El Comportamiento
auro8220 de Febrero de 2012
3.008 Palabras (13 Páginas)294 Visitas
Las organizaciones, se han visto -en los últimos tiempos- confrontadas con una serie de cambios, producto de las nuevas circunstancias tanto en el aspecto normativo como en la parte administrativa lo cual, ha incidido en la actividad de las mismas.
Se ha intentado mediante una serie de modelos de gestión, lograr que el funcionamiento de las entidades sea de calidad, sin embargo, los indicadores nacionales y estatales señalan que las organizaciones no han visto un desarrollo sostenido de sus actividades y procesos.
Y es que, la realidad de las organizaciones puede ser visualizada como un fenómeno impreciso, indeterminado, incierto, flexible y diverso, en esencia, de alta complejidad y contingencia, Estas características le son proporcionadas por su carácter relacional, en decir, la complejidad de las empresas no viene dada por sus elementos, sino por la infinidad de sus relaciones, sean éstas entre los miembros del colectivo o entre éstos y los actores externos a las mismas.
INTRODUCCIÒN
Dentro de este tema de investigación abordamos temas de suma relevancia en base al curso Teoría de la Administración Pública, considerando a las entidades paraestatales de Estado de Chiapas como uno de los temas que hoy en día logran realizar ciertos objetivos en la sociedad, para ello retomamos a los órganos descentralizados que si bien es cierto son creados por la necesidad que la sociedad demanda, a fin de realizar un bien común, tratamos de explicar cómo son creados los organismos descentralizados, así como las características que están tiene y la norma jurídica que la regula para su funcionamiento.
Ahora bien dentro de las entidades paraestatales del Estado de Chiapas se logra crear organismos auxiliares que permiten ayudar a poder ejecutivo que es el gobernador del estado de Chiapas, para que realicen ciertas tareas en específicas con el fin de coadyuvar las necesidades de la sociedad, a efecto de que estos organismos permitan brindar un servicio a la comunidad chiapaneca.
La importancia de esta investigación radica en analizar cada uno de los organismos descentralizados, y organismos auxiliares como se crean, las funciones que cada uno de ellos tienen, así como la finalidad para las que fueron creadas.
INDICE
1.- Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.
1.2 Organismos descentralizados.
1.3 organismos Auxiliares.
ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
QUE ES UNA ENTIDAD PARAESTATAL:
De acuerdo al Artículo 2 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas dice:
Artículo 2.- La Administración Pública Estatal se regirá por la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables y se organizará conforme lo siguiente.
I. Administración Centralizada: Estará integrada por las Dependencias y Unidades Administrativas que se encuentran directamente adscritas al Titular del Ejecutivo Estatal, incluyendo los Órganos Desconcentrados.
II. Administración Paraestatal: Estará integrada por las Entidades que se constituyen como Organismos Descentralizados, los Organismos Auxiliares, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
En nuestro país, por iniciativa de Lucas Alamán se crea en 1830 el primer órgano descentralizado: El Banco de Avío (Alfonso López Aparicio). Es en el periodo de consolidación de la Revolución mexicana (1921-1938), cuando proliferan los entes descentralizados, principalmente en los ramos de las financieras, los energéticos y las comunicaciones.
Es una forma de organización administrativa indirecta, la cual realiza actividades concernientes al estado que son de interés general, además cuenta con características especificas como la de tener personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus decisiones.
CARACTERÍSTICAS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
1. Creados invariablemente por un acto legislativo (ley) o decreto del ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica.
2. Tienen un régimen jurídico propio, éste regula su personalidad, patrimonio, denominación, objeto y actividad. Generalmente lo constituye su ley orgánica.
Tienen personalidad jurídica propia. Es creada a través de su ley orgánica. Estos órganos primero surgen a través de su ley y después se establecen sus elementos personales y materiales.
4. Cuentan con una denominación. Es la palabra en el idioma oficial del estado que distingue y diferencia al organismo descentralizado de otras dependencias.
5. Tienen cede las oficinas y dependencias. Es el lugar donde se encuentran situados, esto es su domicilio.
6. Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación. Se puede entender como un cuerpo colegiado; es el órgano de mayor jerarquía, decide sobre los asuntos más importantes de la actividad y de la administración del organismo. Dependiendo del organismo de que se trate se le denomina de diferente manera, ejemplo: en el Instituto Mexicano del Seguro Social se le denomina ASAMBLEA GENERAL; Universidad Nacional Autónoma de México, es la JUNTA DE GOBIERNO.
7. Cuentan con una estructura administrativa interna, esta dependerá de la actividad y de las necesidades del trabajo que se realice.
8. Cuentan con patrimonio propio. Es el conjunto de bienes y derechos con que cuentan los organismos descentralizados para el cumplimiento de su objeto, dentro de estos bienes podemos encontrar a los inmuebles de dominio público.
9. Su objeto es variable y de esta manera podemos considerar:
a) realización de actividades que corresponden al Estado
b) prestación de servicios públicos
c) administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado del estado
d) distribución de productos y servicios de primera necesidad.
10. Tienen una finalidad: Procurar la satisfacción del interés general en forma más rápida, idónea y eficaz.
11. Régimen fiscal, la mayoría de estos organismos están exentos del pago de impuestos, sin embargo, en algunos casos hay organismos descentralizados que pagan impuestos a la federación como Petróleos Mexicanos
En resumen se puede decir que la descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenecen así poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o por decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
De acuerdo al Artículo 4.- de le Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, en la facción II Organismos Descentralizados: A los organismos Públicos a que se refiere el artículo 21, de este ordenamiento.
Art. 21 de la LEPECH: son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas, con autonomía y patrimonio propio, para la realización de actividades correspondientes a las áreas prioritarias previstas en el Plan Estatal de Desarrollo; la prestación de un servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Articulo 22.- En las Leyes o decretos relaticos que se expidan por el Congreso del Estado para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros requisitos:
I. La denominación del organismo.
II. El domicilio legal.
III. El objeto del organismo.
IV. La integración de su patrimonio y sus modificaciones.
V. La forma de integración del órgano de gobierno.
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno.
VII. Las facultades y obligaciones del director general.
VIII. Sus órganos de vigilancia así como sus facultades.
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
X. El régimen fiscal que debe estar sujeto y
XI. Sus remanentes patrimoniales.
Artículo 23.- Los organismos descentralizados se regirán por su órgano de gobierno y su administración estará cargo de la dirección general; estarán integrados en la forma que señale la ley o decreto constitutivo y serán presididos por el titular de la dependencia coordinadora de sector.
Los integrantes del órgano de gobierno deberán desempeñarse de manera personal, y podrán designar a un representante con capacidad de decisión con cargo mínimo de director o su equivalente que apruebe el propio órgano colegiado.
Artículo 24.- El órgano gobierno deberá expedir las normas en las que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integre el organismo.
Artículo 25.- En la
...