El Bullying
romeio11 de Noviembre de 2014
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CAPITULO I
MARCO TEORICO
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:
El fenómeno social llamado acoso escolar o Bullying no es nuevo, se viene estudiando desde principios de los setenta, pero pocos conocemos sus implicaciones; por lo que, a su vez, poco se ha hecho al respecto. Fue hasta en años recientes, que Dan Olweus y Peter Paul Heinemann comenzaron a realizar investigaciones sobre dicho tema, en la Universidad de Clemson. Después de la publicación del libro de "Aggression in the schools" el interés sobre el tema aumentó en distintos países tales como Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Japón, dando lugar a la creación de programas y estrategias de intervención, que al ser implementadas, arrojaron excelentes resultados. El psicólogo Dan Olwes es el primer estudioso del tema y como tal comienza a preocuparse de la violencia escolar en noruega en 1973 y se vuelca a partir de 1982 en el estudio del tema a raíz del suicidio de tres jóvenes en ese año. La palabra Bullying es una palabra que proviene de Inglaterra, significando acto de intimidación entre personas, y por desgracia a nuestra sociedad, ha tomado auge en los últimos diez años.
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Cada vez más se detectan jóvenes en escuelas con estas características y no se observa un freno momentáneo de esta grave situación de parte de las autoridades municipales y estatales, indicando solo avances en el control en ciertas escuelas de parte de maestros y personal administrativo, pero todavía falta mucho por hacer. Las malas bromas o accione que a unos que son los agresores les parece acciones leves, para los agredidos y sus familiares son de graves consecuencias.
BASES LEGALES:
LA CONSTITUCIÓN, artículo 46, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física psíquica y moral, en consecuencia:
• Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
• Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
• Ninguna persona será sometida sin su libre conocimiento a experimentos científicos o exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o por otra circunstancia que determine la ley.
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Artículo: 78. Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales representaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad aseguraran, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les consideran.
El Estado promoverá su incorporación progresiva a ciudadanía activa, y creara un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescente.
Artículo: 79,
Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso y desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creara oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo: 102, la educación es un derecho humano y deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la anunciara como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico humanístico al servicio de la sociedad.
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La educación es un servicio público y está fundamentada en el resto a todas del pensamiento, con finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en el la valoración ética del trabajo y en la participación, activa consciente y solidaria en los procesos de transformación social constanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdos con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
LA LOPNA,
El Artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que “El estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal”.
Esto quiere decir:
• Que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato.
• Comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
• La LOPNA establece sanciones penales para quien incurra en tortura, trato cruel o maltrato en sus Artículos 253 y 254.
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En el caso de los niños y adolescentes todo hostigamiento o acoso de cualquier tipo está considerado como un delito
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS:
Qué es el acoso escolar
Podríamos definir el acoso escolar o bullying como un acto intimidatorio, físico y psicológico, iniciado y mantenido durante un tiempo considerable por parte de una o varias personas contra otra, más débil. Así, hay 3 criterios principales que identifican un caso de bullying:
1. Intención de hacer daño
2. Reiteración de las conductas, durante un periodo largo de tiempo y de forma recurrente
3. Desequilibrio de fuerzas, habiendo desigualdad de poder entre una figura fuerte y otra más débil, la víctima.
El acoso escolar puede presentarse de diferentes formas: por una parte, el acoso físico se muestra con acciones o agresiones físicas ya sean patadas, peleas, zancadillas, tirones de pelo, y otros. Por otra parte, el acoso no físico o psicológico que puede ser tanto verbal (insultos y burlas) como no verbal (hacer gestos groseros, despreciar, ignorar, aislar, enviar notas ofensivas, y otros.
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Sabías qué:
Tiende a disminuir con la edad y su mayor nivel de incidencia es entre los 11 y los 14 años. Su escenario más frecuente con los niños de primaria suele ser el patio de recreo, mientras que con los de secundaria se amplía a otros contextos
El bullying:
El bullying hace referencia a la falta de respeto al niño y a su derecho reconocido de gozar de su entorno escolar libre de violencia y hostigamiento, el acoso escolar puede definirse como un continuo y deliberado maltrato verbal y de conducta que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente, con el objeto de someterlo, asustarlo, intimidarlo, amenazarlo u obtener algo mediante el chantaje y que atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales. (Piñuel y Oñate, 2006)
Es la intimidación y el maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en tiempo, casi siempre lejos de la mirada de los adultos, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa por parte de un abusón o grupo de brabucones, a través de agresiones físicas, verbales, y o sociales con resultado victimización psicológica y rechazo grupal.
(Olweus, 1993).
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El acoso escolar se da con el fin de obtener algún resultado favorable para quienes acosan, ya sea satisfacer una necesidad de dominar, someter, agredir y o destruir a los demás. El término es una palabra que proviene del vocablo holandés que significa acoso. El bullying es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años).
Los abusadores pueden ser niños o niñas, aunque la tendencia es más marcada a los hombres.
Origen del Bullying:
El origen está centrado en la tergiversación de los valores la causa por la cual el niño o el adolescente tergiversa su ideal del YO es porque no realiza una simple imitación de sus agresores sino que se apropia de estos por medio de una identificación, la cual tiene conexión con el inconsciente. En la génesis de su identificación se detecta el sig. Proceso:
El niño imita conductas antisociales de sus figuras persecutorias.
Aprende a incorporar a dichas actitudes.
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Se identifica con el agresor por medio de ellas. El adolescente, por medio de la identificación el cumplimiento alucinatorio y su creencia de ser otro tergiversa los valores otorgándoles u sentido de valor positivo a las conductas de hostigamiento y el maltrato social que caracterizan las acciones de los bullers.
Tipos de bullying
Sexual: Es cuando se presenta un asedio, inducción o abuso sexual.
Exclusión social: Cuando se ignora, se aísla y se excluye al otro.
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