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Medios arbitraje


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  4.670 Palabras (19 Páginas)  •  287 Visitas

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ARBITRAJE:

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

TIPOS DE ARBITRAJE:

Dentro de la doctrina se observan diversas clasificaciones de arbitraje tomando en cuenta diferentes criterios:

1. Primera Clasificación:

a) El arbitraje institucional: Es aquel que se realiza a través de Centros especializados de Arbitraje.

b) El arbitraje independiente: Es aquel que está regulado por las partes sin intervención de los Centros de Arbitraje.

Para poder acudir al arbitraje, institucional o independiente, es necesario que, en el contrato suscrito entre las partes, se incluya una cláusula que contenga el acuerdo de arbitraje. En caso contrario, las partes pueden suscribir un documento aparte donde dejen constancia de su voluntad de someterse a arbitraje.

Esta primera clasificación la encontramos consagrada en nuestro país en la Ley de Arbitraje Comercial (1998), de la siguiente manera:

Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

2. Segunda Clasificación:

a) El arbitraje facultativo o ad hoc: Cuando dos Estados, que tienen un diferendo, deciden de común acuerdo, sin estar vinculados previamente por un tratado de arbitraje, someter sus diferencias a un arbitraje. Concluyen entonces un 'compromiso arbitral', que constituye el tribunal y le refiere el litigio.

b) El arbitraje obligatorio: Cuando está previsto con antelación por un tratado que los diferendos que surjan en torno a este, deberán ser resueltos mediante un arbitraje.

La obligación de someter un diferendo a arbitraje puede resultar de una cláusula compromisoria, es decir, una cláusula incluida en un tratado que versa sobre un tema determinado y que prevé que los diferendos que pudiesen surgir de la aplicación del tratado, deberán ser sometidos a este mecanismo de solución de controversias.

También puede resultar de un tratado de arbitraje o de solución de conflictos. Se trata en este caso de un tratado que se refiere a la materia misma de los diferendos y que prevé que los diferendos que surjan entre las partes, deben ser sometidos al arbitraje.

Tanto en el caso de las cláusulas compromisorias, como en el caso de los tratados de arbitraje, este mecanismo puede que no sea el único modo de solución previsto. De esta manera, es muy frecuente que dichos tratados prevean que las partes deben tratar de solucionar sus diferendos antes que nada por vía de conciliación o de otra técnica de igual naturaleza y que en caso de fracasar el diferendo debe ser sometido al arbitraje.

Más frecuente aun es que se establezca que el diferendo deberá ser sometido, a escogencia de las partes, al arbitraje o al arreglo judicial, el cual representa otro medio jurídico de solución pacífica de conflictos.

La expresión 'arbitraje obligatorio' no debe ser tomada literalmente, puesto que existe un gran número de medios de alterar e incluso eliminar la efectividad del compromiso. Sin embargo, esto es cierto para los tratados de arbitrajes y no para las cláusulas compromisorias: Ciertos tratados de arbitraje excluyen expresamente ciertas categorías de diferendos, que se definen de una manera tan vaga, que permiten a los Estados eludir la obligación.

3. Tercera Clasificación:

a) Arbitraje Internacional: El arbitraje internacional se admite para solucionar conflictos entre Estados o entre sujetos de derecho internacional, los cuales por razones de soberanía o de inmunidad no pueden ser atraídos y sometidos forzosamente a una jurisdicción nacional y rechazada por la razón la guerra y la violencia como medio eficiente de resolver tales conflictos, se propugna los medios pacíficos, entre los cuales se encuentran las negociaciones diplomáticas directas, la mediación, la conciliación, los buenos oficios y el arbitraje.

El arbitraje internacional propio, es decir, aquel que se aplica para resolver conflictos entre los entes de derecho internacional, es materia típica de los tratados, mediante los cuales los Estados pueden coordinar sus soberanías.

El arbitraje internacional es una alternativa ante la fuerza o la guerra, tiene que ver con la soberanía de los Estados, se regula por tratados o acuerdos conforme al derecho internacional y goza de mayor autonomía que el arbitraje nacional.

b) Arbitraje Interno: En el orden interno el arbitraje se tiene como una forma alternativa de resolver conflictos de naturaleza privada y tiene un carácter coadyuvante, estrechamente relacionado y subordinado al sistema judicial nacional de justicia.

Esencialmente difieren el arbitraje nacional y el internacional en cuanto a las personas que pueden participar en ellos y en cuanto a las materias que pueden ser su objeto. En el arbitraje nacional personas y materias de derecho privado, mientras que en el arbitraje internacional personas públicas y materias típicamente de interés público.

Tal y como se observará al momento en el que se desarrolle el arbitraje en Venezuela, en nuestra Carta Magna vigente se consagran estos dos tipos de arbitraje, tomando en cuenta la calidad de los sujetos que someten un conflicto a dicho mecanismo.

LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

De forma general puede afirmarse que la jurisdicción arbitral no está pre constituida, es decir que la mayoría de los arbitrajes son arbitrajes ad hoc. Este punto, por cierto, es lo que la distingue formalmente de la jurisdicción a secas y la coloca, a primera vista, en un grado de inferioridad con respecto a esta.

La constitución de un tribunal requiere normalmente de la cooperación de las partes. De allí, sucede que un Estado, que no desea que un diferendo tal sea sometido al arbitraje, intente bloquear el procedimiento, negándose a designar su o sus representantes

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