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El Código Francés


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  6.553 Palabras (27 Páginas)  •  651 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Ha no dudarlo uno de los más trascendentes acontecimientos de la evolución del derecho en general corresponde al Código Civil Napoleónico de 1804. El Código Francés es el producto de una historia, de una cultura, y simboliza indudablemente la tradición romano-germánica, e incluye un legado al mundo de notable impacto. En efecto, los doscientos años del natalicio del “Código Civil Francés”, que a la postre habría de convertirse en el cuerpo legal que por su autoridad adquiriría una singular expansión e influencia cultural hoy participativa en gran parte de las naciones de Europa occidental y de este “occidente” que es América, la América Latina a lo largo de todo el siglo XIX. La codificación es casi tan vieja como la escritura. Desde las tablas de la ley entregadas a MOISÉS hasta los proyectos de Codificación tipo en Ibero América y la Unión Europea en nuestros días, pasando por el Código de Hammurabi entre otros. Sin embargo, la codificación no es de ningún modo un fenómeno universal, pues en muchas partes del mundo sólo se conoció una tradición jurídica oral. Hasta no hace mucho, existía una oposición entre los países o regiones de derecho escrito, propicio a la codificación, y los países o regiones de derecho consuetudinario que, por mucho tiempo, sólo conocieron la tradición oral de generación en generación.

La palabra “código” había sido usada desde la antigüedad para designar cuerpos de leyes, no importando que sus preceptos estuviesen ordenados de acuerdo con algún sistema. A partir de las aspiraciones iusnaturalistas de contar con una legislación ordenada de acuerdo con un sistema racional, el sentido de la palabra “código” cambió: Desde finales del siglo III o comienzos del IV el término “codex” se aplica a compilaciones jurídicas, públicas o privadas, de las “leges” imperiales.

EL CÓDIGO CIVIL FRANCES

Cuando Napoleón Bonaparte contemplaba, desde su exilio de Santa Elena, su fabuloso destino, podía decir: "Mi verdadera gloria no consiste en haber ganado cuarenta batallas: Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias; lo que no será borrado por nada, lo que vivirá eternamente, es mi Código civil".

La propaganda bonapartista bien lo ha entendido: en numerosos cuadros que representan al Emperador aparece el Código civil, entre las armas que simbolizan sus múltiples victorias, mientras que se desarrollaba una especie de "codigolatría" napoleónica. Pienso, por ejemplo, en la pintura de Jean-Baptiste Mauzaisse, actualmente en el Museo de la Malmaison, cerca de París. Muestra a Napoleón, vestido como un emperador antiguo, escribiendo el Código civil sobre una piedra de mármol.

A pesar de todos esos excesos de propaganda, Napoleón Bonaparte podía sentirse orgulloso de su Código civil, a cuya adopción había contribuido considerablemente. le permitió compararse con los grandes soberanos conquistadores y legisladores de la Antigüedad, como Hammurabi, rey de Babilonia, o Justiniano, Emperador romano de Oriente.

La Francia del Antiguo Régimen comprendía, en efecto, un derecho abundantemente fragmentado, en especial entre el derecho consuetudinario aplicable al norte y el derecho romano aplicable al sur del país. Esta fragmentación chocaba con la conciencia nacional que iba desarrollándose y suponía un freno para intercambios económicos.

Al tenor de esto, el deseo de un Derecho único, aplicable a todos en el reino, se manifiesta con ocasión de loscahiers de doléances (cuadernos de quejas) redactados en el momento de la convocatoria, en 1789, de los Estados Generales. Este deseo de un Derecho único también persiste durante la Revolución. La Asamblea Constituyente decide a partir del 16 de agosto de mil setecientos noventa que será elaborado un código general con leyes "sencillas, claras, apropiadas a la Constitución".

Pero la inestabilidad política crónica del período revolucionario no permitió la concretización de este proyecto que había sido, empero, recogido por las diferentes asambleas revolucionarias. Es el "Código civil imposible", muy bien descrito por los historiadores.

El consulado ofrece a Francia un período de estabilidad política propicio a la adopción de un código. El 13 de agosto de 1800, Bonaparte pide a una comisión de cuatro miembros, entre los que la historia ha retenido sobre todo el nombre de Portalis, que prepare un anteproyecto. El anteproyecto estuvo listo en el plazo de cuatro meses, inspirándose en los proyectos presentados en años anteriores y, en especial, en el de Cambacérés. El Primer Cónsul lo hace votar, triunfando, aunque no sin dificultades, sobre la oposición del Tribunado, asamblea del Consulado que agrupaba a sus más feroces adversarios. Una ley del 21 de marzo de 1804 promulga esas treinta y seis leyes, reuniéndolas en un "Código civil de los franceses" que abroga las disposiciones del antiguo derecho.

Desde su adopción este Código civil estaba condenado a una historia atormentada que ha pasado por un período de crisis (I) y luego a uno de renovación (II).

El Código Civil de los franceses, fue promulgado por el entonces Cónsul Napoleón, próximo emperador francés, el 21 de marzo de 1804, y aprobado legalmente, tres días después.

Ya había habido una intención del proceso revolucionario, la de elaborar un Código Civil durante el mandato de la Convención Nacional, a cargo del jurista Cambàcéres, que no prosperó pero fue tomado muy en cuenta para la elaboración del Código de 1804.

La redacción de este último, estuvo a cargo de una comisión, que tenía el mandato de aunar en un cuerpo legal la tradición jurídica nacional, basándose en el Corpus Iuris Civilis, heredado del antiguo Derecho Romano, que había resurgido tras la caída de Imperio, con la obra de los glosadores, que sentaron sobre su base y las realidades históricas y jurídicas de su tiempo, los cimientos para la elaboración de un Derecho Común en Occidente. El estudio del Derecho Romano llegó a Holanda, en el siglo XVII, a través de la Escuela de Derecho Natural fundada por Hugo Grocio, quien falleció en 1645, y fue quien elaboró esta teoría del derecho común a los pueblos, basado en el Derecho de Gentes de los romanos, que tuvo influencia también en Francia. Otra fuente fue el Derecho franco-germánico y el Derecho Canónico.

Integraban la comisión, Portalis, un oficial administrativo prestigioso, el ex parlamentario, Bigot de Préameneu, Tronchet, presidente de Corte de Casación y un juez de la misma, llamado Malleville. En cuatro meses el proyecto fue remitido para su observación a la Corte Superior

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