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El Código Francés

Ruddy1312 de Junio de 2012

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INTRODUCCIÓN

Ha no dudarlo uno de los más trascendentes acontecimientos de la evolución del derecho en general corresponde al Código Civil Napoleónico de 1804. El Código Francés es el producto de una historia, de una cultura, y simboliza indudablemente la tradición romano-germánica, e incluye un legado al mundo de notable impacto. En efecto, los doscientos años del natalicio del “Código Civil Francés”, que a la postre habría de convertirse en el cuerpo legal que por su autoridad adquiriría una singular expansión e influencia cultural hoy participativa en gran parte de las naciones de Europa occidental y de este “occidente” que es América, la América Latina a lo largo de todo el siglo XIX. La codificación es casi tan vieja como la escritura. Desde las tablas de la ley entregadas a MOISÉS hasta los proyectos de Codificación tipo en Ibero América y la Unión Europea en nuestros días, pasando por el Código de Hammurabi entre otros. Sin embargo, la codificación no es de ningún modo un fenómeno universal, pues en muchas partes del mundo sólo se conoció una tradición jurídica oral. Hasta no hace mucho, existía una oposición entre los países o regiones de derecho escrito, propicio a la codificación, y los países o regiones de derecho consuetudinario que, por mucho tiempo, sólo conocieron la tradición oral de generación en generación.

La palabra “código” había sido usada desde la antigüedad para designar cuerpos de leyes, no importando que sus preceptos estuviesen ordenados de acuerdo con algún sistema. A partir de las aspiraciones iusnaturalistas de contar con una legislación ordenada de acuerdo con un sistema racional, el sentido de la palabra “código” cambió: Desde finales del siglo III o comienzos del IV el término “codex” se aplica a compilaciones jurídicas, públicas o privadas, de las “leges” imperiales.

EL CÓDIGO CIVIL FRANCES

Cuando Napoleón Bonaparte contemplaba, desde su exilio de Santa Elena, su fabuloso destino, podía decir: "Mi verdadera gloria no consiste en haber ganado cuarenta batallas: Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias; lo que no será borrado por nada, lo que vivirá eternamente, es mi Código civil".

La propaganda bonapartista bien lo ha entendido: en numerosos cuadros que representan al Emperador aparece el Código civil, entre las armas que simbolizan sus múltiples victorias, mientras que se desarrollaba una especie de "codigolatría" napoleónica. Pienso, por ejemplo, en la pintura de Jean-Baptiste Mauzaisse, actualmente en el Museo de la Malmaison, cerca de París. Muestra a Napoleón, vestido como un emperador antiguo, escribiendo el Código civil sobre una piedra de mármol.

A pesar de todos esos excesos de propaganda, Napoleón Bonaparte podía sentirse orgulloso de su Código civil, a cuya adopción había contribuido considerablemente. le permitió compararse con los grandes soberanos conquistadores y legisladores de la Antigüedad, como Hammurabi, rey de Babilonia, o Justiniano, Emperador romano de Oriente.

La Francia del Antiguo Régimen comprendía, en efecto, un derecho abundantemente fragmentado, en especial entre el derecho consuetudinario aplicable al norte y el derecho romano aplicable al sur del país. Esta fragmentación chocaba con la conciencia nacional que iba desarrollándose y suponía un freno para intercambios económicos.

Al tenor de esto, el deseo de un Derecho único, aplicable a todos en el reino, se manifiesta con ocasión de loscahiers de doléances (cuadernos de quejas) redactados en el momento de la convocatoria, en 1789, de los Estados Generales. Este deseo de un Derecho único también persiste durante la Revolución. La Asamblea Constituyente decide a partir del 16 de agosto de mil setecientos noventa que será elaborado un código general con leyes "sencillas, claras, apropiadas a la Constitución".

Pero la inestabilidad política crónica del período revolucionario no permitió la concretización de este proyecto que había sido, empero, recogido por las diferentes asambleas revolucionarias. Es el "Código civil imposible", muy bien descrito por los historiadores.

El consulado ofrece a Francia un período de estabilidad política propicio a la adopción de un código. El 13 de agosto de 1800, Bonaparte pide a una comisión de cuatro miembros, entre los que la historia ha retenido sobre todo el nombre de Portalis, que prepare un anteproyecto. El anteproyecto estuvo listo en el plazo de cuatro meses, inspirándose en los proyectos presentados en años anteriores y, en especial, en el de Cambacérés. El Primer Cónsul lo hace votar, triunfando, aunque no sin dificultades, sobre la oposición del Tribunado, asamblea del Consulado que agrupaba a sus más feroces adversarios. Una ley del 21 de marzo de 1804 promulga esas treinta y seis leyes, reuniéndolas en un "Código civil de los franceses" que abroga las disposiciones del antiguo derecho.

Desde su adopción este Código civil estaba condenado a una historia atormentada que ha pasado por un período de crisis (I) y luego a uno de renovación (II).

El Código Civil de los franceses, fue promulgado por el entonces Cónsul Napoleón, próximo emperador francés, el 21 de marzo de 1804, y aprobado legalmente, tres días después.

Ya había habido una intención del proceso revolucionario, la de elaborar un Código Civil durante el mandato de la Convención Nacional, a cargo del jurista Cambàcéres, que no prosperó pero fue tomado muy en cuenta para la elaboración del Código de 1804.

La redacción de este último, estuvo a cargo de una comisión, que tenía el mandato de aunar en un cuerpo legal la tradición jurídica nacional, basándose en el Corpus Iuris Civilis, heredado del antiguo Derecho Romano, que había resurgido tras la caída de Imperio, con la obra de los glosadores, que sentaron sobre su base y las realidades históricas y jurídicas de su tiempo, los cimientos para la elaboración de un Derecho Común en Occidente. El estudio del Derecho Romano llegó a Holanda, en el siglo XVII, a través de la Escuela de Derecho Natural fundada por Hugo Grocio, quien falleció en 1645, y fue quien elaboró esta teoría del derecho común a los pueblos, basado en el Derecho de Gentes de los romanos, que tuvo influencia también en Francia. Otra fuente fue el Derecho franco-germánico y el Derecho Canónico.

Integraban la comisión, Portalis, un oficial administrativo prestigioso, el ex parlamentario, Bigot de Préameneu, Tronchet, presidente de Corte de Casación y un juez de la misma, llamado Malleville. En cuatro meses el proyecto fue remitido para su observación a la Corte Superior y a la de Casación, y posteriormente al Consejo de Estado, bajo la presidencia de Napoleón, para luego ser remitido al Parlamento. Sufrió varias observaciones, y enmiendas, pero salió airoso, ante la insistencia del propio Napoleón.

El método utilizado en el código se basó básicamente en las Institutas de Justiniano, dividiendo los derechos en los referentes a las personas, a las cosas, y a las acciones.

La idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles para todas las provincias francesas, ya que las del norte de París, seguían las costumbres germánicas, y en las del sur predominaba el Derecho Romano, desterrando para siempre los privilegios feudales, e imponiendo las libertades individuales, las de conciencia y las de trabajo, en un estado laico.

El desorden legislativo no podía concebirse en una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes eran producto de la razón humana y debían estar sometidas, por lo tanto, a un orden racional. Fue un Código de ideología liberal, laico e individualista.

Poseía un Título Preliminar donde hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la aplicación general de las leyes.

El Libro Primero, trataba de las personas y del Derecho de Familia.

El Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres.

El Libro Tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial (lo consideraba un contrato consensual, mostrando la fuerte concepción laica del instituto) los privilegios, las hipotecas y la prescripción. Como vemos la propiedad ocupó un lugar destacado ,en una sociedad donde el poder de la burguesía exigía el reconocimiento legal de sus cuantiosos bienes.

Una Ley del 9 de septiembre de 1807, le impuso el nombre de Código Napoleón.

Durante su prisión en Santa Elena, el mismo Napoleón, reivindicó al Código Civil como su obra más suprema y perdurable, ya que según sus propios dichos, todas sus victorias en el campo de batalla , se verían eclipsadas, por su derrota en Waterloo.

A partir de su sanción, provocó una gran repercusión, y el movimiento codificador se impuso tanto en Europa como en América. Así influyó en Bélgica, Luxemburgo, Renania, El Palatinado, Darmstad, Hesse, Saboya, Ginebra, Piamonte, Piacenza, Parma, y Holanda. También en los códigos de Sicilia de 1819, de los Estados Sardos de 1837, del estado de Louisiana en 1824, en Haití y Bolivia, en 1843, en Italia en el año 1865, y en España en 1888.

El Código Civil chileno en América Latina, a través de su autor, Andrés Bello, recogió una enorme influencia del Código Civil Francés. En Argentina penetró a través de sus comentaristas, especialmente de Aubry y Rau.

I. EL CÓDIGO CIVIL EN CRISIS

Como lo escribe Chamfort, "Hay dos cosas a las que hay que habituarse, bajo pena de encontrar

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