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El Derecho Penal: Concepto, Objeto, Fines, límites, Fundamentos, Naturaleza Y Medios De Que Dispone.

xoiloperu3 de Febrero de 2014

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El derecho penal: concepto, objeto, fines, límites, fundamentos, naturaleza y medios de que dispone.

Principalmente partiendo de la necesidad de la idea de derecho en general surge como expresión de la necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, al derecho penal se le ha visto siempre como un conjunto de normas de superior jerarquía por tutelar intereses jurídicos del individuo, del estado y de la sociedad.

Diversos autores lo conceptualizan de distintas maneras:

Francisco Pavón Vasconcelos nos dice que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.

Jiménez de Asua define al derecho penal como: el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

Labatut Glena nos señala que el derecho penal es el conjunto de normas cuya misión es regular las conductas que se estimen capaces de producir un daño social o de originar un peligro para la comunidad, bajo la amenaza de una sanción.

Porte Petit Candaudap nos dice que el derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas conductas a hechos u ordena ciertas conductas, bajo la amenaza de una sanción.

Estos autores nos especifican de manera general en cada uno de sus conceptos, cual es la función del derecho penal.

Celestino Porte Petit nos dice que el objeto del derecho penal es lo que constituye las normas penales, a su vez, compuesta de preceptos y sanción.

En cuanto a los fines o fin del derecho penal es la protección de bienes jurídicos fundamentales, es decir, de “un bien vital del grupo o del individuo”, dictando el estado al efecto, las normas que considera conveniente.

Limites. Es la ley; donde la ley es fuente de medida de un derecho subjetivo del delincuente por cuanto le garantiza frente al estado

Fundamentos. Teorías absolutas, teoría relativa, teoría mixta (del artículo 8, 13 al 23 constitucionales).

Naturaleza. Es jurídica porque va a regular el comportamiento del hombre en sociedad por medio del Estado que como institución pública está facultada para crear y aplicar las normas penales.

Medios de que dispone. Son los centros penitenciarios (estos a su vez se dividen en alta peligrosidad, media y baja), privación de la libertad, el arresto, reparación del daño y la multa

1.2 Clasificación del derecho penal

La autora Griselda Amuchategui Requena nos clasifica al derecho penal en:

Derecho penal objetivo: lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y las medidas de seguridad, así como su forma de aplicación.

Derecho penal subjetivo: es la protesta jurídica del estado de amenazar, mediante la imposición de una pena, al merecedor de ella (ius puniendi).

Derecho penal sustantivo: se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. También conocido como derecho material.

Derecho penal adjetivo: es el complemento necesario del derecho sustantivo. Se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico-penales en los casos concretos.

El autor Francisco Pavón Vasconcelos de acuerdo a los conceptos o definiciones expresadas por distintos autores clasifican al derecho penal en:

Derecho penal objetivo: se le considera el conjunto de normas jurídicas que asocia al delito, como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica.

Derecho penal subjetivo: se identifica con la facultad del estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes la cometen, o los sujetos peligrosos que puedan delinquir.

1.3 Características del derecho

Rafael Márquez Piñero nos dice que las características del derecho penal son las siguientes:

a) Es cultural (normativo) en tanto que, en la actualidad, los juristas suelen aceptar la clasificación de las ciencias en dos grandes bloques: culturales y naturales. Por un lado están las ciencias del ser (que incluyen las naturales) y por otro las del deber ser (llamadas culturales, en cuanto la cultura, fenomenológicamente hablando, es un repertorio de comportamientos o patrones de existencia de la sociedad), y entre estas se encuentra el derecho.

b) Es público en cuanto regula las relaciones entre el individuo y la sociedad, porque solo el estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en orden a la consagración del axioma liberal: nullum crimen, nulla poenas sine lege.

c) Es sancionador garantizador diría el maestro Jiménez de Asua, porque el derecho penal no crea la norma, sino que la hace positiva a través de la ley, pero es el soporte insustituible para el ordenamiento jurídico general y está ligado, más que ninguna otra rama del derecho, a la efectiva eficacia de este ordenamiento. Ello no resta importancia alguna a la disciplina objeto de estudio, sino que solo la sitúa en su verdadero parámetro; solo supone la existencia de un principio positivo, lógicamente anterior a la ley penal.

d) Es valorativo porque la filosofía de los valores ha penetrado profundamente en el derecho. El mundo de las normas debe asentarse en la realidad, pero el momento estrictamente jurídico se caracteriza no por esa mera comprobación o verificación de los hechos, y de sus regularidades (ley natural), sino por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos y, consecuentemente procurados o evitados.

e) Es finalista puesto que si se ocupa de conductas, lógicamente debe tener un fin (según Antolisei, este fin es el de combatir el fenómeno de la criminalidad). Pavón Vasconcelos distingue el fin del derecho penal en mediato e inmediato; el mediato tiene su objetivo en la correcta convivencia social, en tanto que el inmediato consiste en la represión del delito.

f) Es personalísimo si se tiene en cuenta que la pena se aplica únicamente al delincuente (en función de haber cometido el delito y sin salir de su esfera personal. Así, conforme a este carácter, la muerte del delincuente extingue la responsabilidad penal, aunque pueda subsistir la acción civil para la reparación del daño.

1.4 Etapas por las que ha evolucionado el derecho penal

La autora Amuchategui Requena nos explica brevemente como se desarrollaron cada una de las etapas por las que ha pasado, es decir, evolucionado el derecho penal.

El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad para controlar sus acciones y proteger al grupo social.

El crimen nace con el hombre; cuando aun no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria.

El hombre todavía no articulaba palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a los demás; por ejemplo, el apoderamiento ilegitimo del animal cazado por otro; la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacífica.

La primer etapa es la venganza.- significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción mediante otro acto violento. En esta fase cabe distinguir cuatro subfases: la venganza privada, venganza familiar, venganza divina y venganza pública.

1) Venganza privada: también se conoce como venganza de sangre, y consiste en que el ofendido se hace justicia por propia mano, es decir, el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido. Esta fase se identifica como la ley del talión, cuya fórmula es “ojo por ojo y diente por diente”.

2) Venganza familiar: en este periodo un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa un daño al ofensor.

3) Venganza divina: es el castigo impuesto a quien ocasiona un daño, en virtud de creencias divinas, de modo que a veces se entremezclen rituales mágicos y hechiceros.

4) Venganza pública: es un acto de venganza, pero ejercido por un representante del poder público. En este caso simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad, en su manifestación más primitiva.

El interés primordial por castigar con severidad a quien causa un daño caracteriza a esta fase. La semejanza o igualdad en el castigo hacer ver claramente que se trata de una verdadera venganza.

Etapa humanitaria.- esta surge como respuesta a la etapa anterior como una reacción humanista en materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. Grandes pensadores, filósofos y humanistas, con su obra e ideas, han influido en el derecho penal y ciencias afines. Cesar Beccaria y Jonh Howard, con su valiente y enérgica manifestación de principios humanistas, trataron de devolver al hombre el respeto a su dignidad.

En su tratado de los delitos y de las penas, Beccaria destaca diversos aspectos, como los procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones; se refiere a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de la pena.

Etapa científica.- en ella se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza

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