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TESIS DE AMPARO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  2.463 Visitas

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1. PLANEAMIENTO DE LA TESIS

1.1. Planteamiento del problema

1.1.1. Caracterización del problema

Los procesos constitucionales son aquellos procesos judiciales de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular.

Los procesos constitucionales de la vía acción de amparo en la admistración de justicia del distrito judicial de Piura. Son aquellos que se encuentran reconocido en nuestra constitución política del estado en su artículo y concordado con el artículo 37 del Código Adjetivo Constitucional

, nos permite colegir que el proceso de amparo tiene como premisa básica la recomposición de un derecho al estado anterior antes de su afectación.

El estado mediante bajo el imperio del ius puniendi vela la seguridad jurídica de cada individuo y de sus derechos inherentes individuales y civiles. Que no solamente el estado reconoce si no también están reconocidos y rectificados por los tratados internacionales suscriptos por el Perú.

Que en base al principio de tutela jurisdiccional que puede acudir la persona o titular que há sido vulnerado el derecho perjudicado.

Para los procesos de acción de amparo de dicho proceso se promueve a raíz de un hecho u omisión de un hecho perpetrado por un funcionario público o por una persona natural o jurídica de derecho privado o público. Asimismo, se extiende de su uso a los casos de afectación de derechos por aplicación de normas auto aplicativas.

El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece de manera genérica los fines esenciales que se persigue alcanzar con el establecimiento de los procesos constitucionales y que son: 1) GARANTIZAR LA CONSTITUCIÓN y 2) GARANTIZAR LA VIGENCIA PLENA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES y que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa.

El amparo sólo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo

Para nuestro objeto de estudio dentro del proceso de amparo entre los derechos invocados es el derecho a la seguridad social que es un derecho constituido y amparado por la legislación laboral con la finalidad de afrontar las consecuencias que sobrevengan en los trabajadores, la seguridad social es un medio de protección legislado de una manera obligatoria con los aportes de los empleadores y los trabajadores de sus salarios y sirven para pagar las prestaciones de los trabajadores victimas de las contingencias sociales encontrándose expresada en nuestro país en las constituciones políticas de 1979 y 1993 en donde se a determinado en el art. 10º de la Constitución de 1993.

Por nuestra parte, al tener bajo observación un proceso constitucional de amparo expediente N° 00045-2011-0-2004-JM-CI-01 , donde la pretensión de la parte demandante ha sido: La inaplicación de una resolución administrativa N° 0000000844-2010-ONP/DSO.SI/DL 1990 y en consecuencia a la suspensión de pago de pensión por jubilación hasta por el monto equivalente a una remuneración mínima vital vigente al momento de la contingencia y el pago de los montos devengados, dirigida contra La Oficina de Normalización Previsional; tramitado en el Juzgado Mixto de Chulucanas, verificamos que en Primera Instancia a la demanda fue declarada: FUNDADA; y al formularse el recurso de impugnatorio dicha sentencia fue trasladada en segunda instancia a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Piura que lo declararon INFUNDADA; sin embargo al acudir la parte demandante, ante el Tribunal Constitucional a través del Recurso de Agravio Constitucional la demanda ha sido declarada FUNDADA mediante resolución n°15 con fecha 27 de enero del 2012, con respecto de la pensión de jubilación elevándose los actuados al Tribunal Constitucional, asimismo el abono a la parte accionante de los devengados que le correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique el cumplimiento de pago de la pensión mínima de la Ley 23908 durante su periodo de vigencia, asimismo el abono de los costos e INFUNDADA en cuanto a la aplicación de la Ley 23908 a la pensión de jubilación del accionante.

1.1.2. Enunciado del problema:

¿La calidad de las sentencias sobre Inaplicación de resolución administrativa N° 0000000844-2010-ONP/DSO.SI/DL 1990, por suspensión de pago pensión de jubilación hasta por el monto equivalente a una remuneración mínima vital vigente al momento de la contingencia del demandante y del pago de los montos devengados, emitidas en el proceso de amparo; en Primera Instancia por el Juzgado Mixto de Chulucanas en segunda instancia por la Sala Civil, de la Corte Superior de Justicia de Piura y reformulada por el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 0000000844-2010-ONP/DSO.SI/DL 1990, se adecuan a los referentes teóricos y normativos pertinentes?.

Tal como se puede ver, es un problema o pregunta, que la presente investigación debe resolver, es por eso que facilitar el hallazgo de una respuesta; se le ha dividido en sub preguntas o problemas específicos, tal como sigue:

1.1.2.1. ¿ La calidad de las sentencias en estudio se evidencian o no, la identificación del derecho constitucional que ha sido o no ha sido vulnerado?.

1.1.2.2. ¿ En las decisiones de los tribunales en estudio se pronunció o no, la nulidad de la decisión, acto o resolución administrativo que ha impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinación expresa, en su caso, de la extensión de sus efectos, en base a la valoración conjunta de los medios

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