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El Contrato De Empresa En La Edificación


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  2.306 Visitas

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ELCONTRATO DE EMPRESA EN LA EDIFICACIÓN

Es un contrato bilateral por el cual una persona, el contratista, se obliga a realizar un trabajo determinado para otra, el dueño o cliente, a cambio de una remuneración convenida.

Esta definición permite distinguir el contrato de empresa de otros contratos parecidos, como el contrato de trabajo, el mandato, o el deposito. Es importante puntualizar esta distinción para reconocer la naturaleza del contrato de empresa.

El contrato de empresa es consensual, sinalagmático perfecto y a titulo oneroso.

RESPONSABILIDAD DE LOS ARQUITECTOS Y DE LOS CONTRATISTAS

El contratista asume tres obligaciones:

a) Ejecutar el trabajo prometido: el contratista debe ejecutar, de conformidad con el contrato o con la costumbre, sin deficiencias, la obra encargada. Esta obligación es determinada: el contratista debe un resultado. En el supuesto de incumplimiento, no puede liberarse de su responsabilidad que mas probando una causa ajena.

b) Entregar el objeto del trabajo: el contratista debe entregar, en el día convenido, la cosa en el estado en que se encuentre. Se trata con esto igualmente de una obligación de resultado, lo cual constriñe al contratista a demostrar una causa ajena.

c) Conservar la cosa entregada por el dueño: el contratista debe conservar la materia o la cosa suministrada por el dueño hasta la entrega; y , por consiguiente, devolverla en buen estado. Pero esta obligación no es sino una obligación de medios; por lo tanto, el dueño deberá probar la culpa del contratista en la conservación.

Conviene distinguir estas tres obligaciones, en razon de que la prueba de su incumplimiento esta sometida a reglas diferentes: las dos primeras son obligaciones de resultado (determinadas) y la tercera es una simple obligación de medios (de prudencia y diligencia).

El dueño de la obra tiene tres obligaciones:

a) Retirar la obra: el legislador le permite al contratista vender los objetos mobiliarios que se le hayan confiado y que no hayan sido retirados dentro del plazo de dos años.

b) Recepción de los trabajos: el dueño debe aprobar el trabajo si se ajusta al contrato y no presenta deficiencias. Pese a la recepción, el contratista queda obligado por los vicios ocultos; esta sujeto tambien por los vicios aparentes, durante 10 años, en materia de construcción inmobiliaria.

c) Pagar el precio: se suele convenir que se abonarán cantidades a cuenta a medida que vayan avanzando los trabajos.

Cuando el contratista, de resultas de la fuerza mayor, se vea impedido para ejecutar, las partes soportan los riesgos de la manera siguiente: el contratista no tiene derecho a ninguna remuneración; así pues, soporta el riesgo en relación con su trabajo. El propietario de la materia o de la cosa (dueño o contratista) soporta los riesgos en relación con esa cosa.

La extinción: Se le aplican al contrato de empresa las causas de extinción de los contratos admitidos en derecho común. La muerte del contratista le pone termino al contrato. El dueño puede suspender los trabajos en el ajuste por tanto alzado; pero le debe al contratista todas las perdidas experimentadas por este y lo que haya dejado de ganar.

Entre las diferentes “obras por ajuste o precio alzado”, el contrato de empresa mas importante es el contrato de empresa de construcción, instalación o conservación de edificios. Por razón de los esfuerzos realizados para resolver el problema

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