El Arreglo Amigable En La Expropiacion
luigi19736 de Junio de 2015
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El arreglo amigable
5.2.1. Naturaleza Jurídica del arreglo amigable
El arreglo amigable es la gestión que debe hacer el ente expropiante con los propietarios a fin de procurar la transmisión de la propiedad sin necesidad de la instauración del juicio de expropiación. Dicho arreglo está previsto en forma expresa en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social LEXP que establece lo siguiente:
"El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará valorar por peritos designados de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, los cuáles deberán cumplir con los requisitos del artículo 20 ejusdem.
A los fines de la notificación a los propietarios, poseedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien afectado, ésta se hará mediante la publicación de un aviso de prensa, publicado por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre el bien, si lo hubiere, para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes contados a partir de su publicación, concurran ante la entidad expropiante.
El justiprecio del bien a expropiar será notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales, quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por escrito, si aceptan o no la tasación practicada.
En caso de no concurrir ningún interesado o de no aceptación, por alguna de las partes del justiprecio practicado, se dará por agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado".
Con respecto a la naturaleza jurídica del arreglo amigable ha expresado la doctrina -- LAGRANGE- que "[...] tiene la naturaleza, no de una venta, regida por normas de derecho privado, sino de un negocio jurídico de naturaleza especial según lo ha observado la Procuraduría, regido por normas de derecho administrativo [...]" . Esta naturaleza negocial, explica el citado autor, apareja una transferencia no coactiva sino voluntaria, lo que le da a dicho acuerdo un carácter contractual. Por ello, concluye, el arreglo amigable debe ser tratado como un contrato de derecho público, por cuyo intermedio el ente expropiante adquiere un bien en forma no originaria sino, al contrario, derivativa.
Con la apreciación anterior coincide el autor argentino Manuel María DIEZ, quien sostiene que "[...] la naturaleza jurídica de la cesión amistosa no es la de la compra-venta porque, como dijimos, esta es una institución de derecho privado y la expropiación es de derecho público" y que "[...] entrando en el campo del derecho público, donde solamente se estudian los contratos de obras públicas, suministros y de riesgos, como el acuerdo amigable no puede incluirse en ninguno de estos contratos, forzosamente hay que llegar a la conclusión de que se trata de un contrato administrativo innominado [...]" .
El autor venezolano Eloy LARES MARTINEZMARTÍNEZ, señala que el arreglo amigable no es una compra-venta, sino una forma no contenciosa de llevar a cabo la expropiación . En idéntico sentido se pronuncia BREWER CARÍAS quien le niega el carácter de compra-venta al arreglo amistoso, señalando que se trata de "[...] una adhesión a la expropiación, que implica, además, un convenio para fijar el monto de la indemnización a través de peritos".
A nivel jurisprudencial, ha sido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la que ha establecido, con perfecta precisión y claridad, la naturaleza jurídica del arreglo amigable, al señalar, en sentencia del 22 de mayo de 1997, lo siguiente:
"[...] El arreglo amigable, está regido principalmente por normas de Derecho Público, por estar inmerso en el procedimiento expropiatorio...No obstante, el arreglo amigable participa de la naturaleza de la Transacción, la cual es un convenio que tiene por objeto, mediante recíprocas concesiones, terminar un litigio pendiente, o precaver un litigio eventual...El arreglo amigable se diferencia de la transacción de Derecho Privado, entre otras características, en que no tiene su causa en recíprocas concesiones, pues las partes no discuten en igualdad de condiciones, sino en cumplimiento del fin público, y la garantía de la justa indemnización... Se asemeja el arreglo amigable con la transacción extrajudicial, por la necesidad de solicitar su cumplimiento ante el Juez competente, el cual no es otro que aquél que debió conocer de la expropiación de no haberse logrado el arreglo amigable [...]".
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se alejó de las consideraciones jurisprudenciales que asimilaban el arreglo amigable a la sentencia judicial o a los contratos Administrativos, y dispuso que a los fines de determinar su naturaleza jurídica debe prevalecer en el análisis, el carácter de acto de autocomposición del litigio de dicho arreglo sobre su naturaleza consensual.
Así pues, el arreglo amigable podría ser definido como aquel acto del proceso expropiatorio sometido a la voluntad de las partes, y mediante el cual el sujeto pasivo acepta los términos del decreto expropiatorio. De ahí que, en nuestra opinión, tal figura encuentre su justificación en la celeridad del proceso, pues si el sujeto expropiado no pretende formular oposición alguna, no tendría sentido entonces acudir a la fase judicial.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de ExpropiaciónLEXP, el arreglo amigable se gestiona con los propietarios, poseedores y, en general, con todo aquel que tenga algún derecho sobre el bien afectado. Por parte del Estado actúa el ente expropiante, el cual al estar facultado para llevar a cabo la expropiación, lo estará también para gestionar el arreglo amistoso.
Conforme a la norma que da sustento al arreglo amigable, la realización del avalúo a los fines de determinar el justiprecio es absolutamente necesaria. Este avalúo constituye una verdadera experticia extrajudicial estimatoria, mediante la cual se llega a establecer el monto que por indemnización deberá pagar el ente expropiante al propietario que ha consentido en aceptar la transferencia del dominio del bien. Ahora bien, dicho avalúo deberá además ajustarse a las normas previstas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social LEXP que rigen la fijación del justiprecio. En efecto, la forma como deberá justipreciarse el bien es aquella a la que se refieren las normas que regulan el avalúo en la Ley de ExpropiaciónLEXP, con lo que se descarta, en cualquier caso, el que las partes conforme a su arbitrio fijen la suma de dinero a ser pagada.
Así lo ha establecido además la jurisprudencia al señalar que "si bien es cierto que se le ha reconocido una naturaleza convencional al arreglo amigable en materia de expropiación, no quiere decir que las partes puedan fijar voluntariamente el precio del inmueble cuya necesidad de expropiación haya sido previamente requerida, por el contrario, a juicio de esta Corte, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social [equivalente al artículo 22 de la Ley de Expropiación vigenteLEXP], parcialmente transcrito, se puede concluir que, serían aplicables al avalúo en fase de arreglo amigable de un procedimiento expropiatorio, las mismas formalidades exigida por los artículos 33, 34, y 35 ejusdem [equivalentes a los artículos 19, 36 al 42 de la Ley de Expropiación vigenteLEXP] para la práctica de un avalúo en sede jurisdiccional" .
El justiprecio, en definitiva, será fijado por una Comisión de Avalúo integrada por tres peritos, uno designado por el ente expropiante, uno por el propietario y el tercero nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo en la designación del tercer perito este será designado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde esté ubicado el inmueble (artículo art. 19, de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o SocialLEXP). El avalúo que determinará el justiprecio del bien en fase de arreglo amigable deberá ser notificado por escrito a los propietarios o sus representantes legales quienes deberán manifestar en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si aceptan o no la tasación practicada. En caso de que los afectados no acepten el monto fijado como justiprecio se entenderá agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.
Pareciera entonces que los propietarios del bien a expropiar sólo pueden limitarse a manifestar por escrito si están de acuerdo o no con el monto fijado como justiprecio sin que puedan proceder a su impugnación, pues la no aceptación del avalúo por los afectados "dará por agotado el arreglo amigable" y habilitará al ante expropiante para demandar la expropiación en vía judicial.
No obstante, consideramos que la norma no debe ser interpretada literalmente, pues nada obsta, en nuestro criterio, para que los afectados puedan impugnar el justiprecio fijado en fase de arreglo amigable si estiman que el mismo no se ajustó a los parámetros previstos en la Ley de ExpropiaciónLEXP, o si éste fue realizado por peritos que no fueron escogidos siguiendo los términos establecidos por la Ley
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