Concepto y definición de comerciante social.
miruvideDocumentos de Investigación5 de Mayo de 2016
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Índice
Portada 1
Índice 2
Introducción 3
Contenido
Concepto y definición de comerciante social 4
Normas generales aplicables a las sociedades mercantiles
Tipos de sociedades mercantiles
Sociedad colectiva
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad en comandita simple
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones
Procedimiento (completo) de una sociedad anónima en Guatemala
Conclusión
Bibliografía
Introducción
Las sociedades organizadas de forma mercantil que son integradas por dos o más personas que realizan un contrato y buscan un fin económico cuyo objeto es comerciar con diferentes tipos de mercancías son llamadas Comerciantes Sociales, de tal forma que en este trabajo conoceremos más a detalle acerca de su definición, normas generales, tipos de sociedades que existen y su proceso de inscripción.
Comerciante Social
Definición:
Desde sus orígenes, hasta fines de la edad media y aparición de la época renacentista, el comercio y las actividades derivadas del mismo, eran practicados por personas físicas individualmente consideradas, sin llegar a tenerse conocimiento de su realización por personas morales, es decir por sociedades mercantiles; es decir las cuales surgen en ese entonces, a partir delas aplicación de fórmulas más prácticas y sencillas exigidas por la dinámica comercial.
Las sociedades mercantiles se producen cuando se otorga personalidad jurídica a organizaciones humanas que persiguen fines comerciales, como entes morales reconocidos por el derecho, convirtiéndose en sujetos de imputación de derechos y obligaciones y, consecuentemente, en titulares de sus atributos referidos a capacidad, patrimonio, razón o denominación social, nacionalidad y domicilios propios, que desde luego, con distinta calidad de las que en forma particular cada uno de sus integrantes que la conforman.
Para que exista una sociedad mercantil es necesario el acuerdo de voluntades de sus socios como partes integrantes de las mismas, plasmando en un acto jurídico que en función de su propia naturaleza recibe las diversas denominaciones de contrato social, acto constitutivo o negocio social.
La constitución de una sociedad puede configurarse como un acto colectivo, ya que exige de cada uno de los fundadores, “declaraciones de voluntad” unidas para la satisfacción de intereses. Para que las personas emitan las declaraciones de voluntad que integran un acto colectivo mediante el cual se constituye la sociedad, es necesario que previamente se celebre un acuerdo, no solo para la celebración misma del acto sino para determinar los efectos que ha de producir respecto de cada uno de los sujetos
Este acuerdo a través del cual se propicia el reconocimiento de la personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, es conocido como contrato social, acto constitutivo y negocio social entre otras denominaciones.
El contrato social muestra rasgos significativos que como una consecuencia lógica y natural del objetivo de la realización de actos de comercio, las características son tres:
a) voluntad colectiva de los socios.- es el deseo formal de integrar una sociedad, la existencia de una igualdad entre las partes, que la constituyan, esta voluntad de los socios de formar parte de una sociedad, de constituir dentro de ella un relación permanente y de adquirir el status de socio, o sea el conjunto de derechos y obligaciones.
b) aportaciones de los socios.- la cosa que el obligado debe dar o el hecho que debe hacer ya sea por aportación de bienes (aportaciones de capital) y su trabajo o servicios (aportaciones de industria)
c) la vocación a las pérdidas y ganancias.- los socios participaran en las ganancias y pérdidas en la proporción a sus aportaciones, salvo los socios industriales que percibirán la mitad de dichos beneficios, si la sociedad gana sus socios ganan; si la sociedad pierde, sus socios pierden.
Todo contrato social está integrado por tres cláusulas, esenciales, naturales y accidentales; las clausulas esenciales son aquellas estipulaciones que atienden al objeto del contrato y que las partes no pueden alterar ni pasar por alto, las clausulas naturales las cuales permiten la libre contratación o convención de las partes, a través de las que aceptan, modifican o renuncian a lo preceptuado en las leyes fiscales, y por último las clausulas accidentales que son aquellas que permiten la libre contratación de la partes, dentro de los parámetros de la posibilidad y licitud. El contrato social consta de dos objetos directo e indirecto.
Normas generales aplicables a las sociedades mercantiles reguladas según el código de Comercio de Guatemala
Según el CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.
Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.
ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE. Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código.
Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna.
ARTÍCULO 16. SOLEMNIDAD DE LA SOCIEDAD. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública.
Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.
ARTÍCULO 17. REGISTRO. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.
ARTÍCULO 18. CONTRATO ANTES DE AUTORIZACIÓN. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.
ARTÍCULO 19. SITUACIONES ESPECIALES. Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad mercantil.
Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en este Código o en leyes especiales.
ARTÍCULO 20. TUTOR Y GUARDADOR. El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.
ARTÍCULO 21. DECLARADOS EN QUIEBRA. No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
ARTÍCULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES. Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada.
La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación.
ARTÍCULO 23. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR MENORES. Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de éstos.
ARTÍCULO 24. PLAZO. El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido.
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