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El Derecho Ecológico Y Su Relación Con La Constitución Mexicana


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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¿Qué Artículos de la Constitución se Relaciona con la Ecología?

El Derecho Ambiental se ubica dentro del derecho público, específicamente en el derecho administrativo ya que es éste el que hace referencia al bien común de la comunidad ejercido a través del Estado, directamente por el poder Ejecutivo y su relación con los particulares. El Derecho Ambiental, además, involucra a los tres niveles de gobierno: federal, el estatal y el municipal.

Artículo 133 Constitucional

La supremacía, aplicación y obligatoriedad del derecho ambiental en México se encuentra en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases de validez y legalidad fundamentales para la existencia desregulación sobre el medio ambiente:

Artículo 133: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratado a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Se considera como un derecho “difuso”, debido a que se encuentran disposiciones dispersas en otras materias del ordenamiento jurídico que hacen mención de algunos elementos ambientales o actividades que tienen consecuencias ambientales, tal es el caso de aguas, tierras, minerales y energía eléctrica.

Artículo 27 Constitucional

El derecho ambiental descansa sobre tres bases constitucionales fundamentales que tratan de los aspectos más generales de la protección del ambiente. Al respecto, dos autores BRAÑES Y JESÚS QUINTANA, convergen en esta idea. Estas bases son los principios de conservación, prevención y control y cuidado y regulación.

La primera de esas bases se encuentra en el artículo 27 constitucional, el cual se refiere a la idea conservación de los recursos naturales. Dicho artículo hace referencia a la propiedad privada, es decir, que todo el territorio es propiedad de la nación (tierras yaguas), pero que permite la existencia de la propiedad privada otorgando el dominio directo a los particulares, reservando la facultad de reunificar lo que se había desmembrado a través del derecho de reversión que en nuestra legislación se ejerce mediante la expropiación.

Con relación a lo anterior, el párrafo tercero del mismo artículo, establece que la nación tendría en todo momento el derecho de regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación. De esta forma, hace mención a una de las bases del derecho ambiental que es otorgar a la Nación la facultad de “imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población humana”. Lo anterior llevó a la distribución equitativa de la riqueza pública y su conservación, de esta forma se introdujo el principio

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