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EL COMERCIANTE SOCIAL: LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

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CAPITULO III

EL COMERCIANTE SOCIAL: LAS SOCIEDADES MERCANTILES

2. EL CONTRATO DE SOCIEDAD.

Una sociedad mercantil es creada por medio de un Contrato de Sociedad, y lo definimos como un contrato por el cual un grupo de personas físicas o morales se obligan a aportar dinero, bienes, créditos o trabajo con la finalidad de obtener un lucro o utilidad.

3. CLASICICACIÓN Y ENUMERACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDAD

Articulo 1º De la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones;

VI.- Sociedad cooperativa, y

VII.- Sociedad por acciones simplificada.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este articulo podrá constituirse como sociedad de capital variable.

4. OTROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN.

        A) Sociedades de responsabilidad ilimitada, limitada y mixta: Esta clasificación se establece en función a la responsabilidad que tienen los socios por las obligaciones de la sociedad. La Ley General de Sociedades Mercantiles, según sea el tipo de sociedades les obliga o no a responder por las obligaciones sociales. En las sociedades de responsabilidad ilimitada los socios responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la sociedad mercantil que constituyeron, ejemplo: La Sociedad en Nombre Colectivo.

        Una sociedad de responsabilidad limitada es aquella en que los socios responden únicamente con el capital de aportación al crear la sociedad, dejando a salvo su patrimonio propio. Ejemplo: Sociedad Anónima.

        Existen sociedades mercantiles que son sociedades de responsabilidad mixta, algunos socios responden limitadamente al monto de sus aportaciones y otros socios responsables ilimitadamente con su capital propio en forma solidaria, subsidiaria e ilimitada. Ejemplo: Sociedad de Comandita Simple.

        B) Sociedades personalistas y capitalistas: Son personalistas aquellas sociedades mercantiles en que la figura principal es el socio y en la que cada socio tiene un voto en cada una de las desiciones que se tomen por la asamblea de socios, independientemente del capital que haya aportado. Ejemplo: Sociedad en Nombre Colectivo.

        Son capitalistas aquellas sociedades mercantiles en que lo que más importa y decide es el capital de aportación de los socios.

        C) Sociedades extranjeras: Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro Público del Comercio. Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público Titulado.

CAPITULO IV

GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  1. PERSONALIDAD JURIDICA: Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
  1. CAPITAL SOCIAL, SU AUMENTO Y DISMINUCIÓN, CAPITAL VARIABLE: El capital social de una sociedad mercantil es: “La suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad”, esto es capital social, mientras que el patrimonio es el total de capital que una sociedad mercantil tiene.

        A) SU AUMENTO Y DISMINUCIÓN: Una sociedad mercantil puede aumentar o disminuir su capital, siempre y cuando observe los requisitos que la Ley exige para cada tipo de sociedad. El aumento de capital puede presentar por un aumento en las aportaciones de los socios o por admitir nuevos socios. La disminución del capital puede causarse por retiro de algún socio o por devolución parcial de las aportaciones, ademas de las perdidas de capital a que están expuestas todas las sociedades mercantiles.

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