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COMERCIANTE SOCIAL (Sociedades Mercantiles)


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  13.688 Palabras (55 Páginas)  •  388 Visitas

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Legislación Tributaria

Lic. Jorge Mario López Chinchilla

Facultad Ciencias Económicas y Empresariales

Departamento de Administración de Empresas

PRIMER TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

COMERCIANTE SOCIAL (Sociedades Mercantiles)

        

Carlos Estuardo Donis Cancinos 1212414

Jonathan Manuel Estrada De La Cruz 2350115

Guatemala 9 de febrero de 2018

Indice

Introducción ………………………………………………………..3

Objetivos……………………………………………………….......3

Contenido ……………………………………………………….…4

  1. Concepto y Definición de comerciante social……………...4

  1. Normas Generales aplcables a la sociedades merc……...4
  1. Tipos de sociedades mercantiles que regula el CDG……..6
  1. Sociedad Colectiva……………………………………6
  2. Soceidad de Responsabilidad Limitada…………….7
  3. Sociedad en Comandita Simple……………………..8
  4. Sociedad Aónima……………………………………...9
  5. Sociedad en Comandita por acciones……………..10
  1. Procedimiento (completo) de constitución de una S.A……11

Anexos …………………………………………………………. ..13

Modelo Escritura Sociedad Colectiva………………………….14

Modelo Escritura Sociedad Resp. Ltda………………………..18

Modelo Escritura Sociedad en Comandita Simple……………21

Modelo Escritura Sociedad Anónima…………………………..27

Modelo Escritura Soecidad en Comandita por acciones…….32

Introducción

Este trabajo es en función de la clase Legislación Tributaria el cuál tiene como objetivo principal la investigación y ampliación de conocimeinto respecto del comerciante social y las sociedades mercantiles teniendo como principal fuente el código de comercio de Guatemala del cuál tomaremos la información de lo que es un comerciante social, su concepto y definición, detallaremos las normas generalas que se aplican a la sociedad mercantil reguladas por el código de comercio de Guatemala, los tipos de socios, la reserva legal, se describirá los beneficios de los que gozan los socios fundadres de una sociedad, describiremos las agendas, las asambleas, los tipos de asambleas la descripcion de un quorum.

Dentro del tema de los tipos de sociedades mercantiles que regulan el cógido de comercio guatemalteco profundizaremos en la sociedad colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita simple, la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones detallando para cada una; su fundamento legal y que es el moedlo de escritura de constitución, culaes son los organos de gobierno que lo rigen, si es una razón o denominación social, quienes son los sujetos dentro de esta, su patrimonio, el objeto de su constitución y el plazo por el cuál puede ser constituida.

Para finalizar nuestra investigación se detallará el procedimiento completo (paso a paso) de  la creación de una sociedad anónima en Guatemala.

Objetivos

  1. Motivar al Estudiante a interesarse en temas relacionas con su formación profesional.
  2. Despertar en el Estudiante el interés por la investigación documental.
  3. Provoar en el Estudiante la búsqueda de información, mas allá de la recibida en el salón de clase.
  4. Lograr que el Estudiante conozca la estrutura y funcionmiento de los órganos de una Sociedad Mercantil, Procedimeintos de constitución y Registro.
  5. Lograr que el estudiante entienda la estructura patrimonial de cada sociedad.

CONTENIDO

  1. Concepto y Definición de comerciante social:
  1. Concepto: Persona que se dedica al comercio y que brinda un servicio.[1]
  2.  Definición: Artículo 2. Comerciantes: Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:
  1. La Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
  2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
  3. La Banca, seguros y fianzas.
  4. Las auxiliares de las anteriores.

  1. Normas Generales aplicables a las sociedades mercantiles, que regula el cógido de comercio guatemalteco.
  1. Articulo 14. Personalidad Juridica: la sociedad mercantil tendra una peronalidad juridica propia y distinta de los socios individuales.
  2. Articulo 16. Solemnidad de la Sociedad: Todo constitución y modificación o reforma que se realiza a la sociedad debe quedar constatado en escritura pública. Salvo sociedades por acciones se decidira voto unánime de los socios.
  3. Articulo 17. Registro. La escritura constitutiva se debe presentar al Registro Mercantil 1 mes despues de su constitución
  4. Articulo 24 Plazo: el plazo incicia desde la fecha de inscripción, pueden ser plazo definico e indefinido.
  5. Articulo 25 Prorroga: la prorroga deberá formalizarse antes del término, aunque se puede formalizar luego de que expire.
  6. Articulo 26. Derecho a la Razón social: es un derecho exclusivo, debe ser distinguible a cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto.
  7. Articulo 29. Época y forma de las Aportaciones: las aportaciones deben ser efectuadas en la época y forma estiupuladas, si hay negativa o retardo, los socios pueden excluir de la sociedad al socio moros.
  8. Articulo 36. Reserva Legal: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como minomo para formar la reserva legal.
  9. Según el autor René Arturo Villegas Lara, los tipos de socios se determinan según su aporte, el que aporta trabajo es socio industrial; y el que aporta capital, soio capitalstia. La obligación del socio industrial es hacer, mientras que la obligación del socio capitalista es una obligación de dar. Esto se refleja en los Articulos 27 Aportaciones no dineraias en las cuales se refiere a los socios Industriales y el articulo 28 Portación de Créditos y Acciones refiriendose al socio capitalista.
  10. Continuando con el autor René Villegas, nos describte los derechos de los socios como los derechos de participar enlas utilidades, puesto que uno de los puntos de los socios es el de generarar y obtener ganancias contituidas por utilidades basandons en el Articulo 33. Distribución de Utilidades y Pérdidas. 1. El socio capitalista percibe utilidades proporcionales a su capital aportado. 2. Cuando se han estipulado las ganancias, sin especificar las pérdidas, la distribución de Esas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de unas sirva para las otras; 2. La utilidad del socio industrial se obtiene promediando el caital de todas las aportaciones. Si es un solo socio capitalista, la parte del socio industrial sería igual a la del otro; 4. Si fueren varios los socios industriales se verificará la operación anterior y de distribuirá en partes iguales entre ellos; 5. El socio industrial no soportará las pérdidas, sino en la parte que excedan del captial; 6. Cuando el socio reúna la calidad de capitalista o industrial a la vez, percibirá sus utilidades o soportará las pérdidas en cada una de sus cualidades y de conformaidad con las normas precedentes. [2]
  11. Articulo 44. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de uno  o varios administradores o gerentes, quienes pdrañan ser o no socios y tendrañn la representación judicial. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios contituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario.
  12. Articulo 45. Nombramiento de administradores: Salvo pacto en contrario, el nombramiento y la remoción de los administradores se hará por resolución de los socios.
  13. Según René Villegas, en los órganos de soberanía, la voluntad social reside en la reunión legal de los socios en junta general o en asamblea general. La ley reserva el calificativo de “asamblea genera” para la sociedad anónima y por analogía, también para la comanditaria por acciones; y el de “junta general” para los demás tipos de sociedades. La función del órgano de soberania es la de marcara las directrices fundamentales de la sociedad en cuanto a su existencia y funcionameinto como persona jurídica. Se puede decir que el órgano supremo de la sociedad.[3]
  14. Articulo 148. Quórum y mayoría en asamblea ordinaria: Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto. Las resolciones sólo serán válias cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes.
  15. Articulo 149. Quórum y mayoría en asamberas extraordinarias: Salvo que en la escriura social se fije una mayría más elevada, en las asambreas extraordinarias deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesentar por ciento de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento de las acciones derecho a voto, emitidas por la sociedad.
  16. Articulo 150. Quórum de la asamblea de seund convocatoria. Si la escritura social permitiera la reunión de la asambea ordinaria o extraordinaria por seunda convocatoria, se estará en cuanto al mínimo de acciones presentes con derecho a votar necesrias para su constitución y a la amayoría requerida para tomar acuerdos a los que dicha escritura determine.
  17. Articulo 152. Quórum de presencia: la desintergración del quórum de presencia no será obstáculo para que la asamblea continúe ypueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente requeridas, las que en las asambleas ordinarias se extablecerán con el quórum inicial.
  1. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE REGULA EL CÓGICO DE COMERCIO GUATEMALTECO:
  1. SOCIEDAD COLECTIVA
  1. Fundamento Legal: la sociedad colectiva esta fundamentada en el CAPÍTULO III, Articulo 59. del Código de Comercio de Guatemala
  2. Modelo de escritura de constitución: ANEXO 1
  3. Órganos de gobierno: posee tres órganos de gobierno. 1. El órgano de decisión o soberania que esta constituido por la junta general. 2. El órnao de administración o administrativo que lo conforman todos los socios o administradores y por ultimo 3. el órgano de fiscalización o de vigilancia que lo conforman los delegados de los socios. El órgano de soberanía se encarga de la toma de resoluciones que le corresponden de conformaidad con la ley y su escritura social, el organo administrativo desempeña funciones tales como las establece el código de notariado. El órgano de vigilancia cumple con el objeto de controlar los actos de la administración.[4]
  4. Razón: Según Artículo 59. Sociedd Colectiva sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social … Según Artículo 61. Razón Social. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyend: y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C.
  5. Sujetos: según los Articulos 63 al 67; Administración a falta de pacto, todos los socios serán administradores si no se señala uno, 65: Las resoluciones seran tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar; 66 Junta Totalitaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art anterior, la junta genera quedara v´lidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agneda por unanimidad; 67 Representación de los socios: salvo disposición en contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona. Este deberá ser conferido por mandato o carta de poder.
  6. Objeto: Según Articulo 59, es una sociedd en la cual todos los socios responden de modo subsidirio, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  7. Plazo: Según Articulo 24. Plazo, una sociedad puede ser consittuida por un plazo definido o indefinido.
  1. SOCIEDAD  DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Según el Autór René Arturuvo Villegas, “Conforme la ley mercantil guatemalteca, la sociedad de responsabilidad limitada, es una sociedad mercantil que se identifica con razón social o con denominación, que tiene un capital fundacional dividio en aportes no representables por títulos valores; y en la que los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales, hasta el momento de sus aportaciones y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social (Art. 78 Codigo de Comercio). Decimos que es una sociedad mercantil, y lo es por su forma, cualquiera que sea la actividad a que se dedique. Así tambieén cabe decir que esta sociedad, al igual que la anónima, en toda su historia legislativa comparada, siempre ha sido considerada como sociedad mercantil, circunstancia que no se da en otro tipo de sociedades. En cuanto a su identificación, esta sociedad puede tener razón social o denominación, la razón social se formará con el ombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos; y la denominación se forma libremente, con la obligatoriedad de hacer referencia a la actividad social principal. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra “limitada·, o la leyenda “y compañía limitada”, que pueden avreviarse “Ltda.” O “Cía. Ltda”, según el caso. Si se omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, como si fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador de protección de terceros que tienen derecho a saber con qué tipo de sociedad estan contratando (Art 80 del Código de Comercio). Sin embargo, creemos que el párrafo segundo del artículo que regula el procedimiento de identificación de la sociedad limitada, no debeiera hablar de responsabilidad subsidiaria, porque ésta se sobreentiende al tenor del art 30 del codigo de comercio. Decimos que tiene un capital funcional dividio en aportes que no pueden representarse por ningún título ni llamársele acciones. Una sociedad es de capital fundacional cuando la ley establece montos totales o parciles que dben realmente pagarse para considerar que la sociedad qued fundada. En el caso de la ocidedad de responsabilidad limitada, la ley estabece que todo el capital debe estar pagado o sea que es de capital fundacional total. Para el efecto, el artículo 81 del código de comercio dice que no podra otorgarse la escritura contitutiva de la sociedad si no consta de manera fhaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado; y l a violación de este imperativo genera la nulidad del contrato de responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros que sufrieren daños y perfuicios por la falta de pago toatal del capital. En cuanto al capital de la sociedad de responsabilidad limitada, la ley no establece un monto mínimo de capital. Se argumentaría que establecer un mínimo es contarrio a la finalidad de esta sociedad que se reserva para pequeñas empresas. En esta sociedad los socios tienen una responsabilidad limita, o sea que, por las obligaciones sociales, sólo se responde con lo que el socio haya apotado a la cifra del capital social; ante una reclamación a la soicedad, será únicamente el patrimonio de ésta, el que se verá afectado por la misma. Sin embargo, la ley prevé aportes suplementarios para responder de las obligaciones sociales, los que también deben estar delimitados ya seaen cantidades expresas o bien en porcentajes determinados.”[5] Los organos que rigen esta sociedad son de soberania, administrativo y fiscalización. El plazo puede ser definido e indefinido según articulo 24 del código de comercio.

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