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El Debate En El Proeso Penal

leninlyra3 de Junio de 2015

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EL PROCESO PENAL.

Concepto:

La intervención del órgano jurisdiccional se desarrolla mediante un proceso, establecido por un orden constitucional. Este lo determina como medio para lograr la sanción penal o Ius Puniendi del Estado. Dentro de esa relación dialéctica, el proceso penal conjuga cuatro elementos básicos para lograr la realización del valor justicia: la jurisdicción, la competencia, la acción penal y la defensa del imputado.

Entonces el proceso penal es un conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una pena y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de la sanción

Características: La de ser publicista, esto es, su orientación a ser público (con ciertas excepciones); por la oralidad; y, porque en el intervienen jueces de derecho.

Sistemas procesales:

Los sistemas procesales han sido formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia se han venido desarrollando en distintas eras de la humanidad, conforme a teorías y métodos que se ajustan cada vez más a una política criminal moderna, congruente con la realidad jurídico-social de determinado país. Entre estos sistemas se encuentra el sistema acusatorio, inquisitivo y el sistema mixto.

a) INQUISITIVO:

La inquisición es el nombre con el cual se conoce todo el sistema judicial correlativo a ese tipo de organización política. Germinado en las decadencias del Impero romano y desarrollado como Derecho universal -católico- por glosadores y postglosadores, pasa a ser Derecho eclesiástico y, posteriormente, laico, en Europa continental, a partir del siglo XIII de la era cristiana. En su época se le consideró como la forma jurídica conveniente al desarrollo y mantenimiento del poder absoluto y al logro de la convivencia pacífica dentro de ese régimen político. La palabra inquisición se deriva de los «Quaestores», que eran ciudadanos encargados por el Senado romano de investigar ciertos delitos.

A dicho sistema se le atribuyen las siguientes características:

1. El proceso se inicia de oficio, incluso mediante denuncia anónima;

2. El Juez asume la función de acusar y juzgar;

3. La justicia penal pierde el carácter de justicia popular para convertirse en justicia del Estado, afirmándose el ius puniendi del Estado;

4. El proceso es escrito y secreto, carente del contradictorio;

5. La prueba se valoraba mediante el sistema de prueba tasada;

6. El proceso penal no reconoce la absolución de la instancia;

7. Se admitió la impugnación de la sentencia;

8. Los jueces son permanentes e irrecusables, constituyendo un paso para la especialización de la justicia;

9. La confesión del imputado constituyó la prueba fundamental y para obtenerla se empleaba hasta la tortura y el tormento;

10. La prisión preventiva del acusado quedaba al arbitrio del juez;

11. El imputado deja de ser sujeto procesal y se convierte en objeto de la investigación.

En resumen se puede decir que la inquisición responde a un sistema de proceso penal, cuya concepción se traduce en la concentración del poder central en una sola persona. En este sistema el Juez investiga, acusa, y juzga y lo más grave radica en que el Juez valora las pruebas recabadas por el mismo durante la investigación, violando las garantías del imputado.

b) ACUSATORIO:

Según este sistema, la característica fundamental del enjuiciamiento reside en la división de los poderes que se ejercen en el proceso, por un lado el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse y, finalmente, el tribunal que tiene en sus manos el poder de decidir.

Existen formas fundamentales y formas accesorias del proceso. Las primeras son las que se observan en las funciones que se realizan durante el proceso. Estas funciones son tres: La función de acusador, la función de defensa y la función de decisión. Las principales características de este sistema se pueden resumir así:

1. Es de única instancia;

2. La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular;

3. No se concibe el proceso, sino a instancia de parte. Ya que el tribunal no actúa de oficio;

4. El proceso se centra en la acusación, que puede haber sido formulada por cualquier ciudadano;

5. El acusador se defiende de ella en un marco de uniformidad de derechos con su acusador;

6. Las pruebas son aportadas únicamente por las partes;

7. Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio;

8. La sentencia que se dicta no admite recursos;

9. Por la naturaleza y características de este tipo de procesos, el acusado generalmente se mantiene en libertad.

El sistema Acusatorio en Nuestra Legislación:

Si se conocen a fondo, los principios filosóficos en que se inspira el sistema acusatorio, se comprenderá fácilmente que ésta forma de juzgar a una persona, es la que mejor responde a un proceso penal legal, justo y auténtico, donde las funciones de acusación, defensa y de decisión, se encuentran legalmente separadas. Y, además porque esa relación dialéctica que se da en la relación jurídica procesal, únicamente se desarrolla a cabalidad en el sistema acusatorio.

En ese orden de ideas, se puede señalar que el sistema acusatorio, según la legislación adjetiva penal guatemalteca, posee entre otras, las siguientes características:

1. La función de Acusación, le está encomendada al Ministerio Público, por medio del Fiscal General de la República y su cuerpo de fiscales;

2. La función de defensa, está atribuida, a todos los abogados colegiados activos;

3. La función de juzgar y controlar el proceso penal, está encomendada a los jueces de primera instancia, contralores de la investigación;

4. El proceso penal en su fase de juicio se instituye oral y público, con algunas excepciones específicas;

5. La fase de juicio penal se desarrolla ante un Tribunal de jueces letrados o de derecho;

6. El juicio penal, se inspira conforme a los principios de inmediación, concentración, contradictorio, oral y público;

7. El imputado recobra su condición de parte, en el proceso penal y deja de ser objeto de la investigación;

8. La declaración del imputado constituye un derecho de defensa, y su confesión se valoriza conforme al principio Indubio pro-reo, y como un medio de defensa;

9. Las pruebas del proceso se valoran conforme a la sana crítica razonada;

10. Se instituye el Servicio Público de defensa adscrito a la Corte Suprema de Justicia y al Organismo Judicial.

c) MIXTO:

Este sistema, inicia con el desaparecimiento del sistema inquisitivo, en el siglo XIX. Su denominación deviene a raíz de que toma elementos del proceso penal acusatorio y también del inquisitivo, pero en cuya filosofía general predominan los principios del acusatorio. Este sistema fue introducido por los revolucionarios franceses; y fue en Francia donde se aplicó por primera vez, cuando la Asamblea Constituyente planteo las bases de una forma nueva que divide el proceso en dos fases.

Este sistema orienta la forma de juzgar al imputado utilizando los procedimientos, tanto del sistema acusatorio como del inquisitivo.

El sistema mixto tiene las siguientes características:

1. El proceso penal se divide en dos fases, la instrucción y el juicio;

2. Impera el principio de oralidad, publicidad y de inmediación procesal;

3. La prueba se valora conforme a la libre convicción, conocido como San Crítica;

4. Este sistema responde a los principios de celeridad, brevedad y economía procesal.

LA APLICACIÓN DEL DISCURSO EN EL AMBITO PENAL:

El lenguaje es la herramienta principal del abogado, en el campo jurídico se manifiesta la voluntad del Estado se interpreta y aplica el derecho, se describe y narran hechos, se formulan peticiones, se demuestra, se argumenta, se emiten juicios, se producen alegatos y es a través de un buen discurso jurídico que depende una sentencia, porque es donde se lleva al extremo el lenguaje jurídico que producirá efectos negativos o positivos que afectarán a los sujetos del proceso. El discurso jurídico es el que tiene por objeto a través de sus argumentos convincentes y/o persuasivos demostrar al juez si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, y si la norma es aplicable conforme a derecho.

ETAPA DE JUICIO ORAL ART. 346 AL 397 CÓDIGO PROCESAL PENAL:

Esta es la etapa plena y principal del proceso porque en ella se produce el encuentro personal de los sujetos procesales y de los órganos de prueba; se comprueban y valoran los hechos y se resuelve, como resultado del contradictorio, el conflicto penal.

La configuración del tribunal de Sentencia, integrado por tres jueces distintos a los que conocieron en la fase preparatoria e intermedia, constituye una garantía más de imparcialidad que desvanece cualquier idea o prejuicio sobre la jurisdicción.

Este momento definitivo (única instancia) y trascendente (produce el fallo judicial) en el que la presencia de los integrantes del tribunal de Sentencia, las partes, el defensor y el fiscal presentan oralmente argumentos, pruebas, razonamientos y conclusiones sobre el hecho delictivo motivo del proceso. En virtud

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