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El Concubinato en Mexico

MAYRALUNAAAMonografía30 de Noviembre de 2012

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EL CONCUBINATO EN MEXICO

NATURALEZA JURIDICA

Si bien es cierto que la familia es un núcleo de personas, que como grupo social, ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biólogico de la procreación. Se constituyeron mediante tribus o clanes primitivos, ha sufrido una incesante evolución para llegar hasta nuestros días como una verdadera institución, fuertemente influida por la cultura (la religión, la moral, el derecho, la costumbre).

La familia es el conjunto de personas, en un sentido amplio (parientes) que proceden de un progenitor o tronco común; sus fuentes son el matrimonio, la filiación (legítima o natural) y en casos excepcionales la adopción (filiación civil). Y es aquí donde podemos homologar al Concubinato con el Matrimonio.

Así se forma el Derecho de Familia que comprende las disposiciones legales relativas al matrimonio, concubinato, a la filiación (ya sea legítima, ya natural) a los alimentos, al patrimonio de la familia, la patria potestad, la emancipación, la tutela, etc.

Antes de hablar extendidamente del Concubinato tengo que hablar del Matrimonio, ya tienen muchas similitudes aunque no derechos y obligaciones en igualdad.

Para el derecho canónico el matrimonio es un sacramento en el cual los esposos son los ministros del acto y en el que interviene el sacerdote como testigo de celebración. Se establecen diversas definiciones del matrimonio, una de ellas, menciona que es un contrato, otros como contrato de adhesión, y para el

autor León Duguit, “afirma que el matrimonio es un acto condición. Por acto condición se entiende aquella situación creada y regida por la ley, cuya creación tiene lugar, subordinada a la celebración de ese acto; en este caso el matrimonio. Bonnnecase, explica que “el matrimonio es una institución”, dentro del concepto de institución se explica no sólo la celebración del mismo, sino todos los efectos jurídicos que nacen ex lege del acto y del estado propiamente dicho. La institución del matrimonio está formada por un conjunto de reglas de derecho, esencialmente imperativas, cuyo objeto es dar a la unión de los sexos una organización social y moral, que corresponda a las aspiraciones del momento, a la naturaleza permanente del mismo y a las direcciones que le imprime el derecho. El matrimonio es un acto solemne que produce una comunidad de vida entre un hombre y una mujer, y crea un vínculo permanente, pero disoluble, bien por voluntad de los cónyuges, bien por disposición de la ley.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONCUBINATO

En Roma era la Ley que determinaba el núcleo familiar. La esposa no es de la familia del esposo, la madre no es de la familia de sus hijos, los mismos hijos en ocasiones no pertenecían a la familia del padre. Quien compare el código de Manu con la legislación romana se admirará de la semejanza de sus disposiciones_

“La mujer –dice Manu* reviste en el matrimonio todos los dotes personales de su marido, no es nada de por sí, su único deber es honrar a su esposo”.

En Roma, como en la India, la mujer, el hijo la esclava no poseen nada por sí mismos. Cuanto puedan adquirir es propiedad de aquel de quien dependa. La mujer tiene un papel secundario, dogma de la antigua moral romana, su puesto estaba en la casa, no pudiendo participara en la vida pública, hallándose excluida de los Comicios, Senado y Magistratura. Era ante el Derecho inferior al varón.

Existe una clara tendencia dominante sobre la mujer. El matrimonio concede al marido o al padre por medio de los poderes que le están conferidos, un domino absoluto y sin limitación sobre la persona y bienes de la mujer o de sus descendientes, poder superior a cualquier ingerencia del Estado en nombre del bien común o por la tutela encomendada sobre sus ciudadanos. La sumisión inicial, en plano de inferioridad, de la mujer sometida al marido, se irá suavizando poco a poco. Así como contrapeso al poder absoluto ejercido por el marido, apareció el Consejo de Familia, institución benéfica, que amparaba a la mujer y que nunca fue reconocido por la Ley, no tuvo rango de institución social, desapareciendo en los últimos tiempos de la Republica, pero las costumbres lo rodearon siempre de gran prestigio moral, cumplimiento una importante función en orden a mejor el estatus de la mujer dentro de la sociedad romana.

La emancipación de la mujer se produce en la última centuria a.d.c., comienza a participar en la vida pública, si bien sigue siendo excluida de los Comicios, Senado y Magistraturas, se encuentra

en la Ley acciones de Derecho que la protegen contra la tiranía marital encontrando ante el Tribunal del Estado, amparo contra los abusos del hombre. Pese a los logros, Roma no reconoció nunca la influencia ejercida por la mujer, este reconocimiento, realmente se producirá en el cristianismo, al declarar a la mujer como madre del eterno. No se puede negar, sin embargo, que en la evolución del imperio romano, se produjo un paso importante para su reconocimiento.

MATRIMONIO Y CONCUBINATO

Al lado y a la sombra del único matrimonio legal, justae nuptiae ,las costumbres conformaron otra unión: El Concubinato. Concubinato y matrimonio eran situaciones de hecho muy parecidas por lo que se podían confundir. Se diferenciaban, aparte de la forma de celebración, ya que el concubinato no requería ninguna solemnidad, en la intención de las partes, animi intentione, en el afecto del hombre y en la dignidad de la mujer. La diferencia básica residía en el consentimiento o voluntad de realizar la unión, no bastando sólo con la convivencia.

El consentimiento matrimonial, affectio maritales a consensu, debía ser continuo productor de un vínculo que existiese de por sí, independientemente de la emisión primera del acto. No es el amor lo que causa la affectio, sino la voluntad en la que radica la responsabilidad en relación con los efectos jurídicos.

El consentimiento constituye el matrimonio, se trata de un simple contrato cuyo cumplimiento dependía sólo de la buena voluntad de los contrayentes.

Su forma quedaba abandonada a intereses privados, sin que solemnidad pública alguna interviniese en él. Siendo, por tanto, tan fácil formarlo como disolverlo, un acuerdo de voluntades une a los esposos, un desacuerdo los separa.

Por el contrario, el concubinato es una unión sin propósito de constituir matrimonio, celebrado entre personas de diferente sexo, unión que no estaba penada por la ley. Debía existir vida marital para que existirá, consuetudo, en ello se distingue de cualquier unión pasajera. Se trata de una relación reconocida socialmente. Fue una unión sexual lícita siempre que fuera monogámica y permanente, con la recíproca intención de estar unidos.

EVOLUCIÓN DEL CONCUBINATO EN DERECHO ROMANO.

El origen del concubinato se encuentra en las Leyes caducarías, donde fue sancionado y reglamentado, quedando algunos fragmentos de estas leyes. Se trataba de una unión de hecho, por lo que en primer momento no producía efectos jurídicos. Las concubinas no participaban de la dignidad del compañero, no existía vínculo perpetuo, ni dote, ni donación propter nupcia, ni se aplicaban las disposiciones que regulaban el régimen de los casados, la ley no otorga en esta unión el título de vir y uxor, no se aplicaba tampoco la sucesión ab intestato.

El Concubinato en Roma, era la unión estable entre un hombre y una mujer sin affectio maritalis. Esta característica tiene como consecuencia que no se confunda con la situación de matrimonio. Por otra parte, la nota de estable

lo distingue de lo que sería una simple relación sexual. No estuvo castigado por la Ley, siendo admitido en la conciencia social de la época. Durante el periodo clásico el concubinato no fue objeto de regulación jurídica. Si lo fue con los emperadores cristianos. La influencia del cristianismo será decisiva en su configuración. Se tutelaron los intereses de la familia legítima, de esta manera, los legados y donaciones a la concubina y a sus hijos se prohibían o limitaban. Se incentivaba la celebración de matrimonios, por ejemplo, premiando con la legitimación de los hijos naturales. Justiniano otorgó un trato de favor al concubinato. Abolió las prohibiciones de Augusto, considerándose una unión estable con mujer de cualquier condición aunque sin affectio maritalis. Además, se aplicaron al concubinato los requisitos del matrimonio –monogamia, edad de doce años para la mujer- así como los impedimentos de afinidad y parentesco. Se produce una evolución en la concepción de la situación de concubinato que culminará con un trato más favorable y una mayor equiparación con respecto al estado matrimonial.

REQUISITOS PARA QUE SE DE LA SITUACIÓN DEL CONCUBINATO.

La mujer concubina se define como: “femina quae cum uxor no esset, cum aliquo tamen viveba, femina pro uxore”. Ser concubina no era algo deshonroso, no era una situación contraria a la moral romana. Cuando no era posible la celebración de matrimonio se acudía la mismo como forma alternativa. Siendo utilizado por personas de alta categoría social.

El concubinato tenía un rango inferior a las justas nupcias y una posición intermedia entre estas y las demás uniones. No toda vida marital fuera de las justas nupcias era considerada concubinato, eran necesarias una serie de condiciones para poder crearse tal unión:

➢ No podían

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