El Control De Legalidad En Materia Laboral
lachechena8 de Diciembre de 2012
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LABORAL
TEMA
OJO: El Control de Legalidad se puede convertir en un Recurso de Casación si alteramos la cuantía.
El Control de Legalidad casi siempre es declara sin lugar, debido a:
1.- La celeridad procesal,
2.- Por los intereses discutidos.
3.- Como es una casación “chiquita” la Sala de Casación dice que ellos no van a estar resolviendo casos de poca cuantía.
Estructura del trabajo:
Libelo de demanda,
La sentencia de 1º instancia
La sentencia del Juzgado Superior
El anuncio de control de legalidad
Sentencia de la Sala Constitucional declarando inadmisible.
Fase de ejecución de la sentencia:
Saco la fase de ejecución.
Declarado inadmisible el control de legalidad regresa el expediente al tribunal de mediación y ejecución. Y aquí comienza la fase de la ejecución de la sentencia.
CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
ASAMBLEA:
Reunida la asamblea, Resuelve la constitución del sindicato y van a discutir el proyecto que van a presentar, van a elegir una junta promotora y es la que se va a encargar de presentar el proyecto ese documento ante la inspectoría del Trabajo.
El Inspector del trabajo hará como el juez, ejerciendo una función de despacho saneador y revise si los documentos consignados llenan los requisitos.
Cumplido con este requisito, se le notifica al patrono y el patrono en un plazo no menor de 180 días, discuta las condiciones que establece el proyecto de contrato de sindicato. El plazo de 180 días podrá ser de menor tiempo si el patrono dice estar de acuerdo con lo allí escrito. Así como también puede estar de acuerdo en varias cosas pero por ejemplo no está de acuerdo en cuanto a la cláusula del salario, entonces pide un arbitraje respecto a esa cláusula. (3 árbitros).
Los trabajadores tienen derecho a conocer de las ganancias y pérdidas de la empresa, de allí que la representación sindical forme parte de la gerencia.
Las mejoras sindicales dejaron de ser sociales y ahora son económicas.
Se presentan los documentos como si se estuvieran presentando ante cualquier oficina pública.
Van los representantes que fueron nombrados por los trabajadores.
DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN:
Art. 382LOTTT:
1.- Art. 382:
“La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:
1. Copia del acta constitutiva. (El acta constitutiva se va a redactar bajo el Régimen de las sociedades Art 383CCo).
2. Un ejemplar de los estatutos.
3. La nómina (Asamblea)de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización”.
ACTA CONSTITUTIVA: OJO
Art. 383.
“El acta constitutiva expresará:
1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto.
2. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea.
3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye.
4. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién.
5. Lapso de duración de la junta directiva provisional”.
ESTATUTOS: OJO
Artículo 384. Los estatutos contemplarán:
1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2. Domicilio.
3. Objeto, atribuciones y finalidades.
4. Si es una organización sindical de trabajadores indicar el tipo de sindicato.
5. Ámbito territorial de actuación.
6. Condiciones de admisión de los afiliados.
7. Derechos y obligaciones de los afiliados.
8. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
9. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.
10. Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.
11. Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley.
12. Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva.
Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, revocados o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.
13. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
14. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
15. Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
16. Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
17. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
18. Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
19. Procedimientos para la modificación de estatutos.
20. Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados a la organización sindical”.
NÓMINA DE AFILIADOS
Art. 385.
“La nómina de los integrantes fundadores y contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de Identidad.
c) Nacionalidad.
d) Edad.
e) Profesión u oficio.
f) Domicilio.
En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el domicilio y el registro de cada sindicato o federación”.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO: OJOOJOJO:
Art. 386.
“Los interesados en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario de registro lo comunicará a los solicitantes dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones: SE EQUIPARA AL DEPACHO SANEADOR.
Los solicitantes tienen un lapso de 30 días para corregir las deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro”.
Vencido esos 30 días y hechas las correcciones el Inspector del Trabajo le dirá a esos trabajadores: “Su organización ha sido admitida, su Número es tal y de fecha tal”, se equipara a un acto de admisión de la demanda. Este número va a ser como la cédula de identidad de ea organización sindical.
ABSTENCIÓN DE REGISTRO: OJOOJO: PROHIBICIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICAL:
Art. 387.
“El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos:
1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley.
2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados establecido en esta sección.
3. Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección ó si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente.
4. Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley.
5. Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión.
6. En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución.
7. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales.
8. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo período se venció y no han convocado a elecciones sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en
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