El Comerciante Social
ebomo26 de Septiembre de 2014
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Bachillerato en Administración de Empresas
Legislación de Empresas
Trabajo de Exposición:
“EL COMERCIANTE SOCIAL”
Presentan:
Profesor:
Lic. Marco Antonio Vargas Valverde
15 de abril de 2011
TABLA DE CONTENIDOS
Contenido
1. INTRODUCCIÓN 2
2. EL COMERCIANTE SOCIAL 2
3. EL CONTRATO DE SOCIEDAD Y LAS RELACIONES MERCANTILES 2
3.1. CONTRATO DE SOCIEDAD 2
3.1.1. Características del Contrato de Sociedad 2
3.1.2. Las Relaciones Mercantiles 2
4. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA 2
4.1. LA ESCRITURA PÚBLICA 2
5. CLASIFICACIÓN 2
5.1. SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL 2
5.1.1. Sociedades de Personas 2
5.1.2. Sociedades de Capital 2
5.2. SOCIEDAD DE HECHO, IRREGULARES Y DE DERECHO 2
5.2.1. Sociedades Irregulares 2
5.2.2. Sociedades de Hecho 2
5.2.3. Sociedades de Derecho 2
6. CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA 2
6.2. Autonomía patrimonial 2
6.3. Personalidad jurídica 2
7. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2
7.1. EXCEPCIONES A LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES 2
7.2. CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS 2
7.2.1. Constitución 2
7.2.2. Características 2
8. CONCLUSIÓN 2
9. BIBLIOGRAFÍA 2
1. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se realiza un análisis general del concepto de Comerciante Social, así como de los requisitos y características que lo conforman.
Algunos de los puntos más importantes a desarrollar son:
a) Concepto de Comerciante Social
b) El contrato de sociedad
c) Requisitos
d) Clasificación de las sociedades
e) Características de la persona jurídica
f) La Sociedad de Responsabilidad Limitada
Esto con el fin de de prepararnos para una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constante y son los que hacen crecer y desarrollar las economías.
2. EL COMERCIANTE SOCIAL
El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne, en el cual los socios colocan en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse.
Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser inscrita a través de un notario en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la Propiedad. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.
3. EL CONTRATO DE SOCIEDAD Y LAS RELACIONES MERCANTILES
3.1. CONTRATO DE SOCIEDAD
El objeto del contrato de sociedad es el conjunto de obligaciones de los socios, deberes que adquieren al momento de otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mercantil.
3.1.1. Características del Contrato de Sociedad
a) Es un contrato plurilateral porque es celebrado por más de dos personas.
b) Es un contrato de organización porque en su estatuto se organiza la actuación de los diversos órganos de la sociedad.
c) Es un contrato oneroso porque cada socio se obliga en beneficio de los demás y de la utilización en común de los bienes aportados todos sacan provecho, según el valor de sus acciones.
d) Es un contrato que da nacimiento a un nuevo sujeto de derecho.
3.1.2. Las Relaciones Mercantiles
a) Relaciones Internas: Son los que se refieren a las relaciones jurídicas que se dan entre los socios, de los socios con la sociedad y viceversa de los cuales podemos mencionar los siguientes:
i) La sociedad mercantil se rige por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del Código de Comercio.
ii) Los socios que integran la sociedad tienen derecho al reparto de utilidades, lo que excluye al pacto excesivo; tienen derecho a la cuota de liquidación, a votar en las asambleas generales o juntas generales, a trasmitir la calidad de socio, a informarse de la situación contable o económica, promover judicialmente la convocatoria a asamblea o junta general, al reintegro de gastos, a ejercer el derecho de sondeo, a reclamar contra la forma de distribución de utilidades,
iii) Los socios deben efectuar sus aportaciones en la forma y tiempo convenidos, deben ser leales a la sociedad, deben someterse a las decisiones de la mayoría y participar de las pérdidas en forma proporcional.
b) Relaciones Externas: Se refiere a las manifestaciones de la relación jurídica de la sociedad con terceros, entre las cuales podemos mencionar:
i) La personalidad jurídica al quedar inscrito el contrato de sociedad en el Registro Mercantil la sociedad adquiere aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones como cualquier comerciante individual.
ii) La sociedad mercantil como persona jurídica se hace representar en sus actividades a través de sus personeros que son personas físicas o naturales.
iii) Uso de la razón social o de la denominación social, la inscripción en el Registro Mercantil le otorga a la sociedad como persona jurídica el uso exclusivo de su razón social o sea el nombre con que se identifica en sus relaciones mercantiles. Así como su número de cédula jurídica que equivale a su identificación.
iv) Los bienes aportados a la sociedad constituida pasan a formar parte de ella y por tal situación, pueden disponer de los mismos para la realización de sus fines.
v) De las obligaciones contraídas responde la sociedad mercantil como persona jurídica con sus bienes y únicamente se afecta el patrimonio de los socios cuando la responsabilidad de estos sea ilimitada y subsidiaria como en el caso de la sociedad colectiva.
4. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA
4.1. LA ESCRITURA PÚBLICA
a) La escritura pública es un documento protocolar en el que, ante Notario Público, se hace constar un determinado hecho o derecho autorizado por un notario.
b) Da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.
c) Es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante Notario Público con el llenado de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al Protocolo.
5. CLASIFICACIÓN
5.1. SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIEDADES DE CAPITAL
5.1.1. Sociedades de Personas
Dentro de las sociedades de personas se encuentra:
a) De hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.
b) Colectiva: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social.
c) En comandita simple: En ella puede haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa.
5.1.2. Sociedades de Capital
Dentro de las sociedades de capital se encuentra:
a) Sociedad Anónima: Nace con un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado está representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales o funcionarios de la misma empresa.
La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.
b) Sociedad en Comandita: Formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios.
La responsabilidad de los socios gestores o comanditados es similar a la de los socios colectivos, pero la del socio o socios comanditarios queda limitada al monto del capital suscrito.
El capital de la sociedad en comandita debe necesariamente ser aportado por uno o más socios comanditarios o por éstos y los socios gestores. Para mayor detalle sobre este tipo de sociedad, se encuentra en los artículos del 57 al 74 del Código de Comercio.
c) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ver Título 7).
5.2. SOCIEDAD DE HECHO, IRREGULARES Y DE DERECHO
5.2.1. Sociedades Irregulares
Son las que actúan frente a terceros, teniendo escritura de constitución pero sin encontrarse inscritas en el Registro Mercantil.
5.2.2. Sociedades de Hecho
Es aquella en donde no existe ningún intento o intención
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