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El Contrato De Mutuo


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  1.049 Visitas

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El contrato de mutuo y sus características principales

El mutuo es un contrato mediante el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Para poder aplicar este contrato es necesario que las cosas objeto de la transferencia de propiedad sean bienes fungibles; es decir, bienes que puedan ser reemplazados por otros de la misma calidad, peso, medida, cantidad, etc., y que al final de su utilización puedan ser devueltos a su prestador, en este caso, al mutuante.

En la presente edición se analizan las principales características del mutuo, las partes que intervienen en él, los elementos que lo constituyen y se presenta un modelo de este tipo de contrato. Asimismo, se indican las diferencias y similitudes que existen entre el mutuo y el préstamo mercantil, a fin de que el lector pueda diferenciar un contrato de otro y evitar futuras confusiones.

El mutuo o mutuum en el derecho romano era considerado un contrato por el cual una parte transfería a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que se apreciaban al peso, al número o a la medida, con obligación de restituir, al cabo de cierto tiempo la misma cantidad de cosas de igual especie y calidad.

El derecho romano establecía que el objeto del mutuum era que el bien del cual se hacia el traslado de dominio podía ser restituido por otro de la misma calidad, cantidad o especie.

Por su parte, en el derecho francés el contrato de mutuo se encontraba inserto en los contratos de préstamo, donde se señalan dos acepciones: el comodato y el mutuo simple o con interés, pues en ambos existe préstamo de un objeto.

El derecho francés considera que existe mutuo o préstamo de consumo cuando la propiedad de la cosa prestada se transfiere al deudor de éste, después de haberla enajenado o consumido, y se libera por medio de la entrega de una cosa de la misma naturaleza.

Derivado de los antecedentes del derecho romano y francés, el contrato de mutuo fue señalado en el Código Civil Chileno para después ser adoptado por el derecho mexicano.

Concepto de mutuo

En términos del artículo 2384 del Código Civil Federal (CCF), el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Partes que intervienen en el contrato de mutuo

En el contrato de mutuo intervienen dos partes para que éste pueda ser concretado, éstas partes son:

1. Mutuante. Es la persona que tiene la capacidad de transmitir el derecho de propiedad de un bien fungible.

2. Mutuario. Es la persona que recibe el bien fungible y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Obligaciones del mutuante

Dentro de las obligaciones del mutuante se encuentran las siguientes, las cuales serán cumplidas a fin de que el objeto del contrato se cumpla:

1. La primera y principal obligación es la de entregar los bienes objeto del contrato.

2. Responder por los vicios ocultos en el contrato, pues en términos del artículo 2390 del CCF, el mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

Se debe considerar que los bienes son de mala calidad o tienen vicios ocultos cuando éstos no puedan destinarse al uso que tienen asignado o se disminuyan, pues de haber conocido lo anterior, el mutuario no habría admitido la traslación del bien; o hubiera estipulado devolver un bien con menos valor al acordado.

3. Al ser el mutuante un enajenante está obligado a responder del saneamiento en el caso de que el mutuario sufra evicción, aun cuando lo anterior no se haya expresado en el contrato. Debe entenderse que habrá evicción, cuando el mutuario sea privado del todo o parte del bien transmitido por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la transmisión.

Por lo anterior, se debe entender que el mutuante está obligado a resarcir los daños al mutuario cuando sufra evicción devolviendo a elección de este último el precio que tenía el bien en el momento de la traslación de dominio, o en el momento de la evicción; así como satisfacer el importe de las mejoras voluntarias y pagar los daños y perjuicios ocasionados.

4. Tratándose de un contrato de mutuo con interés, el mutuante se encuentra obligado a pagar el impuesto sobre la renta (ISR), así como el impuesto al valor agregado (IVA).

Obligaciones del mutuario

De la misma forma que como el mutuante contrae obligaciones al momento de celebrar el contrato de mutuo, el mutuario debe cumplir con algunos deberes, tales como:

1. Restituir o devolver al mutuante bienes fungibles en la misma cantidad, de la misma especie y calidad de los recibidos.

Es importante mencionar que en términos del artículo 2388 del CCF, en caso de que al mutuario le fuera imposible restituir en género el bien fungible que le fue transmitido, podrá satisfacer tal obligación pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar en el que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, en caso que no hubiera estipulación en contrario.

Ahora bien, el artículo 2389 determina que en caso de que el préstamo haya consistido en la entrega de dinero, el mutuario pagará al mutuante una cantidad igual a la recibida de acuerdo con la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, siendo esta disposición irrenunciable. Asimismo, sí se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, éste se realizará en su equivalencia a moneda nacional al tipo de cambio que exista al momento de cumplir con la obligación, no importando que dicha alteración pueda ser en daño o beneficio del mutuario.

2. Responder del saneamiento al mutuante en caso de evicción, en los mismos términos expuestos en el caso del mutuante.

3. Estar obligado a responder por la calidad

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