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El Despojo


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  532 Visitas

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La Problemática de la Persecución Penal del Despojo en el Delito de Usurpaciòn

Rosmery Janet Villavicencio Heredia

I. Introducción

El despojo de un bien inmueble constituye una de las modalidades delictivas del delito de Usurpación, previsto en el inciso 2 del artículo 202 del Código Penal (CP), cuya persecuciòn comprende una serie de vicisitudes que el Fiscal, como conductor de la investigación, debe enfrentar diariamente.

La labor como Fiscal Penal del Distrito Judicial de Cañete, me ha permitido advertir la existencia un alto índice de denuncias por Despojo de la Posesión, que se adueñan de un considerable porcentaje de la carga procesal que asumen las Fiscalías Penales. La investigación de estas denuncias, de modo frecuente, se inician con un folio conteniendo la denuncia y constatación policial en el inmueble, empero al culminarse se convierten en carpetas voluminosas por la extenuante documentación que presentan las partes procesales, tales como: planos perimétricos, escrituras públicas, etc; e igualmente, por la multiplicidad de actos investigatorios que se deben desplegar durante la investigación, los cuales requieren el acceso a mayores recursos.

En el presente trabajo se abordará la problemática que emerge de la persecución penal del despojo, para lo cual se esbozarán algunas consideraciones generales a fin de analizar sus modalidades, y enmarcar las causales que generan la problemática, y al mismo tiempo se pincelarán algunas recomendaciones que pretenden contribuir a su represión.

II. Desarrollo del tema

1. Consideraciones Generales

1.1 Usurpación

Según Cabanellas (1989) el término usurpación, se entiende como: “El apoderamiento, con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro.” (p.323).

1.2 Despojo

La Real Academia de la Lengua Española (2005), establece que despojar “consiste en privar a alguien de lo que goza con violencia” (p.541).

1.3 Bien inmueble

El tratadista Ramírez Cruz (2007) señala que “bienes inmuebles son aquellos no pueden transportarse de un lugar a otro, sin que se destruyan, participan de la inamovilidad del suelo” (p.342).

2. Análisis típico de las modalidades del Despojo

Texto legal. Inciso 2° del art. 202° del CP.

Se configura delito de Usurpación cuando acontece:

“Despojo de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real mediante violencia o amenaza, engaño, o abuso de confianza”

El despojo comprende varias conductas que se diferencian por los medios empleados, orientados a lograr el arrebato total o parcial de la a) posesión: Salinas Siccha (2010) aduce que “será inmediata cuando el poseedor se encuentre en posesión directa del inmueble, y mediata cuando el inmueble esté al cuidado de un tercero” (1194); b) tenencia: el artículo 897 del Código Civil (CC), prescribe que el tenedor es un simple servidor de la posesión, pues aquel reconoce el derecho de posesión en otra persona; y c) ejercicio de un derecho real: Los derechos reales (propiedad, servidumbre, etc) podrán ser lesionados siempre que estén unidos con el de posesión, caso contrario el ilícito desaparece.

2.1 Modalidades del despojo

a) Despojar mediante violencia.

Reconocidos tratadistas peruanos coinciden en que la violencia consiste en una energía física ejercida por el autor sobre la víctima. (Salinas Siccha, 2010, Peña Cabrera Freyre, 2008). No hacen referencia alguna a la violencia sobre las cosas para lograr el arrebato del inmueble

Hemos de entender también que la violencia y/o la amenaza pueden presentarse también a posterior, esto es, cuando el agente, habiendo ingresado al inmueble desocupado, ya sea mediante rotura de obstáculos, impide precisamente, valiéndose de los mismos medios comisivos, que los legítimos ocupantes o tenedores puedan reingresar al inmueble (Peña Cabrera Freyre, 2008).

b) Despojar por medio de amenaza

La amenaza consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la víctima.

Con la finalidad de evaluar la presencia de amenaza, asumiendo la posición de Salinas Siccha (2010), consideramos que el análisis de la gravedad de la amenaza debe medirse por la capacidad de influir en la decisión de la víctima de manera importante.

c) Despojo por engaño.

El engaño viene a ser el despliegue de actos verbales o ejecutivos de falso cariz, destinados a conseguir la entrega del inmueble.

d) Despojar abusando de la confianza.

Por abuso de confianza se entiende el mal uso que hace el agente de la confianza que ha depositado la víctima en su persona. Roy Freyre (1975) enseña en forma pedagógica que la víctima resulta, así, despojada de la posesión del inmueble por no haber tomado las precauciones contra un malhechor que aparentaba merecer fe. Así interviene el carpintero que se erige en tenedor, habiendo recibido el inmueble sólo para cumplir su oficio.

2.5 Elemento subjetivo

El despojo sólo resulta reprimible a título de dolo. Según la doctrina mayoritaria también se presenta un ánimo trascendente: apropiación de su posesión.

2.6 Determinación de la pena

La violencia constituye un elemento que otorga mayor gravedad por tratarse de un ilícito que vulnera, además del patrimonio, la integridad física. Por consiguiente, tomando como referencia el artículo 458 del Código Penal Chileno, estimamos que la pena por supuestos carentes de violencia

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