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PREPARACION PARA EL DEBATE, INSTALACION DE LA AUDIENCIA - PENAL

susan212114 de Julio de 2013

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PRESENTACION

El presente trabajo es fruto de la investigación, recopilación y análisis por parte de cada una de las personas que hemos llevado acabo la elaboración del presente trabajo, lo cual fue realizado con mucho esfuerzo y dedicación.

Además para poder realizar una adecuada clasificación de la información recopilada nos hemos valido de métodos tales como: subrayado, resumen e incluso transcripción cuando así fuese necesario. Por lo cual esperamos que sea fuente de valiosa información y medio de consulta vital importancia por consiguiente ha sido redactada de manera clara, precisa y didáctica.

Por ello en esta oportunidad exponemos una síntesis respecto del tema: Preparación para el debate, Juzgamiento, instalación de la audiencia y ubicación de las partes en la audiencia, acorde al curso que fue asignado; es así que esperamos mostrar con los mínimos errores el producto de nuestra investigación.

Sobre el desarrollo del Juzgamiento (o Juicio oral) es la etapa principal del proceso y se realiza sobre la base de la acusación fiscal. La cual se desarrolla bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y de contradicción en la actuación probatoria, así como los de continuación del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. Es de tenerse en cuenta que se trata de la conformación de un Juez Unipersonal o un cuer¬po Colegiado, según sea la gravedad o levedad del delito que se juzga, y son ellos quienes van a decidir sobre la situación jurídica del acusado (s).

Esta fase es importantísima y decisiva, donde el acusado, su defensa y la intervención del Ministerio Público no solo son necesarios sino obligatorios.

En juico oral debe ser público, pero el juez pude disponer que se haga en privado total o parcialmente, cuando se afecta directamente al pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes del juicio; cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional; cuando se afecte el interés de la justicia o peligre el secreto particular, comercial o industrial; cuando acurran manifestaciones del público que alteren el normal desarrollo de la audiencia; y cuando esté previsto en una norma específica.

En cuanto al acusado conocer su versión directa y libremente expresada respecto a aquello que se le acusa, oyendo al acusador, al defensor y obteniendo mediante el criterio de conciencia la significación probatoria definitiva, que sea el fundamento de la afirmación de haber comprobado la verdad concreta o la falsedad, el error o la duda inamovible que, a su vez, determine la consistencia de la convicción (certeza) que decide el sentido del fallo (MIXÁN MASS, Derecho procesal penal. Juicio Oral, pp. 19-20),

Tanto Alberto Binder (Introducción al Derecho procesal penal, p. 255) como Martínez Ravé (Procedimiento penal colombiano, p. 467) coinciden en señalar que el juicio oral es la etapa principal y más importante del proceso penal, sea porque es allí donde se resuelve o redefine, de un modo definitivo -aunque revisable-, el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal, o porque en esta etapa a través de la Audiencia Pública se debaten oralmente por las partes no solo los hechos sino las pruebas aportadas para decidir de fondo sobre la responsabilidad del procesado, es decir, si se absuelve o se condena.

Lo cierto de todo esto es que, en esta tercera etapa y final del proceso penal común, resulta tan importante como lo es la primera (de investigación preparatoria), y depende de ésta para tener un final exitoso en la segunda fase (etapa intermedia). En esta fase oral, se desarrolla la Audiencia que concluye con la expedición de una sentencia, generalmente, aunque puede concluir con otra resolución de carácter diferente a la sentencia (sobresei-miento, por ejemplo).

El juicio oral no sólo es la fase principal del proceso penal, sino la esen¬cial, pues mientras que la investigación preparatoria apunta a establecer si hay base para un juicio, es decir, si hay elementos para fundar la acusación del Fiscal, el juicio oral es donde se tiene que realizar la actividad probatoria que deberá sustentar la decisión sobre el fondo. En tal sentido lo central del juicio no es la oralidad ni la publicidad, sino la actuación probatoria, a la que sirven los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Es en juicio donde se producirá la prueba y donde los citados principios servirán para que las partes puedan controlar la práctica de las pruebas en igualdad de armas y con todas las garantías. Por ello lo relevante no es cuanta prueba puedan producir las partes sino la calidad de los resultados probatorios obtenidos, pues de lo que se trata, es que a través de la prueba actuada en juicio el juez adquiera un convencimiento sobre la veracidad o no de los hechos enunciados como cargos en la acusación (Pablo TALAVERA ELGUERA, Juicio oral y actividad probatoria en el nuevo Código Procesal Penal de 2004, p.353 y ss.).

En suma, el juicio es concebido como la base del sistema acusatorio, y como el momento prioritario del debate probatorio, será donde se han de ordenar y practicar las pruebas, de tal forma que se garantice la inmediación de las pruebas con el juez, y se asegure así su imparcialidad. Mediante la creación de verdaderos juicios orales y públicos, se garantizará también un balance de poderes. Esto gracias a que el juicio permitirá que la decisión del juez acerca de la culpabilidad del imputado, será producto de un debate entre dos partes iguales “acusador y defensa”, y gracias a que las pruebas que fundamenten la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, serán prac¬ticadas en juicio ante el juez y no únicamente durante la instrucción, fase en la cual el fiscal es quien ejerce todo el control y no existe participación alguna por parte del juez de conocimiento (Antonio L. Gonzáles Navarro, Sistema de juzgamiento penal acusatorio, Colombia, p.39.)

SUMARIO:

1. EL JUZGAMIENTO 11

1.1. PRECEPTOS GENERALES

2. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL 13

2.1. PRINCIPIO INHERENTES AL JUICIO

2.1.1. Principio de Oralidad 14

2.1.2 Principio de publicidad 15

2.1.3 Principio Acusatorio 19

2.1.4 Principio de Contradicción 21

2.1.5 Principio de Inmediación 23

2.1.6 Principio de concentración 25

2.1.7 Principio de Preclusión 26

2.2. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA 26

2.2.1. Principio De Legalidad 27

2.2.2. Principio De Legitimidad

2.2.3. Principio De Libertad De La Prueba

2.2.4. Principio De Pertinencia De La Prueba

2.2.6. Principio De Utilidad

2.2.5. Principio De Conducencia 28

CAPÍTULO I

1. EL JUZGAMIENTO

1.1. Preceptos generales

El juicio oral es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación como lo señala el artículo 356° que el juicio oral es la etapa principal del proceso, esto es porque recién en el seno de este escenario donde se realizaran los actos de prueba, los mismos que producirán la prueba y, finalmente, se decidirá la responsabilidad penal del acusado declarándolo culpable o inocente de los cargos en su contra, todo esto se llevara a cabo sobre la base de una previa acusación hecha en la etapa intermedia y con solvente respeto de los principios rectores del juicio oral que los explicaremos en breves instantes.

“la fase del juzgamiento está constituida por los actos preparatorios, la realización del juicio oral y culmina con la expedición de la sentencia sobre el proceso final. La parte central es el juicio oral, espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del acusado”, así también que “ el juicio oral es la actividad procesal dirigida por el órgano jurisdiccional juzgador de naturaleza dinámica, pre-ordenada por la ley, con la intervención de todos los sujetos procesales y que tiene por objeto especifico el análisis de la prueba actuada y debatida en la audiencia bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción principalmente, y que culmina con la expedición de la sentencia o resolución definitiva correspondiente”.(1)

“la norma procesal califica al juicio, oral como “l etapa principal del proceso, seguramente, debido a que en ella se actúa la prueba y se decide sobre la responsabilidad penal del acusado, a ello se aúna que en esta fase confluyen los principios procesales de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad”. Agrega además, que “bajo tal apreciación, lo correcto sería calificarla como “estelar” y no tanto como “principal”, ya que en sí, todas las etapas revisten importancia. (2)

Como podemos apreciar, La reforma del proceso penal, trae como consecuencia diferentes variantes que se manifiestan sobre todo en la revalorización de la etapa estelar del proceso penal: LA ETAPA DE JUZGAMIENTO. Y es que si en el C de PP vigente se buscó darle mayor efectividad a la etapa de instrucción, éste NCPP 2004, cambia su perspectiva

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