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El Debido Proceso


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  180 Visitas

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Código Civil De Venezuela

De las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su Aplicación

Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2 La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3 La Ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4 A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 5 La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

Artículo 7 Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Artículo 8 La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9 Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 2. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Artículo 5. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

Artículo 6. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Artículo 7. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

\Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 14. Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 15. Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Artículo 17. Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.

Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

Artículo 19. Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

\Artículo 20. Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Artículo 21. Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

El debido proceso es una garantía constitucional

El artículo 257 de la Carta Magna establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Tiene como objeto el presente estudio determinar el alcance de las normas constitucionales en el proceso penal venezolano, así encontramos el artículo 49 de la constitución nacional de la República Bolivariana De Venezuela, dicho dispositivo constitucional establece los principios aplicables al debido proceso, comencemos por el ordinal 1 que expresa textualmente lo siguiente : “la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso..." en esta primera parte del ordinal interpretado encontramos que se establece como principio de orden constitucional el derecho de la defensa, es decir, las normas tanto sustantivas como adjetivas procesales que deben garantizar plenamente el ejercicio del derecho de la defensa lo cuál viene a ser la posibilidad entre otras de probar la verdad de los hechos y su correcta interpretación por parte de los jueces de la república y así también cuando sea preciso demostrar su inocencia; es de resaltar entonces que la garantía constitucional del derecho a la defensa consiste en:

Tener la oportunidad de probar la verdad material de los hechos.

Exigir la correcta interpretación de las pruebas que demuestran la verdad material a los jueces de la república.

Por vía de consecuencia probar la inocencia cuando esto sea procedente, asì pues los procedimientos penales deben otorgar la oportunidad procesal a los encausados para que ejerzan la defensa plena de sus derechos.

Ahora bien en cuanto a la garantía de asistencia jurídica , es un complemento al principio de la defensa plena , pues debe asegurarse una debida asesoría pública o privada por parte de abogados que le indiquen a través de la técnica debida como hacer valer sus derechos en juicio, así como hacerle ver al encausado cuál es la defensa más adecuada a su circunstancia particular; es de hacer notar que la ausencia de cualquiera de estos requisitos viciaría de nulidad absoluta los actos del proceso o el juicio mismo sí se llegan a materializar dichos vicios graves por ser violatorios del principio del debido proceso, dicho vicio una vez producido afecta el procedimiento ante toda instancia y autoridad no pudiendo por vía de consecuencia surtir efecto o consecuencia jurídica alguna, sigamos pues con el análisis del ordinal 1 del artículo 49 de la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela , así sigue: "...toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..." empecemos por decir que la defensa plena es garantizada por la constitución nacional a todo ser humano, nacional o extranjero, de cualquier raza, sexo, condición social, religión o creencia pues aquí encontramos la primera conexión directa con los tratados & convenios internacionales que garantizan el respeto a los derechos humanos los cuales son parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico por mandato de la propia constitución nacional .sigamos con el análisis se garantiza expresamente :"...el ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga..." esto es saber ¿por qué se le juzga? y en base a que dispositivo legal , de no ser así obviamente no se estaría garantizando la defensa plena , no puede existir velo alguno que impida conocer la causa del juicio , debe ser posible saber a plenitud el motivo del juicio y la identidad del juez , del fiscal del ministerio público, el organismo que lo investiga, cualquier traba o cortapisa generaría un vicio grave que traería la nulidad absoluta de todo lo actuado. el artículo en comento garantiza también "...el acceso a las pruebas...", estas pruebas son las que algunos tratadistas han llamado pruebas incriminatorias, es decir, las que sirven de base, motivo o fundamento al juez para instaurar el juicio y al fiscal del ministerio público para ejercer la acusación para el caso de que la acción penal sea de carácter público, esta garantía otorga el derecho de acceso directo al expediente que se instrumente y así a las pruebas , informes y conclusiones que reposen en el mismo; ahora bien esto es vital pues esa prueba incriminatoria será objeto de una contraprueba que busca enervar y dejar sin efecto a la que ha servido de fundamento a la autoridad. es posible que el ciudadano incriminado, imputado, etc. encuentre que la prueba incriminatoria es manifiestamente ilegal , que no guarda relación lógica ni directa ,ni indirectamente con los hechos objeto del procedimiento judicial tratándose en consecuencia de pruebas incongruentes ,también podría tratarse de pruebas inoportunas por ser inadecuadas para probar la naturaleza de los hechos que pretende probar todo esto daría lugar a la concreción de un abuso de autoridad y a una arbitrariedad evidente que viciaría de nulidad absoluta todo lo actuado hasta ese momento .

Jurisdicción y competencia

Artículo 3 CPP

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO CIVIL. En un proceso civil intervienen distintos sujetos que de modo directo o indirecto, y revestidos de un carácter que puede ser público o particular, desarrollan un papel determinado durante el proceso.

a) Las partes son las personas físicas o morales involucradas en un proceso jurídico y que, por sí mismas o a través de la representación de alguien, acuden ante un Órgano Jurisdiccional para resolver alguna controversia, a solicitarle que dé solemnidad a ciertos actos jurídicos, o para que dicte providencias respecto de otros.

1. El actor o demandante. Es la persona que promueve el juicio mediante la presentación de su demanda, en la cual hace valer algún interés o pretensión deducido en contra de la demanda.

2. El demandado. Es la persona contra la cual se endereza el procedimiento con base en el interés que en su contra tiene la parte actora, y que se contiene en la propia demanda.

b) Los otros sujetos que intervienen indirectamente en el proceso civil, son:

1. El Juez. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado que se encarga de la administración de justicia durante el proceso. Debe dirigir y resolver éste, de manera imparcial, mediante la aplicación de la ley al caso concreto controvertido.

2. El Ministerio Público. Es la Institución que depende del Poder Ejecutivo, tanto en el ámbito federal, como en el de los Estados.

LOS SUJETOS PROCESALES PENAL

oncepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.

Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.

Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.

EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.

EL FISCAL PROVINCIAL

Es la persona física encargada de la persecución de los delitos , se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública.

EL IMPUTADO.

Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y mas específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme. El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado.

EL ABOGADO DEFENSOR

Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia. Ningún Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios políticos o dinerarios o por presiones jerárquicas y eludir la acción de la ley. El Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia.

EL AGRAVIADO O PARTE CIVIL

Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su intervención en un proceso está dirigido a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado.

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