El Criminologo
brendajulieta19 de Febrero de 2012
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antecedentes de los derechos humanos
I. Antecedentes de los derechos humanos
1. Antecedentes antiguos
A) La Antigüedad y el Medievo (hasta el siglo XV).
El proceso de positivación y protección de los derechos humanos a través de la historia.
A lo largo de la historia existe una diferencia entre los derechos humanos y lo NO derechos humanos propiamente dichos ya que es un concepto moderno pues en la antigüedad no existía con dicha denominación, sin embargo desde la prehistoria y a lo largo del tiempo han existido diversas leyes y códigos que sin esta denominación han velado por los derechos humanos teniendo inmersos diversas connotaciones como derechos fundamentales que tuvieron vigencia desde la antigüedad hasta el siglo XVI.
En el año III d.C., en la etapa prehistórica, existían las sociedades primitivas con principios de organización normativa de la vida social a través del derecho.
En la Filosofía del Derecho surge la libertad, dignidad e individualidad especialmente en Mesopotamia, Israel y Egipto.
Posteriormente en Grecia surgen los sofistas donde destaca Sócrates y Aristóteles.
En el año 1750 a.C. se crea el CODIGO DE HAMMURABI y el TORAN DE MOISES en el año 1200 a.C.; mismos que son exponentes de FORMULACIONES POSITIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Roma provocatio ad populum, se refiere a que cualquier hombre puede ampararse contra magistrados, practor o iudex apelando a los comicios.
la historia del proceso de positivación de los derechos Humanos comienza EN LA EDAD MEDIA CON LA DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS. Esto implica el que los textos medievales tienen gran relevancia a la hora de analizar la evolución histórica de los derechos humanos, pues dichos textos tiene en común con los textos Modernos que suponen una cierta limitación del poder, pudiendo hablarse de la existencia de un incipiente sistema de legalidad. Sin embargo se diferencian de ellos, en primer lugar, por ser derechos pactados entre el soberano y sus feudatarios. En segundo lugar, los sujetos de los derechos reconocidos en los textos medievales no son los individuos aisladamente considerados, los destinatarios abstractos de las normas jurídicas, sino que se refieren al hombre situado en un grupo, en un gremio o un estamento. Por tanto, tienen carácter estamental. Por último, las declaraciones medievales no se expresan a través de normas generales y abstractas, sino que hacen referencia a acciones muy delimitadas y concretas, por medio de la costumbre o de normas singulares que afectan a determinados sectores sociales, en forma de Pactos, Cartas, Fueros etc., pues en la Alta Edad Media no existía un órgano específico dotado de competencia para la creación del Derecho, sino que éste emergía lenta y espontáneamente de la sociedad.
Y los derechos humanos se traducen en libertades concretas; constumbres y privilegios derechos fundamentales para la mentalidad medieval eran las “libertas” que significan privilegios, status, honor, dignidad, uis y ausencia de sumisión a cualquier poder extraño al de la propia comunidad.
Libertas = privilegios
• eran atribuidas a personas, estamentos o ciudades ligadas a los interés de los nobles y mercaderes ( nobles. Ciudadanos, plebeyos, siervo y esclavos).
• No tortura
• Escoger esposa
• Privacy----intimidad del hogar “paz de la casa”.
• Libre circulación; escoger lugar de residencia
• Derecho de reunión y asociación ----- solo religioso, docente o mercantil
• Bienes privados
• Asilo como mecanismo de paz
NO EXISTEN DERECHOS POLITICOS Y LABORALES
Para obtener privilegios se condiciona con un servicio o deber.
Y en la edad media ser libre significaba ser libre de algo, de una carga, obligación o de alguien.
Chapelli y Hubner Gallo clasifican los textos jurídicos medievales en tres:
• HISPANICA
• ANGLOSAJONA
• FRANCESA
EL primer texto jurídico CARTA MAGNA INGLESA 1215, ES precedente de las modernas Declaraciones de Derechos. Sin embargo existen otros estudiosos que sostiene que las declaraciones de derechos más antiguas de Occidente son los Fueros españoles. Entre los Textos Españoles de ese período pueden citarse muchos anteriores a la Carta Magna Inglesa. Algunos autores indican que el Código de los Utsages, de 1086 creado por RAMON BERENGUER I, europeo garantiza los derechos fundamentales y limita la autoridad de los gobernantes. De igual forma destaca el FUERO DE LEON O CARTA MAGNA LEONESA texto anterior a la carta magna inglesa otorgada el 19 de marzo de 1215 por el REY JUAN SIN TIERRA, ante las presiones de los nobles, misma que es importante por el modelo que se va imponer en el siglo XVIII en Francia y en América, al hacer su DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS.
LA IMPORTANCIA DE LA CARTA MARGA LEONESA fue que consagro un principio de legalidad de los delitos y penas, libertad de circulación, prohibición de arrestos arbitrarios, que los juicios se realicen por jurados y la prohibición de la negación de la justicia, no ser condenado sin ser oído y el FUERO LEON prohibía la privación de libertad sin mandamiento del juez competente, salvo caso de flagrante delito.
B) EL RENACIMIENTO XVI y XVII. Es el origen moderno de los derechos fundamentales y los derechos son generales a toso los ciudadanos de un ESTADO.
EN EL SIGLO XVI comienza la colonización española en América en donde existían dos corrientes:
• Los que defendían la servidumbre de indios, basándose en lo económico y social (tesis Sepúlveda)
• Los teólogos que entendían que los indios eran seres humanos con dignidad y algunos derechos, tesis de Bartolomé de las casas.
Los Textos españoles correspondientes a este período que merecen destacarse por su contenido son los siguientes: la Instrucción de los Reyes Católicos a Nicolás de Ovando, gobernador de las Indias (16 de Septiembre de 1501), Las Leyes de Burgos (27 de Diciembre de 1512), Cédula concedida por Fernando el Católico (1514), Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias (1526), Bula "Subli-mis Deus", concedida por Paulo III (2 de Junio de 1537), Leyes Nuevas de Indias (20 de Noviembre de 1542, completadas en Valladolid el 4 de Junio de 1543). Estas leyes fueron parcialmente recogidas en la Recopilación oficial de 1680. El texto de las Leyes de Indias tal y como aparece en la famosa recopilación, aprobada por Carlos II, constituye una obra jurídica digna de admiración.
La filosofía de tolerancia se crea en Francia mediante el EDICTO DE NANTES DE 1598, y Jellinek es considerado como apóstol de la libertad de conciencia.
En el siglo XVII la mayoría de los textos positivos relativos a la conquista de las libertades y de lo que hoy constituyen los Derechos Humanos, sean ingleses y americanos. Entre los textos jurídico-positivos ingleses del siglo XVII están la Petición de Derechos (2 de Junio de 1628), el "Bill of Rights" (1688), cuya notoria importancia estriba fundamentalmente en constituir una Declaración de Derechos que abre un período de producción legislativa que consolida el régimen salido de la revolución inglesa y constituye uno de los precedentes de las declaraciones de derechos adoptadas por los Estados en época de la revolución americana y cuya impronta es visible en las Diez enmiendas de la Constitución de Estados Unidos, y, por último el Acta de Habeas Corpus de 1679.
Los autores representativos de este movimiento son fundamentalmente Locke y sus seguidores norteamericanos Jefferson, Montesquieu y Paine. Es en este tiempo en el que se asientan definitivamente los derechos fundamentales como derechos del individuo inspirados en la ideología liberal del Iusnaturalismo racionalista que se desarrollará sobre todo en Francia y en las colonias inglesas de América del Norte, aunque en el campo jurídico-positivo el papel de vanguardia corresponde a Inglaterra a través de tres grandes documentos de su historia constitucional en el siglo XVII, a saber, la Petition of Rights de 1628, el Acta de Habeas Corpus de 1679 y la Declaración de Derechos de 1689.
De gran importancia es la DECLARACION DE VIRGINIA, misma que contempla libertad religiosa, derechos naturales absolutos y validados en todo tiempo y lugar contemplando derechos relativos a la vida física y espiritual (derecho al goce de la vida y de la libertad -art.I -, derecho a los medios de perseguir y obtener la felicidad y la seguridad -art.I-, derecho a la libertad de prensa -art.XII - y derecho de todos los hombres al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia-art.XVI-), derechos de carácter político (derecho de re-sistencia-art.III-, prohibición de privilegios en los cargos públicos-proposición IV, derecho de sufragio-art.VI-, prohibición de la suspensión de las leyes o su ejecución sin el consentimiento de los representantes del pueblo-art.VII), derechos y garantías procesales del individuo (derecho a averiguar la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con los acusadores y testigos, a producir pruebas a su favor, a ser juzgado rápidamente, a ser condenado únicamente por consentimiento unánime de un jurado de 12 vecinos, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a no ser privado de su libertad, salvo según la ley o juicio-art. VIII-, prohibición del exceso en las fianzas y en las multas y de los castigos crueles o desusados-art.IX-, declaración de ofensivos y represivos
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