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El Arbitraje Obligatorio


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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EL ARBITRAJE OBLIGATORIO

El arbitraje obligatorio es una modalidad de solución de conflictos colectivos, que rompe con la característica de voluntariedad que define el resto de medios de solución extrajudicial de conflictos, ésta figura se encuentra regulada por el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, aceptada en ciertas situaciones recogidas en el artículo 10 del RDL 17/1977.

La figura del arbitraje obligatorio surge por primera vez con el RDL 17/1977 en el cual en su artículo 10.1 se establece:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Desde el momento de su entrada en vigor, ésta intervención de la Administración de manera imperativa y no a voluntad de las partes, fue cuestionada por atentar contra el derecho fundamental de huelga y negociación colectiva.

La constitucionalidad de ésta figura fue declarada en la sentencia 11/1981, en la que el tribunal constitucional declaró su constitucionalidad en los casos excepcionales como los que el precepto describe, destacando el carácter excepcional de la medida en interés general de la comunidad, por lo que se debe entender ésta figura de forma restrictiva, debido a la privación del derecho a huelga.

La característica esencial de esta modalidad de arbitraje es, precisamente, que da poder a la Autoridad pública para sustituir la voluntad de las partes en la resolución del conflicto colectivo.

Órgano competente en el arbitraje obligatorio.

En el propio artículo 10.1, se atribuye en exclusiva la competencia al “Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo”. Pero es importante recordar que la norma es anterior a la constitución y al reparto de competencias, y actualmente las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral se encuentran transferidas a las comunidades autónomas. Se entiende por tanto que en la actualidad, son los gobiernos autonómicos los que tienen competencia para establecer un arbitraje obligatorio.

Supuestos que motivan el arbitraje obligatorio.

El arbitraje obligatorio, como figura que limita el derecho fundamental a la huelga, debe tener perfectamente definidas las razones que justifican la privación de éste derecho, que como se ha comentado anteriormente se justifican en defensa de los intereses de la comunidad, y también los sujetos sobre los cuales puede aplicarse. En los primeros años de aplicación de la norma, surgió una controversia sobre si podría adoptarse un arbitraje obligatorio sobre todo tipo de huelgas, o solamente sobre las producidas en sector público, se establecieron por tanto dos tipos de interpretaciones:

*Doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT: Restringe el arbitraje obligatorio como medida que priva del derecho a huelga a los trabajadores

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