El Divorcio
roxxayap27 de Noviembre de 2014
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DIVORCIO
INTRODUCCION
La familia es el valor fundamental de nuestra sociedad, el divorcio puede ser una alternativa cuando las bases de la familia, o la integridad física o emocional de alguno de sus miembros se ven en riesgo.
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre, y al divorcio como una necesidad natural. El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos.
Primeramente se debe plantear si se esta completamente seguro de realizar este paso tan importante en su vida; si existen dudas deben darse un tiempo para reflexionar al respecto, revisar si hay suficientes motivos y al estar completamente segura(o) iniciar los tramites, para ello se debe acudir de preferencia con un abogado especializado en Materia Familiar, esto para tener la seguridad de que se cuenta con el respaldo de un Profesional en la Materia.
El divorcio se puede promover por diferentes vías;
• DIVORCIO VOLUNTARIO, Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados.
• DIVORCIO INCAUSADO, En este tipo de divorcio, es suficiente que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.
• DIVORCIO ADMINISTRATIVO, Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito.
• DIVORCIO NECESARIO, procede en el caso en que el otro cónyuge sea culpable de algún hecho que la ley sanciona con el divorcio.
Mas adelante veremos mas a fondo cada uno de estos. Las autoridades que pueden intervenir en los asuntos de divorcio son:
- Oficial del Registro Civil.
- Juez de lo Familiar.
- Juez Mixto.
- Agente del Ministerio Publico.
Los principales efectos del divorcio son la disolución del vínculo matrimonial, determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia de los hijos, determinar los derechos en cuestión de obligaciones alimenticias y la división de los bienes que constituyen la sociedad conyugal. El tiempo de duración del proceso de divorcio varía según la causa que lo origine.
TIPOS DE DIVORCIO
No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio. Sabemos, por experiencia, que no todos los divorciantes buscan la disolución de su vínculo para comprometerse en otro, sino lo que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad.
Abordemos uno a uno los diferentes tipos de divorcio que existen;
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Este es el tipo de divorcio más rápido y expedito. Este tipo de tramite suele no requerir de abogado que lleve acabo el trámite sin embargo, se deben cumplir con algunos requisitos:
Siempre y cuando los cónyuges sean mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil con Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia certificada en donde conste que son mayores de edad, como el Acta de Nacimiento.
Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud. Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.
Si los esposos no cumplen con alguno de los requisitos señalados, pero es su voluntad divorciarse, se puede iniciar el trámite de Divorcio Voluntario o por mutuo consentimiento.
DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, presentarán al juzgado un convenio en donde se expresan los puntos referentes a la custodia de los hijos ( si se tuvieren), la cantidad que por pensión alimenticia se otorgara a uno de los cónyuges (y sus hijos), la cuestión del seguro médico, la convivencia con los hijos del padre que no posee la custodia (días, horarios, vacaciones escolares, etc.), la forma en que se liquidara la sociedad legal o conyugal, entre otras cuestiones.
Los requisitos para la tramitación del juicio voluntario o por mutuo consentimiento son acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos (si hubiera); documentos que acrediten la propiedad (facturas, escrituras, etc.) de los bienes (muebles o inmuebles) que se deseen incluir en el convenio de liquidación de la sociedad y certificado de gravidez o ingravidez de la cónyuge.
DIVORCIO NECESARIO (OTROS ESTADOS)
Divorcio necesario: procede en el caso en que el otro cónyuge sea culpable de algún hecho que la ley sanciona con el divorcio. Este juicio lo inicia uno de los cónyuges contra el otro y tiene que probar algún hecho que la ley sanciona con el divorcio por culpa del que lo realizó
Estos hechos pueden ser: adulterio, incitar al otro a cometer delitos, abandono del hogar, difamación, injurias, golpes, la tortura psíquica, la incompatibilidad de caracteres, la negativa de dar alimentos, los hábitos de juego o embriaguez, entre otras.
Una vez probado que alguno de ellos cometió alguno de los hechos que la ley sanciona con el divorcio, el juez los divorcia pero establece que es por culpa de uno de ellos, en tal caso el cónyuge culpable tiene la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente, además de los alimentos que pueda corresponder pagar por los hijos, así como los gastos por la tramitación del juicio.
DIVORCIO INCAUSADO
A partir del seis de octubre de dos mil ocho, el código civil para el distrito federal tuvo reformas, estableciendo el divorcio sin causa o como se le ha llamado “divorcio Express”. En este tipo de divorcio, es suficiente que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se le pida el motivo del por qué lo solicita, siempre que haya transcurrido un año de la celebración del mismo.
El día 03 de mayo de 2012, el Estado de México adoptó en su legislación la forma del divorcio incausado, con lo que se agilizan los trámites y se evitan conflictos intrafamiliares severos al proponer la disolución voluntaria por uno solo de los cónyuges.
Por ello, es suficiente la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges para que el juez de lo familiar decrete la disolución del vínculo jurídico matrimonial.
Marisol Martín Reig indica:
El Presidente de la República Benito Juárez fue quien introdujo e integró en México el matrimonio civil como un contrato-institución de interés público a través de la Ley sobre el Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859 y del Código Civil de 1870...
Conforme a dicha legislación juarista los dos elementos esenciales que requería el matrimonio civil eran la indisolubilidad del vínculo y la recíproca transmisión de derechos sobre el cuerpo de los contrayentes en orden a los actos aptos para la procreación... El matrimonio es la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (artículo 159).9
La autora, en nota especial, indica que ambos elementos: la indisolubilidad del vínculo y la recíproca transmisión de derechos sobre el cuerpo de los contrayentes, "fueron insólitamente cercenados", con lo que se ha convertido al matrimonio civil actual en un "mero contrato asociativo entre un hombre y una mujer; en cascarón hueco, desprovisto de todo contenido".1
1. Ibidem, p. 63. Para mejor entender lo escrito por esta autora hay que tener presente que su texto es anterior a las
últimas reformas hechas al Código Civil.
Estamos plenamente convencidos de que el divorcio es un mal, pero como lo hemos sostenido, es un mal menor que el hacer que continúe una vida conyugal en común cuando se dan las causales que establece el mencionado precepto del Código Civil que las enuncia (artículo 267), pues entonces es un "infierno",
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