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El Dictamen Legislativo Y Sus Elementos


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  592 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación está basada en el estudio del dictamen legislativo y sus elementos, por lo que recurrí a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Reglamento de la Cámara de Senadores, al Reglamento de Cámara de Diputados para así poder concretar el tema que a continuación se analizara.

Es importante destacar que el estudio de las iniciativas legislativas en comisiones, es con el propósito de determinar su procedencia y sus posibles efectos. Se revisan las formalidades esenciales, por ejemplo, si el autor de la iniciativa goza de facultad jurídica para presentarla; si el órgano legislativo ante el que se presenta es competente; si existen contradicciones jurídicas en su contenido o con otras leyes; si es acorde a la Constitución Política; si hay congruencia con los tratados y convenios internacionales hechos por nuestro país; si se apega a las reglas gramaticales; corroborar si los fenómenos sociales, políticos, jurídicos o económicos que se analizan son verídicos, exactos y acordes a las necesidades a que se aluden. Esto contribuye a determinar las posibles consecuencia de legislación a aprobar, así como los beneficiados y perjudicados.

El dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto de una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ellos, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.

A continuación, se analizara de una manera más concreta que es un dictamen legislativo así como los elementos que lo componen, es así como se podrá tener la idea clara para comprender el tema que estamos abordando.

El dictamen es una resolución interna que elaboran y emiten los miembros de las comisiones legislativas ordinarias o especiales, luego de analizar una iniciativa de ley, decreto o acuerdo, a efecto de someter el proyecto definitivo a la discusión y aprobación de la asamblea legislativa. El estudio legislativo que contiene un dictamen debe satisfacer los siguientes requisitos:

• La competencia legal de la comisión dictaminadora.

• Análisis del Objeto

• Comprobación del fundamento jurídico de quien la inicia.

• Exposición de motivos y antecedentes generales.

El análisis comparativo del asunto a legislar en relación con la Federación y otros estados del país; las conclusiones y el cargo, nombre y firma de los diputados que forman parte de la comisión. Adjunto al dictamen, se presenta el texto del proyecto legislativo, mismo que debe contener el índice por títulos y capítulos, la redacción particular del articulado que se propone y sus disposiciones transitorias. Una vez elaborado el dictamen se someterá a la discusión y aprobación del pleno, y si alguno de sus miembros no estuviere de acuerdo, formulará su voto particular ante la asamblea. El procedimiento para elaborar y aprobar un dictamen se encuentra contenido en el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso.

El dictamen legislativo según el Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra regulado del articulo 80 al 89,es aquí donde menciona los aspectos generales del dictamen por lo que a continuación se cita que el dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

Minutas; Iniciativas de ley o de decreto; Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto; Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional; Cuenta Pública; Proposiciones, y Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.

Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.

El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido.

Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando:

Se tramite de urgente u obvia resolución, y se trate

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