El Centralismo
Nathy6662 de Septiembre de 2013
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INTRODUCIÓN
La centralización y la descentralización constituyen dentro de una organización extensiones de la delegación. La centralización se trata de que en todo un sistema u organismo existe o encontramos un cerebro u dirección que son el poder de donde parten órdenes o decisiones, las cuales ponen en funcionamiento a cada una de las partes de este organismo. Mientras que en la descentralización este poder y toma de decisiones se dividen y pasan a núcleos más específicos. En una organización debe procurarse la mejor utilización posible de las facultades de todo el personal. La medida de la centralización o descentralización puede ser variable, ya que el valor absoluto y relativo del jefe y de los agentes están sujetos a continua transformación.
La preocupación e interés por las políticas integradas proviene de la constatación de la permanencia y agravación de problemas tales como la pobreza, el desempleo y subempleo, el analfabetismo y los bajos niveles educativos de importantes grupos de nuestra población peruana, así como del deterioro del medio ambiente tanto en los ámbitos rurales como en las grandes ciudades, y la pérdida de recursos naturales que comprometen las condiciones de vida de las próximas generaciones. Problemática que es el resultado de la imposición del modelo económico político y social el Neoliberalismo.
Conjuntamente a ésta problemática de nuestro país una de las principales características en la organización y funcionamiento político es y ha sido la marcada tendencia hacia la centralización. A pesar que existe la división de poderes del estado peruano es el poder ejecutivo el que mayormente concentra el manejo de los recursos, la asignación de los cargos, y es la que posee más iniciativas en materia legislativa. Es decir estos poderes han sido y continúan siendo organismos de mayoría del gobierno salvo algunos casos, están sujetos en gran medida a la ascendencia y voluntad del gobernante respectivo. Uno de los reclamos constante en el país ha sido dirigido contra este centralismo, y la demanda urgente por un proceso de real descentralización.
Para que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraban en manos de la Administración Pública Nacional, y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas.
Según muchos peruanos, la descentralización es, en teoría, una reforma institucional y un proceso de cambio imprescindible para modernizar y democratizar la sociedad peruana, para reformar el Estado peruano, para reducir las desigualdades y divergencias económicas regionales y locales, en consecuencia para reducir la pobreza. Es decir, es un remedio de amplio espectro, con múltiples fines. Esto es un problema, pues, estamos frente a una reforma que debería resolver lo que las políticas macroeconómicas, sectoriales y sociales no han podido hacer hasta ahora. Se le pide demasiado a la descentralización, por ejemplo cambiar varias estructuras económicas, políticas, institucionales y culturales, con la sola regionalización, creación de gobiernos regionales y reforzamiento de los gobiernos locales. Presentada así, la descentralización es probablemente el mayor desafío, económico, social y político que tienen frente a sí los peruanos. Para acometer un desafío de esta magnitud, la descentralización debe partir de una concertación de esfuerzos durante varios años (15 a 20 años) entre todos los sectores de la población, con una conducción y liderazgo claros en cada gobierno, pero como una política de Estado.
INTRODUCCIÓN II
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello. En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos de jerarquía.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre los que se encuentran España e Italia.
Por contra a este principio, la descentralización puede describirse como un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una cuestión distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino también en la creación de un nivel regional.
En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva, es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza siempre en vía principal (por norma jurídica, nunca por acto administrativo).
Con el propósito de acercar la administración al administrado. En virtud de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos a las competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de tales competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales competencias.
No obstante, el ente superior se reserva siempre la posibilidad de controlar a través de la técnica de la tutela. El ejemplo de las competencias descentralizadas es el más significativo.
1. La Centralización
1.1. Definición:
La Centralización es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación. Toda actividad es realizada por el administrador, que tiene reservados para sí la iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas, existiendo una obvia subordinación de los órganos locales a aquel. La acción depende del Jefe del Órgano directamente, pues su posición implica una gran responsabilidad. Definimos a la centralización como un aspecto de la administración, como la tendencia a restringir la delegación en la toma de decisiones, en la que se mantiene un alto grado de autoridad en los niveles superiores. La centralización no es un sistema de administración bueno o malo en sí, pudiendo ser adoptado o abandonado según la voluntad de los dirigentes o la influencia de las circunstancias; pero ella existe siempre, en mayor o menor grado. La cuestión de la centralización o descentralización es una simple cuestión de medida. Se trata únicamente de hallar el límite favorable a la empresa.
La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.
Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuído un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.
1.2. Características de la Centralización Gubernamental:
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.
Los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Vicepresidente Ejecutivo.
c. El Consejo de Ministros.
d. Los Ministros(as).
e. Los Viceministros(as).
a) El Presidente de la República, quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como la Administración Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del Vicepresidente de la República.
b) El Vicepresidente de la República, como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional, relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones.
c) El Consejo de Ministros por su parte esta conformado por todos los Ministros del Estado, y es presidido por el Presidente de la República. Su función principal es la consideración y aprobación de las políticas públicas
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