Derecho fiscal yla relacion con la constitución mexicana
unicolectorApuntes13 de Noviembre de 2015
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Introducción
Para adentrarnos al estudio de este tema iniciaremos señalando que de acuerdo a los principales tratadistas del Derecho Tributario o Fiscal, para que exista una contribución antes debe existir una carga tributaria y ésa se debe encontrar de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad de impuestos.
El Poder Legislativo mediante el Congreso de la Unión o la Cámara de Diputados tiene la encomienda de determinar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, situación que debe hacerse cumpliendo los principios para el establecimiento de las contribuciones que señala la propia Constitución Mexicana.
Así mismo, corresponde al Poder Ejecutivo administrar los recursos que provengan de las contribuciones y vigilar que éstas se apliquen hacia el gasto público por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y sus respectivas dependencias: la Subsecretaría de Ingresos, la de Egresos, la de Hacienda, la Tesorería de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria, además de sus Organismos Fiscales Autónomos, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, para el caso de las aportaciones de Seguridad Social al Poder Judicial corresponde atender aquellos asuntos derivados de relaciones tributarias que no se hayan solventado en los tribunales administrativos y que al final deban ventilarse considerando la aplicación de los recursos o juicios que procedan en ese ámbito, considerando incluso el amparo en materia fiscal.
Cabe señalar que la Constitución le da al Estado Potestad Tributaria (poder de decisión sobre la imposición y cobro de las contribuciones) para exigir a los mexicanos el cumplimiento de su obligación de contribuir ejerciéndola mediante la Autoridad Fiscal, sin embargo, como contrapeso establece la obligación de la misma autoridad de respetar las garantías individuales de los ciudadanos, mismas que aunque son generales para cualquier tipo de acto de autoridad dentro del estado de Derecho, en materia fiscal tienen una connotación especial, la cual trataremos de identificar en el estudio del presente tema.
Existen principios para el origen y creación de las contribuciones, pues necesariamente están fundamentadas en leyes promulgadas con base en los procesos de creación de normatividad y leyes establecidos en la Constitución Federal.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
1.1 EXAMEN DE LOS ARTÍCULOS 1, 3, 5, 8, 9, 13, 14, 16, 17, 21, 22 Y 23 CONSTITUCIONALES.
Basándonos en lo señalado en el Diccionario Jurídico Mexicano, por Garantías Individuales entendemos todos aquellos derechos humanos que se relacionan directamente con los derechos de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.
La palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “ warrantee”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Connotación, que como se ve, es amplia y equivale en sentido lato, al “aseguramiento o afianzamiento”, pudiendo denotar también protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo.
En cierta forma las garantías individuales si constituyen un respaldo o aseguramiento, respaldo porque con estas hay un límite a actos autoritarios que pueda afectar la esfera jurídica de los gobernados y aseguramiento, ya que los tribunales federales son los encargados de velar su cumplimiento, o asegurarlo por medio de la institución del juicio de amparo.
Para una definición más precisa de lo que se consideran las garantías individuales y Mario Ignacio Álvarez las define de la siguiente manera:
Son las normas jurídicas protectoras a favor de los gobernados que regula la relación entre estos y el Estado”. De tales normas se derivan derechos subjetivos públicos a favor de los primeros, que obligan jurídicamente a la autoridad para que sus actos revistan siempre determinadas condiciones, o bien para que se abstengan de realizar ciertas acciones en relación con tales gobernados.
La Constitución Política que nos rige proporciona diversas garantías individuales que tienen una extensión directa al ámbito fiscal, esto debido a que al, encontrarse establecidas en el contrato social, tienen un carácter general e irrenunciable para toda la población.
No obstante este señalamiento, debemos recordar que todas las demás disposiciones que se establecen en la misma Carta Magna, quedan subordinadas a los demás señalamientos que en la misma se establecen.
Existen Garantías Constitucionales que no son otra cosa que instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados.
Los artículos que nos interesan para este tema se mencionan a continuación.
-Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Es importante señalar al referirse a los integrantes de la nación, anteriormente eran “individuos” es decir seres en su individualidad y con la reforma se sostiene el termino persona que si nos remontamos a su significado más coloquial en el derecho son aquellos sujetos de derecho, susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, es decir ampliando aún más su campo de acción. Los derechos humanos y no garantías individuales, es decir, los derechos humanos son considerados aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana la garantía de una vida digna.
-Artículo 3º Fracción IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita.
Plantea que la enseñanza que se de en los establecimientos oficiales de educación será laica y gratuita, y que ninguna corporación religiosa podrá establecer o dirigir escuelas de educación primaria. Propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad para socialización creciente de medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales. A desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. El criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
-Artículo 5o.¬ A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electoral y censal, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
-Artículo 8o.¬ Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Una de las garantías individuales contemplado
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