistema financiero.
El Estado asume la obligación de garantizar el ahorro, en el sentido de proteger a quienes confían en las instituciones del sistema financiero de allí que cuando un banco quiebra el Estado asume las obligaciones de dicho banco hacia los ahorristas.
El Estado promueve el ahorro interno como palanca financiera. Nuestra Constitución establece que el Estado promueve y garantiza el ahorro de los ciudadanos, permitiendo un equilibrio de intereses entre las entidades financieras y los usuarios, señalando topes mínimos y máximos en la tasa de interés garantizando el Estado de esta manera la devolución del dinero ahorrado en caso de quiebra.
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Se entiende por intermediación financiera el servicio que se hace para contactar a los poseedores de recursos financieros (dinero, bienes de capital, captación de recursos, etc.) con aquellas personas físicas o jurídicas que necesitan dichos recursos financieros (prestamos) para utilizarlos y generar utilidades.
Los sistemas financieros tienen la función de coadyuvar con sus servicios a una mayor movilización del ahorro y a la distribución eficiente del crédito, ofreciendo a los ahorristas e inversionistas una gama de instrumentos financieros adecuados a sus necesidades, lo que consiguen creando, combinando y negociando activos de diferentes plazos, liquides, riesgos y rendimientos. En este proceso el sistema financiero apoya el crecimiento de las empresas y en general el desarrollo nacional mediante la cantidad, calidad y eficiencia de sus servicios, lo que permite abaratar el costo del dinero para la producción y comercialización de los bienes y servicios, y los diversos proyectos de crecimiento y desarrollo de los agentes económicos de un país.
Así, la intermediación financiera reconcilia las diferentes necesidades financieras de los inversionistas y ahorradores. Este proceso implica que los intermediarios financieros optimizan la transformación del ahorro en inversión. Los intermediarios financieros ofrecen a los ahorristas un gran menú de posibles combinaciones de riesgo, rendimiento, madurez y liquidez que de otra manera no estarían disponibles si las empresas tuvieran que ofrecer su dinero directamente a los inversionistas. A los inversionistas, los intermediarios financieros ofrecen créditos en términos favorables, debido a que su especialización les permite alcanzar economías de escala. La intermediación reduce el costo del dinero para los prestatarios porque los intermediarios financieros captan ventajosamente el ahorro, recolectan y evalúan la información acerca de los sujetos
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